STSJ Cataluña 297/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2013
Fecha15 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8015482

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 297/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 177/2012 y siendo recurrido/a Gironella SAU. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 deabril de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rafael debo absolver y absuelvo a la demandada GIRONELLA S.A.U. de la pretensión que en ella se contiene, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que tuvo lugar con efectos del 15-3-2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rafael, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Gironella S.A.U, en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de 10-9-1991, ostentando la categoría profesional de Oficial de almacén y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.181,24 euros, equivalente a un salario diario de 39,37 euros, expresado en cómputo anual, en jornada a tiempo completo. (incontrovertido)

SEGUNDO

El 22-9-2011 la empresa notificó al trabajador la extinción contractual por causas objetivas, con efectos del 30-9-2011. La decisión extintiva fue impugnada judicialmente, siguiéndose ante este mismo Juzgado de lo Social autos de despido nº 612/2011 en los que recayó sentencia en fecha 8-2-2012 declarando la improcedencia del despido por motivos formales. (folios 219 a 223)

TERCERO

La empresa optó por la readmisión del trabajador, abonándole los correspondientes salarios de tramitación. (folios 55 a 58)

CUARTO

El 1-3-2012 la empresa entregó al Sr. Rafael comunicación escrita notificándole la extinción contractual, con efectos del 15-3-2012, por causas objetivas de tipo económico y organizativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, explicando los motivos en la carta que consta unida a los autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida. Al mismo tiempo se le entregó un cheque por importe de 14.519,28 eur. (folios 8 a 10)

QUINTO

El mismo día 1-3-2012 la empresa concedió al actor un permiso retribuido, hasta el día 14 de marzo, exonerándole de prestar servicios hasta la fecha de extinción del contrato. (folio 218)

SEXTO

La documentación contable de Gironella S.A.U arroja los siguientes datos económicos: (folios 216 y 217)

2009 2010 2011

CIFRA NEGOCIO 560.128 521.787 478.979

GASTOS PERSONAL 120.728 119.507 126.513

RESULTADO EXPLOTACION 7.415 5.282 - 39.011

RESULTADOS (antes de impuestos) 7.092 4.935 -39.602

SEPTIMO

La empresa contaba con una plantilla total de tres trabajadores: D. Bernardino y el actor, ambos contrato indefinido a tiempo completo, y D. Eloy, con contrato indefinido a tiempo parcial del 50% de la jornada ordinaria. (hecho declarado probado en la sentencia de despido de 8-2-2012)

OCTAVO

El día 15-9-2011 la empresa notificó al trabajador D. Bernardino la rescisión de su contrato por causas objetivas, con efectos del 30-9-2011. La decisión extintiva empresarial no fue impugnada. (hecho declarado probado en la sentencia de despido de 8-2-2012)

NOVENO

En la empresa prestan actualmente servicios el trabajador D. Eloy y el gerente D. Jaime, éste último como trabajador autónomo. (hecho declarado probado en la sentencia de despido de 8-2-2012)

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año. (incontrovertido)

UNDECIMO

El día 9 de marzo de 2012 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 27-3-2012. (folio 4)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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