STSJ Andalucía 3009/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3009/2012
Fecha05 Noviembre 2012

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 2143/2007

SENTENCIA NÚM. 3009 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

_________________________________

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2143/2007, seguido a instancia de DON Mauricio

, DOÑA Isabel y DOÑA Melisa Y DOÑA Sofía, que comparecen representados por el Procurador, Sr. Alameda Ureña, y asistidos por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, COMISION PROVINCIAL DE VALORACIONES DE ALMERIA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 4.980.901,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 15 de mayo de 2007, contra resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Almería, que cuestionó su falta de competencia y elevó exposición razonada a este Tribunal, que mediante Auto de esta Sala, del día 30 de octubre de 2007, declaró su competencia para conocer del presente recurso, reclamando las actuaciones previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la Sala.

Personadas las partes, se formaron los autos correspondientes, y fue reclamado el expediente administrativo, que una vez remitido fue entregado a la parte recurrente para que dedujera la demanda.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anule la resolución administrativa impugnada por ser contraria a derecho, declarando la previa necesidad de aprobación de un Plan Especial que recoja las modificaciones del PGOU para el Sistema General, debiendo el proyecto ser sometido al trámite de información publica; y subsidiariamente, fije el valor de los bienes expropiados, conforme al método residual, en el importe de

8.698.257 #, según hoja de aprecio.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, por la que se desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, como consta en los autos, quedando los mismos pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (23 de octubre de 2012), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, de fecha 15 de marzo de 2007, que en la pieza separada nº NUM000 del expediente expropiatorio promovido por el Ayuntamiento de Almería, respecto a la actuación " Desdoblamiento de la CN 340 ", fijó el justiprecio de los bienes en el importe total de 3.717.355,28 euros (incluido el 5% de premio de afección).

SEGUNDO

Los terrenos afectados por la referida expropiación forzosa se encuentran en el ciudad de Almería, en la CARRETERA000 números NUM001 y NUM002 (fincas NUM003 y NUM004 ), y las superficies a que se extiende de suelo y edificación son de 7.847,88 m2 y 711 m2, respectivamente, habiéndose valorado la primera a razón de 425,30 euros/m2, comprendiendo en la indemnización fijada el 5% de premio de afección.

Los expropiados formularon su hoja de aprecio señalando un valor para los expresados bienes de

8.698.257 euros (el mismo que figura en el suplico de la demanda), y la Administración expropiante concretó el valor en 3.222.314,14 euros. La Comisión en su acuerdo de 15 de marzo de 2007, como ya se expuso, lo fijó en el importe de 3.717.355,28 euros.

TERCERO

La demanda, después de una larga exposición sobre aspectos urbanísticos, se basa en esencia en dos motivos, consistiendo el primero en la alegación de que el procedimiento expropiatorio se encuentra viciado de nulidad, ya que las previsiones del PGOU de Almería, respecto al Sistema General, no son suficientemente pormenorizadas, y no puede abordarse la ejecución del mismo mediante un simple proyecto de obras, sino que se requiere la redacción de un Plan Especial que dé cobertura al proyecto de obras que se quiere ejecutar.

Señala que el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Almería, como un simple proyecto de acceso a la Carretera Nacional 340, se trata de un proyecto de mucha mayor envergadura, sin que se le pueda conceder el tratamiento de un simple acceso a la carretera nacional en tramo de suelo no urbano, pues como mínimo se trata de una "duplicación de calzadas".

El segundo motivo se refiere a la valoración que se recurre, y viene a sostener que ésta no se ajusta a las normas legales de aplicación, pues debe realizarse por el método residual, ya que se ha producido la pérdida de vigencia de los valores de la ponencia catastral, y en tal supuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, " se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual ".

La representación procesal de la Administración demandada aduce que el procedimiento expropiatorio cumple con todas las normas legales, y que no es posible en esta fase de pieza de justiprecio en que nos encontramos impugnar actos anteriores que quedaron firmes y consentidos, y respecto...

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