STSJ Comunidad de Madrid 608/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2008:9115 |
Número de Recurso | 505/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 608/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000505/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00608/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025734, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000505 /2008
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Rocío
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000693 /2007
Sentencia número: 608/08-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En MADRID a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 505/2008, formalizado por la Letrada Dª. MAITE QUEREJAZU NERINO, en nombre y
representación de Rocío, contra la sentencia de fecha 29-10-2007, dictada por el JDO. DE
LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 693/2007, seguidos a instancia de Rocío frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1°.- La beneficiaria nació el 6 de Mayo de 1944.
2°.- Tiene como Profesión la de Técnico auxiliar. Se halla afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 12 de Marzo de 2007 se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI de 8 de Marzo de 2007 en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: Espondiloartrosis cervical de etiología degenerativa. Síndrome subacromial derecho, intervenido quirúrgicamente en 2003.
4°.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 27 de Abril de 2007 que le ha sido desestimada por resolución expresa.
5°.- La base reguladora mensual de las prestaciones postuladas asciende a 1.063,14 euros en consideración a las cotizaciones efectuadas en el periodo comprendido entre Enero de 1999 y Diciembre de 2006.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Rocío contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 12 de marzo de 2007.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-2-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-5-08 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 34 de Madrid, por la que se desestimó la demanda formulada por la actora, en que solicitaba que se declarase a ésta afecta de I.P. Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, de Auxiliar de hostelería, se interpone recurso de suplicación por la actora, estructurado en dos motivos, ambos de impugnación jurídica.
Con...
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