STSJ Andalucía 3174/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3174/2012
Fecha19 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚMERO 1872/2007

SENTENCIA NÚM. 3174 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

Dª CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1872/2007, de cuantía indeterminada, interpuesto por la entidad mercantil "J. GUIARD, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Leovigildo Rubio Pavés, y dirigida por el Letrado D. Eduardo Caruz Arcos, contra el COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE ALMERÍA, representada y dirigida por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Dª María Teresa Hernández Gutiérrez, interviniendo como codemandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alcalde Miranda, y dirigido por la Letrada Dª María del Mar Gil Almécija.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2007, la parte actora presentó escrito de interposición de

recurso contencioso- administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 21 de enero de 2010, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "...dicte sentencia por la que: 1.- Anule el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones, adoptado en su sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2007, por el que decide desestimar la petición de valoración de los terrenos afectados por la expropiación para la ejecución parcial del Sistema General de Espacios Libres (SGEL) 07/801 formulada por J. GUIARD, S.A. en base a la no aplicación del artículo 140 de la LOUA y, en consecuencia, por no haberse iniciado por ministerio de la ley expediente expropiatorio alguno. 2.- Declare que mi representada debe considerarse ya expropiada, por ministerio de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUA desde el 11 de octubre de 2005".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2010, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...dicte Sentencia por la que se desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

En idéntico trámite, la parte codemandada presentó, en fecha 22 de diciembre de 2010, escrito de contestación a la demanda, en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...dicte Sentencia por la que se desestime en todos sus extremos el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1872/07, promovido por J. GUIARD, S.A con imposición de costas a dicho recurrente por su temeridad al interponer el recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo legal para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

SEXTO

Por la Sala se acordó no abrir el segundo período de prueba, al tratarse de la documental la propuesta, por lo que declaró concluso el presente recurso, y, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el trámite mediante escritos en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la

Comisión Provincial de Valoraciones de Almería (en lo sucesivo, CPV), de fecha 15 de junio de 2007, por el que en el apartado 1 de la parte dispositiva, literalmente, se acordó: "1.- Desestimar la petición formulada por las entidades Sabinal S.L. y J. Guiard, en base a la no aplicación al presente caso del precepto contenido en el art. 140 de la LOUA, y en consecuencia no haberse iniciado (por ministerio de la ley) expediente expropiatorio alguno, por lo que no trae causa manifestarse por parte de esta Comisión Provincial de Valoraciones sobre el valor de los bienes afectados por los SGEL 7/801, SGEL 10/802 y SGEQ 8/802" .

SEGUNDO

La parte actora funda su recurso, en síntesis, en que a sus terrenos es de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), ya que no se han incluido o adscrito a ningún sector o unidad de ejecución. Dice que sus terrenos dotacionales no se encuentran incluidos o adscritos a ningún sector o unidad de ejecución de los delimitados por el Plan General en el Área de Reparto 801, ni se han incluido o adscrito a ninguna ejecución excedentaria de las delimitadas en las Áreas de Reparto 801 y 802 para su obtención con cargo a las mismas. Por lo tanto, continúa la actora, no se ha previsto su adquisición mediante cesión obligatoria o gratuita por los procedimientos previstos para la ejecución del planeamiento urbanístico a través de la compensación con aprovechamientos urbanísticos excedentarios. En definitiva, concluye, si los terrenos no se incluyen en unidades de ejecución no es posible su ejecución sistemática, ni tampoco la equidistribución de beneficios y cargas, por lo que procede su ejecución asistemática a través de la expropiación forzosa. Además, dice, el Ayuntamiento tampoco ha incoado ningún expediente de ocupación directa de los citados...

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