STSJ Comunidad de Madrid 608/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:9115
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000505/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00608/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025734, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000505 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rocío

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000693 /2007

Sentencia número: 608/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 505/2008, formalizado por la Letrada Dª. MAITE QUEREJAZU NERINO, en nombre y

representación de Rocío, contra la sentencia de fecha 29-10-2007, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 693/2007, seguidos a instancia de Rocío frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1°.- La beneficiaria nació el 6 de Mayo de 1944.

2°.- Tiene como Profesión la de Técnico auxiliar. Se halla afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 12 de Marzo de 2007 se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI de 8 de Marzo de 2007 en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: Espondiloartrosis cervical de etiología degenerativa. Síndrome subacromial derecho, intervenido quirúrgicamente en 2003.

4°.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 27 de Abril de 2007 que le ha sido desestimada por resolución expresa.

5°.- La base reguladora mensual de las prestaciones postuladas asciende a 1.063,14 euros en consideración a las cotizaciones efectuadas en el periodo comprendido entre Enero de 1999 y Diciembre de 2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Rocío contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 12 de marzo de 2007.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-2-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-5-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 34 de Madrid, por la que se desestimó la demanda formulada por la actora, en que solicitaba que se declarase a ésta afecta de I.P. Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, de Auxiliar de hostelería, se interpone recurso de suplicación por la actora, estructurado en dos motivos, ambos de impugnación jurídica.

SEGUNDO

Con...

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