STSJ Asturias 304/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00304/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003043 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000732/121 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Jesús

Abogado/a: FRUELA RIO SANTOS

Recurrido/s: MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. (CARBOMEC), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 304/12

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003043/2012, formalizado por el Letrado FRUELA RIO SANTOS, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra la sentencia número 580/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000732/121, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. (CARBOMEC), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús presentó demanda contra MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. (CARBOMEC), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 580/12, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Carlos Jesús, comenzó a prestar servicios para la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS (CARBOMEC S.A.) el 14-09-09, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría profesional de Maquinista de Arranque, a jornada completa, con un salario diario en cómputo anual de 50,80 #; en la empresa no hay representación legal de los trabajadores.

  2. La empresa CARBOMEC S.A. y HUNOSA suscribieron en los años 2010 y 2011 tres contratos para la ejecución de obras de explotación en diversos pozos de HUNOSA sitos las áreas Aller, Carrio y Modesta, en las cuales prestaban servicios el demandante y otros compañeros de trabajo de nacionalidad polaca.

  3. El sector de la minería convocó una huelga para los días 23, 24, 30 y 31 de mayo de 2012 en toda España, la cual se transformó en indefinida el 02-06-12, la que se extendió hasta el 02-08-12.

  4. En el mes de julio se celebró una reunión en las oficinas de la empresa entre empresa y trabajadores, en la que se trataron diversos temas como la concesión de anticipos si la huelga se prolongaba, cuánto podría durar la misma, o cuáles podrían ser las consecuencias de la huelga en relación con sus contratos de trabajo.

    El demandante, al igual que otros compañeros de trabajo, acudían a horas variables al exterior de los pozos donde se reunían en grupos y hacían reuniones, si bien no acudían a la lampistería a recoger las lámparas ni a firmar el registro de entrada, ni a ponerse la ropa de trabajo, ni bajaban a los pozos, en los cuales había personal de la empresa tales como mandos intermedios y superiores; al margen de estos, ningún trabajador se incorporó al trabajo.

    Mientras que duró la huelga, la producción estuvo interrumpida, si bien se podían realizar labores de mantenimiento o de taller.

  5. El 20-06-12, D. Eleuterio, D. Victorino y D. Luis Pedro, comparecieron ante el Notario de Oviedo D. JOSE ANTONIO CAICOYA CORES manifestando actuar en su propio nombre y derecho y como representantes de los trabajadores de nacionalidad polaca de los pozos mineros llamados Santiago, Carrio y María Luisa, a fin de que por el Sr. Notario se entregase a la empresa CARBOMEC una carta del siguiente tenor Literal: "Como bien ha tenido conocimiento, por medio de las personas que suscriben la presente carta, desde el día 23 de mayo de 2012, los ciudadanos polacos trabajadores de Carbomec, en su integridad, no han secundado la huelga de la minería de mayo de 2012 y que se prolonga actualmente. Desde la mencionada fecha se han observado irregularidades en nuestras nóminas, cotizaciones en la Seguridad Social y un largo etcétera de incumplimientos empresariales. Ante nuestra falta de posibilidad de entablar conversación con usted, nos vemos obligados a requerirle notarialmente y comunicarle que el día 2 de julio se celebrará a las 09:30 acto de conciliación laboral ante la UMAC de Oviedo. Del mismo modo, y sin perjuicio de lo que pueda trascender en dicho acto, queremos requerirle para que nos permita trabajar con la mayor celeridad posible. Esperamos su colaboración. Se desea ponerse en contacto con nuestro Letrado y Representante, Fruela Río, puede hacerlo por escrito al siguiente correo electrónico: fr@riosantosabogados.es".

    La citada carta fue entregada por el Sr. Notario el mismo día del requerimiento, no haciendo la empresa manifestación alguna dentro del plazo legal.

  6. El 15-06-12 presentó el demandante acto de conciliación a fin de que la empresa regularizase la situación económica de los conciliantes y abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el que se celebró el 02-07-12 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia. Asimismo el 17-07-12, el demandante presentó acto de conciliación frente a la empresa a fin de dar por extinguida la relación laboral, el que se celebró el 27-07-12 también con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  7. Cuando finalizó la huelga, el demandante y sus compañeros se reincorporaron a sus puestos de trabajo, continuando de Alta en la empresa en la actualidad.

  8. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda presentada por Carlos Jesús contra la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Carlos Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Oviedo, recaída en Autos 732/12, desestimó la demanda interpuesta por el actor, al igual que las de otros 16 compañeros de nacionalidad polaca, también trabajadores mineros de la misma empresa, demanda en la que se ejercitaban las siguientes pretensiones: a) que se declarase la extinción del contrato de trabajo condenando a la patronal demandada a...

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