STSJ Comunidad de Madrid 30032/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:7062
Número de Recurso3383/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30032/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30032/2008

Proc. Sra. Del Pino López.

Abogado del Estado: Dº Francisco García.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 3383/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.032

Presidente Ilmo. Sr.

Mª Rosario Ornosa Fernández

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 3383/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª Paloma del Pino López, en nombre y representación de Dº Evaristo Y Dº Benjamín frente al ENTE PÚBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Abogacía del Estado, contra la inactividad de la Administración ante el requerimiento realizado por escrito de fecha 24 de julio de 2003 para que efectuase la liquidación y pago de los intereses moratorios devengados en la fijación del justiprecio y el pago de la indemnización por la demora en el pago de los intereses expropiados, derivado todo ello de los derechos arrendaticios expropiados en el proyecto de expropiación forzosa "línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 508,02 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 25 de noviembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 4 de febrero de 2005 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, solicitando se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 508,02 €, sin perjuicio de la cantidad que resulte hasta el momento de su completo pago y a las costas del recurso.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 2 de julio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, denegándose toda la propuesta, excepto la presentada por la recurrente como II DOCUMENTAL PÚBLICA, por auto de fecha 11 de octubre de 2007, donde se acuerda también conceder trámite para...

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