STSJ Comunidad de Madrid 30034/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJM:2008:7065 |
Número de Recurso | 3524/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30034/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30034/2008
Proc. Sr. Santos de Dios.
Proc. Sra. Campillo García.
A.de la CCAA de Madrid: Sra. Hernández Villalón.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.
PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.
RECURSO Nº 3524/2003.
S E N T E N C I A Nº 30.034
Presidente Ilmo. Sr.
Mª Rosario Ornosa Fernández
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
D. Casiano Rojas Pozo
En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del presente recurso nº 3524/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Gonzalo Santos De Dios, en nombre y representación de Dº Adolfo frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 19 de mayo de 2003 que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "PAU 4 BIS RESIDENCIAL ESTE DE PARLA". Comparece en los autos la procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación del Consorcio Urbanístico "PARLA ESTE". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.
La cuantía del presente recurso es de 1.972.565,64 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 29 de noviembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 14 de febrero de 2005 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, fijando un justiprecio de 2.937.046,15 € incluido el premio de afección, con los intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la Administración expropiante si se opusiere.
La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 14 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso prueba pericial, que una vez admitida fue practicada con el resultado que consta en autos.
Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2007 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 15 de enero de 2008. Con fecha 30 de enero de 2008 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid. Con fecha 12 de febrero lo hace el Consorcio Urbanístico "PARLA ESTE".
Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de mayo de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Con esta misma fecha la Sala delibera, además del recurso que ahora nos ocupa, otros dos recursos donde se cuestionan el justiprecio de otras dos fincas del mismo Proyecto Expropiatorio. Ello determina la necesidad de adoptar una postura uniforme sobre todos ellos, por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina, Por otra parte, se tiene también en cuenta el informe del perito de Sala evacuado en otro recurso que sobre el mismo Proyecto pende también de resolución (autos nº 2849/03), que fue incorporado en trámite de conclusiones en los autos nº 3522/03, por cierto, dirigidos por la misma defensa y representación que la que actúa en nuestro actuales autos. Es decir, la Sala va a tener en cuenta para fijar el justiprecio de los autos que se deliberan en esta sesión y que son...
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