STSJ Comunidad de Madrid 30027/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:7059
Número de Recurso2173/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30027/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30027/2008

Proc. Sr. Barreiro-Meiro Barbero.

Proc. Sr. Araez Martínez.

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Da Costa López.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 2173/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.027

Presidente Ilmo. Sr.

Mª Rosario Ornosa Fernández.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 2173/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Dª Marta Y HERMANOS ROLDAN AYUSO frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 27 de marzo de 2003 que determinó el justiprecio de la finca NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "APE 11.04 OPAÑEL", sita en la calle Antonio González Porras del municipio de Madrid. Comparece en los autos el procurador Sr. Araez Martínez en nombre y representación de la Junta de Compensación APE 11.04 OPAÑEL. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 72.758,28 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 14 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 24 de marzo de 2006 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2006 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, fijando un justiprecio de 151.403,30 € incluido el premio de afección, con los intereses legales preceptuados en los artículos 56 y 57 de la LEF.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 17 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda. Con fecha 21 de noviembre de 2003 presenta su contestación el procurador Sr. Araez Martínez, en la representación que ostenta, solicitando igualmente se desestime la demanda con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso prueba pericial, que una vez admitida fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de febrero de 2008 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 28 de ese mes. Con fecha 18 de marzo de 2008 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid. Con fecha 12 de marzo lo hace la Junta de Compensación.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de mayo de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta ocasión la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa mencionada en el encabezamiento que, considerando vigente la ponencia catastral, valora la finca en litigio en 394,73 €/m2 (65.678 pts/m2) de valor unitario, partiendo como datos urbanísticos el que estamos ante un suelo urbano, cuyo uso es el residencial, con un aprovechamiento de 1,40 m2/m2 y un coeficiente corrector (derivado de las cesiones urbanísticas y aprovechamiento...

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