STSJ La Rioja 23/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00023/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 9/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 23/2013

En la ciudad de Logroño a 31 de enero de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 9/2013, sobre contratos con la administración, a instancia de TERRAZOS RUIZ SL, que comparece representado por el Proc. Sr. García Aparicio y asistido por letrado Sr. Lopez Sanz, siendo apelada la AGENCIA DE DESARROLLO ECO NO MICO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 257/2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 257/2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal:" Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Proc. Sr. García Aparicio en nombre y representación de TERRAZOS RUIZ SA, frente a la Resolución de 8 de julio de 2011 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil contra la Resolución de 20 de diciembre de 2010, que acuerda anular la Resolución de 30 de diciembre de 2009, de concesión de subvención de 175.000 euros. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la mercantil

TERRAZOS RUIZ SA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los siguientes.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 257/2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de la mercantil TERRAZOS RUIZ SA, contra la Resolución de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2010, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se anula la Resolución de concesión de subvención de 30 de diciembre de 2009, a favor de Terrazos Ruiz SA.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega los siguientes motivos: 1-nulidad de pleno derecho de la Resolución de anulación de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se anula la concesión de la subvención de fecha 30 de diciembre de 2009, por dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y por dictarse por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. 2- Cumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención. 3-Vulneración del principio de confianza legítima.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a otra resolución por la que se anula la Resolución de concesión de subvención de 30 de diciembre de 2009, a favor de Terrazos Ruiz SA.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo en base a que el principal argumento de impugnación del recurrente es la nulidad de la resolución recurrida por haberse prescindido absolutamente del procedimiento establecido, pues entiende que, en base al artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la anulación de la subvención que decide la Administración sólo podría realizarse previa declaración de lesividad del acto y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa, argumento que no repara en el carácter o la naturaleza jurídica de las subvenciones, que comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento, por lo que cuando se trata de reintegro de subvenciones por el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas al concederse u otorgarse, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido, añadiendo que en este supuesto ni siquiera hubo desplazamiento patrimonial pues se dispuso del crédito y se procedió seguidamente a la comprobación del cumplimiento de las condiciones y que en la interpretación de las normas y preceptos aplicables al presente supuesto no tienen cabida criterios puramente contables.

La resolución administrativa impugnada puede leerse: 1- que mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 30 de diciembre de 2009 se concedió a la mercantil Terrazos Ruiz SA una subvención por importe de 175.000 euros, correspondiente al 7% sobre una inversión aprobada de 2.500.000'00 euros, en concepto de maquinaria e instalaciones técnicas para proyecto de "Línea de fabricación". 2- Que dicha resolución condicionaba el abono de la subvención a la realización de la subvención aprobada, y su justificación, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que tuvo lugar el 10 de febrero de 2010. 3- Que presentada la justificación por parte de la empresa y practicada la comprobación de las inversiones realizadas, de acuerdo con las Actas de inspección de 19 de noviembre de 2010 y de 20 de diciembre de 2010, se verifica que las inversiones habían sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda (en concreto, las facturas incluidas en la cuenta justificativa con número de orden 1 y 2, del proveedor Mabetón España SA, se emiten y se abonan antes de la presentación de la solicitud (5 de marzo de 2009). En ambas facturas se refleja como concepto "pago inicial instalación producción terrazos Penta" y corresponden a anticipos de la inversión recogida en las facturas número de orden 1, 2, 13, 37 y 48. Asimismo, la factura número de orden 28 del proveedor Ocem Off Construzioni Elettro Meccaniche SRL, cuyo concepto es "prensa automática rotativa para fabricación de baldosas" tiene un pago inicial anterior a la fecha de presentación de la solicitud). 4- Que el apartado Segundo de la convocatoria que aprueba la convocatoria para el año 2009 establece: "Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. En consecuencia, cuando se hubieran iniciado las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto o actuación subvencionada con carácter previo a la presentación de la solicitud, la totalidad del proyecto o actuación se considerará no subvencionable.". 5- Que la redacción de este apartado Segundo de la convocatoria tiene su fundamento legal en el artículo 2.2.b) de la Orden 7/2008, de 3 de junio, en su redacción dada por la Orden 10/2009, de 12 de febrero, que establece que las ayudas previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, se acogen para el "Programa de proyectos de inversión", al Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías), cuyo artículo 8 establece que éste sólo se aplicará a las ayudas que tengan efecto incentivador y dispone que se considerará que las ayudas concedidas a las Pyme, tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda al estado miembro de que se trate.

La resolución administrativa impugnada considera acreditado que la recurrente había iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, -existencia de trabajos ya realizados y facturados-, por lo que se demuestra que la ayuda ni era necesaria ni cumplía el fin de incentivar el desarrollo de la actividad y que la consecuencia directa de dicho incumplimiento supone la consideración de la totalidad del proyecto como no subvencionable y, por lo tanto, la anulación de la subvención concedida.

El examen del expediente administrativo remitido evidencia los siguientes antecedentes de interés: 1-el día 5 de marzo de 2009 la mercantil Terrazos Ruiz SA presentó impreso de solicitud de ayudas, para el programa de ayuda: Ayudas a la inversión pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios (GEN), para el programa de inversión: Inversión en activos materiales, ampliación...

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