STSJ Comunidad de Madrid 30026/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:7058
Número de Recurso1382/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30026/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30026/2008

Proc. Sr. Pinilla Romeo.

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Da Costa López.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1382/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.026

Presidente Ilmo. Sr.

Mª Rosario Ornosa Fernández.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima de la Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo.

En Madrid a 20 de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 1382/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de Dº Lázaro frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 16 de diciembre de 2002 que determinó el justiprecio de la finca 892-p- del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "PALOMERAS SURESTE", del municipio de Madrid. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 49.181,13 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 14 de mayo de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 26 de mayo de 2003 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, fijando un justiprecio de 62.171,15 € incluido el premio de afección, con los intereses legales preceptuados en los artículos 56 y 57 de la LEF.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 21 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de junio de 2004 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso prueba pericial, que una vez admitida fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de mayo de 2006 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 28 de junio. Con fecha 29 de septiembre de 2006 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de mayo de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta ocasión la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa mencionada en el encabezamiento que, diferenciando entre el valor del suelo y el valor de la edificación, justiprecia el primero de ellos, considerando vigente la ponencia catastral, en 186,66 €/m2 de valor unitario partiendo de un valor de repercusión de 419,41 €. Considera como datos urbanísticos el que estamos ante un suelo urbano, sin urbanización consolidada, cuyo uso es el residencial colectivo, con un aprovechamiento de 0.6576 m2/m2 y un coeficiente corrector (derivado de las cesiones urbanísticas y aprovechamiento materializado) de 0,9 y unos costes de urbanización de 61,56 €. Toma como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración la de 20 de febrero de 2002 que corresponde al requerimiento de la hoja de aprecio. En cuanto a la edificación existente determina su justiprecio a partir del módulo básico de construcción vigente en la mencionada fecha (527,09 €/m2), corregido con los coeficientes de uso, categoría, estado y antigüedad que constan en el acuerdo, obteniendo un valor en €/m2 de 70,63, que multiplicado por la superficie construida de 58,93 m2 resulta un valor de 4.162,23 €, a los que añade 500 € en concepto de mejoras.

La actora no cuestiona de...

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