STSJ Comunidad de Madrid 606/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:9117
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000494/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00606/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025723, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Marcos

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000257 /2007

Sentencia número: 606/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 494/2008, formalizado por el Letrado D. ANTONIO CHACON POTENCIANO, en nombre y

representación de Marcos, contra la sentencia de fecha 04-10-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 257/2007, seguidos a instancia de Marcos frente a

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por

invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de

las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, D. Marcos, nacido el 25-10-56 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, desarrolla la profesión habitual de oficial 1ª Electricista.

SEGUNDO.- Con fecha 29-03-OS causó baja médica por enfermedad común, y, tramitado expediente de Incapacidad, con fecha 19-10-06 se emitió Informe Médico de Síntesis, dictándose resolución por le Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid el 28-11-06 que declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 918'26 euros, con efectos de 23-11-06. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada.

TERCERO.- Al demandante se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Mielopatia cervical severa secundaria a hernia discal y estenosis de canal medular. Intervenido quirúrgicamente en junio 05 y julio 06. Lesión importante de la vía motora para miembros inferiores y territorios distales de ambos miembros superiores. Monoparesia en miembro inferior derecho.

CUARTO.-Los menoscabos derivados del cuadro clínico descrito son los siguientes: Marcha autónoma con cojera derecha. El balance articular es completo en miembros superiores e inferiores. El balance muscular en el miembro inferior derecho es de 4/5 a nivel proximal y medial y de 5/ 5 a nivel distal. El balance muscular en los miembros superiores es de 5/5 bilateral. Realiza puño y pinza completos y funcionales. En febrero 2007 al actor se le habían calificado las secuelas como definitivas, habiendo terminado las posibilidades terapéuticas de mejoría.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Marcos, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04-02-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-05-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 15 de Madrid, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor en solicitud de que se le declarase afecto de I. P. Absoluta, se interpone recurso de suplicación por dicho demandante, estructurado en dos motivos.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que se revise el Hecho Probado Cuarto, modificándolo en el sentido de recoger lo indicado a folios 69 a 71 por el Perito propuesto por la parte actora, así como a folios 77 y 79 consistentes en informes médicos del Hospital Gregorio Marañón.

La sentencia, en su Hecho Probado Tercero, ha señalado que "al demandante se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Mielopatía cervical severa secundaria a hernia discal y estenosis de canal medular. Intervenido quirúrgicamente en junio 05 y julio 06. Lesión importante de la vía motora para miembros inferiores y territorios distales de ambos miembros superiores. Monoparesia en miembro inferior derecho".

Añade, en el Hecho Probado Cuarto, que "los menoscabos derivados del cuadro clínico descrito son los siguientes: Marcha autónoma con cojera derecha. El balance articular es completo en miembros superiores e inferiores. El balance muscular en el miembro inferior derecho es de 4/5 a nivel proximal y medial y de 5/5 a nivel distal. El balance muscular en los miembros superiores es de 5/5...

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