SAP Madrid 264/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:6749
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00264/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 89 /2008

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1442 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 89 /2008, en los que aparece como parte apelante DON Daniel Y DOÑA Teresa representado por el procurador DON LUIS DE ARGÜELLES GONZALEZ GONZALEZ, y como apelado EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA, sobre desahucio en precario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA contra DON Daniel Y DOÑA Teresa rebeldes en las actuaciones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a dejar libre, vacía, expedita y a disposición de la actora la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001 Colonia Paseo DIRECCION001 en el término legal con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo hace voluntariamente y todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Daniel Y DOÑA Teresa, al que se opuso la parte apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El organismo actor, Empresa Municipal de la Vivienda, propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 del número NUM000 de la calle DIRECCION000 -Colonia Paseo DIRECCION001- de Madrid, ejercita, mediante demanda presentada el 8 de noviembre de 2006, frente a don Daniel y doña Teresa, acción de desahucio por precario -al amparo del artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento civil- por ocupar los demandados la vivienda ilegalmente, sin título legítimo o bastante para su disfrute o posesión y sin reunir los requisitos legalmente previstos sobre la materia.

Los demandados fueron declarados en rebeldía al no comparecer a la vista del juicio con abogado y procurador.

La sentencia estima acreditada la propiedad de la demandante sobre el piso y la ocupación del mismo por los demandados y, tras razonar que éstos no han acreditado título alguno que les otorgue el disfrute, estima la demanda y condena a los demandados a dejar libre, vacía, expedita y a disposición de la actora la vivienda en el término legal, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo hacen voluntariamente, así como al pago de las costas.

Los demandados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los motivos siguientes: 1.- Infracción de las normas de procedimiento aplicables y solicitan la nulidad de actuaciones por aplicación del artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento civil por causarles indefensión la declaración de rebeldía, al no comparecer a la vista, después de su citación, cuando, como acreditan los informes médicos que aportan, doña Teresa sufrió, días antes del señalado para el juicio (10 de mayo de 2007) una complicación en su estado de gestación (parte de urgencias del día 6 y otro del día 8 de mayo de 2007 y realización de pruebas de urgencia el día 10 del mismo mes y año) y don Daniel, al tener que atender a su pareja, no pudo ir al juicio, llegando al Jugado después de su celebración, no aceptando la Secretaría del Juzgado la documentación que se aporta con el recurso y "dicho día, el recurrente, don Daniel, no acudía con letrado ni procurador por lo que poco pudo hacer ante la negativa de los servicios del Juzgado a atender su situación indicándole que solicitase un abogado de oficio para que les asesorase" y debía haberse suspendido la vista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por imposibilidad absoluta de las partes y no se hizo así y no se pudo solicitar nuevo señalamiento conforme al artículo 183 del mismo cuerpo legal 2.- Error en la valoración de la prueba porque no existe acreditación por la demandante de título alguno sobre la vivienda objeto del desahucio y las manifestaciones de un inspector en el documento 3 de los de la demanda no acredita la ocupación de los demandados en precario.

SEGUNDO

El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento civil prevé como una de las causas tasadas de suspensión de las vistas en el día señalado la siguiente: 4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del tribunal, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.

Y el artículo 183 establece: Solicitud de nuevo señalamiento de vista. 1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución del tribunal que atienda a la situación. 2(...). 3. Cuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, prevista en el apartado primero, el tribunal, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, adoptará una de las siguientes resoluciones: 1ª Si la vista fuese de procesos en los que la parte no esté asistida de abogado o representada por procurador, el tribunal efectuará nuevo señalamiento. 2ª Si la vista fuese para actuaciones en que, aun...

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