STSJ Comunidad de Madrid 606/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2008:9117 |
Número de Recurso | 494/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 606/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000494/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00606/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025723, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2008
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Marcos
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000257 /2007
Sentencia número: 606/08-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En MADRID a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 494/2008, formalizado por el Letrado D. ANTONIO CHACON POTENCIANO, en nombre y
representación de Marcos, contra la sentencia de fecha 04-10-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 257/2007, seguidos a instancia de Marcos frente a
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por
invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de
las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor, D. Marcos, nacido el 25-10-56 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, desarrolla la profesión habitual de oficial 1ª Electricista.
SEGUNDO.- Con fecha 29-03-OS causó baja médica por enfermedad común, y, tramitado expediente de Incapacidad, con fecha 19-10-06 se emitió Informe Médico de Síntesis, dictándose resolución por le Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid el 28-11-06 que declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 918'26 euros, con efectos de 23-11-06. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada.
TERCERO.- Al demandante se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Mielopatia cervical severa secundaria a hernia discal y estenosis de canal medular. Intervenido quirúrgicamente en junio 05 y julio 06. Lesión importante de la vía motora para miembros inferiores y territorios distales de ambos miembros superiores. Monoparesia en miembro inferior derecho.
CUARTO.-Los menoscabos derivados del cuadro clínico descrito son los siguientes: Marcha autónoma con cojera derecha. El balance articular es completo en miembros superiores e inferiores. El balance muscular en el miembro inferior derecho es de 4/5 a nivel proximal y medial y de 5/ 5 a nivel distal. El balance muscular en los miembros superiores es de 5/5 bilateral. Realiza puño y pinza completos y funcionales. En febrero 2007 al actor se le habían calificado las secuelas como definitivas, habiendo terminado las posibilidades terapéuticas de mejoría.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda formulada por D. Marcos, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04-02-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-05-08 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 15 de Madrid, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor en solicitud de que se le declarase afecto de I. P. Absoluta, se interpone recurso de suplicación por dicho demandante, estructurado en dos motivos.
Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que se revise el Hecho Probado Cuarto, modificándolo en el sentido de recoger lo indicado a folios 69 a 71 por el Perito propuesto por la parte actora, así como a folios 77 y 79 consistentes en informes médicos del Hospital Gregorio Marañón.
La sentencia, en su Hecho Probado Tercero, ha señalado que "al demandante se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Mielopatía cervical severa secundaria a hernia discal y estenosis de canal medular. Intervenido quirúrgicamente en junio 05 y julio 06. Lesión importante de la vía motora para miembros inferiores y territorios distales de ambos miembros superiores. Monoparesia en miembro inferior derecho".
Añade, en el Hecho Probado Cuarto, que "los menoscabos derivados del cuadro clínico descrito son los siguientes: Marcha autónoma con cojera derecha. El balance articular es completo en miembros superiores e inferiores. El balance muscular en el miembro inferior derecho es de 4/5 a nivel proximal y medial y de 5/5 a nivel distal. El balance muscular en los miembros superiores es de 5/5...
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