Orden 10/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a PYMES del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), con el fin de incorporar un nuevo programa de adquisición de suelo en polígonos industriales sujeto al régimen de minimis, y adaptar los sectores de actividad subvencionables a la nueva estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, incluyendo, a suvez, en el programa existente de proyectos de inversión, la actividad de venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

Además, se acomoda el régimen jurídico de las ayudas correspondiente al programa de proyectos de inversión al nuevo Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, concepto de inversión subvencionable, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de PYME, intensidades de ayuda y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único Modificación de la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

a) Las ayudas del Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (D.O.C.E. de 28 de diciembre de 2006); o al Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

b) Las ayudas del Programa de proyectos de inversión, al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. La presente Orden contempla los programas de actuaciones subvencionables siguientes:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.

b) Programa de proyectos de inversión.

2. Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales. Las subvenciones de este Programa se sujetan a las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en PolígonosIndustriales (emplazamientos promovidos previa redacción y aprobación de los correspondientes Planes Parciales y conforme a proyectos de...

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