STSJ Cataluña 8568/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución8568/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 20 de desembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8568/2012

En el recurs de suplicació interposat per Bernardo a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 14 de juny de 2011 dictada en el procediment núm. 7/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part ACS, Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. i Dragados,S.A, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10 de gener de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de juny de 2011, que contenia la decisió següent: " Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Bernardo -DNI- NUM000 contra las empresas Dragados, SA -CIF A15139314 y contra ACS-Actividades de Construcción y Servicios, SA -CIF A28004885, y absolver a los demandados de la totalidad de pretensiones formuladas en su contra "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - El demandante inició la prestación de sus servicios para la empresa Dragados y Construcciones, SA el día 02-05-1963 con la categoría profesional de ayudante de obra. En fecha 01-10-1999 el actor pasó a integrarse en la plantilla de la empresa Dragados Obras y Proyectos, SA, compañía que se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior. El 01-07-2004 el demandante pasó a incorporarse en la plantilla de Dragados, SA, empresa que igualmente se subrogó en los derechos y obligaciones de la cedente (hechos no controvertidos).

  2. - En fecha 29-04-2010 el demandante cesó en la prestación de sus servicios para la empresa Dragados, SA por jubilación. Por resolución de 04-05-10 de la Dirección provincial del INSS de Barcelona se reconoció al actor la pensión de jubilación por la cuantía del 100% de la base reguladora de 2.672,52 # y con efectos de 29-04-10 (conformidad explícita de ambas partes y folios 17-22).

  3. - Durante los doce meses anteriores a su jubilación, es decir, desde abril de 2009 a marzo de 2010, el actor percibió en concepto de salarios la cantidad de 45.281,14 #, lo que supone una media mensual de 3.773,43. Además, durante el mismo período el actor percibió retribuciones no salariales adicionales como medias dietas tributables, plus extrasalarial, kilometraje y indemnización traslado forzoso para compra de vivienda. La empresa abonó en la última nómina del actor -abril/10-, además de las retribuciones mensuales habituales y las partes proporcionales, la suma de 12.516,99 # en concepto de "premio personal veterano" (folios 185-216).

  4. - En el supuesto de computarse la totalidad de las retribuciones devengadas por el demandante -tanto salariales como extrasalariales y excluyendo horas extraordinarias-, el Sr. Bernardo habría percibido durante los últimos doce meses una media mensual de 5.257,70 # (conformidad explícita de ambas partes).

  5. - Desde mediados del siglo pasado, la empresa Dragados y Construcciones, SA tenía establecidas para sus trabajadores diferentes mejoras sociales. Tales mejoras no eran idénticas para el conjunto de la plantilla sino que se articulaban por colectivos profesionales. De esta forma y a los efectos de atribución de mejoras sociales a sus empleados, la empresa agrupaba al personal en los siguientes niveles: personal de escalafón (técnicos, administrativos y subalternos) y personal obrero. Asimismo, dentro del colectivo de personal obrero existía un conjunto de trabajadores a los que se les había reconocido formalmente -por escritounas mejoras especiales que superaban a las reconocidas al resto del personal, este colectivo profesional se identificaba como personal con los "beneficios complementarios a los de la plantilla" -BCP-. Parte de estas mejoras reconocidas inicialmente fueron extinguidas o recortadas por la empresa en los años 80. Estas modificaciones así como las mejoras cuya vigencia subsistía para los diferentes colectivos se difundían entre el personal de la plantilla mediante instrucciones y circulares de la empresa (folios 311-462, 617-867).

  6. - La Instrucción 7/41 de 30 de junio de 1972 aclara el contenido de los beneficios complementarios a los de plantilla así como los requisitos para su solicitud, resultando necesario el expreso reconocimiento de la empresa para gozar de tal condición. Los trabajadores de Dragados, SA que tienen atribuidos los "beneficios complementarios a los de plantilla" se hallan relacionados nominativamente en un listado específico (folios 311-312, 443-470).

  7. - Entre las circulares que se hallan vigentes en la empresa Dragados, SA en materia de mejoras sociales y a los efectos de interés en el presente pleito cabe destacar la circular 760-16, de 1972, sobre ayuda económica del personal obrero y la circular 760/15, de 1973, sobre concesión de ayuda económica por jubilación del personal con "beneficios complementarios a los de plantilla". La Circular 760-16 preveía literalmente lo siguiente:

    ASUNTO: CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN.

    1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

      1. Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

      2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

    2. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

    3. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    4. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

    5. El importe de la mensualidad considerada a este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

    6. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros.

      (conformidad de las partes y folios 441, 703-732).

  8. - Dragados y Construcciones, SA así como las empresas sucesoras para las que ha prestado servicios el demandante han mantenido encuadrado al Sr. Bernardo como personal de escalafón, es decir, incorporado al grupo de técnicos, administrativos y personal subalterno. En consecuencia, el demandante siempre fue incluido en las relaciones nominativas de beneficiarios de las mejoras sociales del personal de escalafón, constando así en los anexos de las pólizas de seguro que externalizan y garantizan dichas mejoras sociales (folios 25-29, 138-141, 147-152, 343-435, 749-877).

  9. - El día 18-11-10 el demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 15-12-10 se intentó el acto de conciliación con la comparecencia de ambas partes, finalizando con el resultado de sin avenencia (folio 6).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència dictada en reclamació de quantitat que desestima la demanda, i absol a la part demandada, presenta recurs de suplicació la part actora, que ha estat impugnat.

L'objecte del litigi se centra en si és d'aplicació a l'actor la millora de la pensió de jubilació derivada de la normativa interna del grup DRAGADOS, consistent en la indemnització a tant alçat que quantifica. La pretensió ha estat desestimada per la sentència, per considerar que no és aplicable al cas la doctrina de la condició més beneficiosa, ja que la categoria professional del demandant no està enquadrada en les que es descriuen en la normativa interna de l'empresa com a "personal obrero", sinó que ha de ser considerat "personal de escalofón", exclòs de la citada millora.

Amb caràcter previ s'ha de fer constar que l'aportació de nous documents per la part demandada, units a l'escrit de impugnació del...

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