STSJ Andalucía 3129/2012, 12 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3129/2012 |
Fecha | 12 Noviembre 2012 |
5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA (GRANADA)
RECURSO NÚMERO 2351/2008
SENTENCIA NÚM. 3129 DE 2012
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Ruiz Álvarez
Don Jesús Rivera Fernández
Doña Cristina Pérez Piaya Moreno
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En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2351/2008, seguido a instancia de DOÑA Sabina y DOÑA Candida, que comparecen representadas por la Procuradora, Sra. Serrano Peñuelas, y asistidas por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAEN, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 77.492,07 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 31 de octubre de 2008 contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, por la que, estimando el recurso, se declare no ajustado a derecho el fallo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, y se valoren los bienes expropiados en la cantidad solicitada, que asciende, al menos, a 134.626,71 euros, más los intereses legales.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, en la que se declare inadmisible el recurso o, en otro caso, lo desestime íntegramente.
No habiéndose solicitado por las partes, en sus escritos de demanda y contestación, el recibimiento a prueba, como tampoco la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (30 de octubre de 2012), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte recurrente dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, de fecha 24 de septiembre de 2008, que en pieza separada nº 4/2008 fijó el justiprecio de la finca expropiada en el importe total de 77.492,07 euros, incluido el 5% de premio de afección, que devengará intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el porcentaje establecido para el interés legal del dinero.
Dicha expropiación forzosa fue promovida por la Administración General de Estado (Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental), como Administración expropiante y beneficiaria, siendo sujetos expropiados las personas aquí recurrentes, para la ejecución del proyecto: " MEJORA LOCAL. APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS EN EL PK. 292,0 DE LA A-4, TRAMO BAILÉN" (Jaén).
La finca a que se refiere la expropiación forzosa es la número NUM000 del plano, parcela catastral NUM001, polígono NUM002, del término municipal de Bailén (Jaén), siendo su naturaleza de rústica o suelo no urbanizable, dedicada a olivar de secano, y viniendo afectada totalmente en su superficie de 14.651 metros cuadrados, que es la que valora el Jurado.
La parte recurrente solicitó al formular su hoja de aprecio el importe de 134.626,71 euros, y la Administración expropiante y beneficiaria fijó el justiprecio en la cantidad de 64.911,88 euros. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, como se ha dicho, lo fijó en 77.492,07 euros, incluido el 5% como premio de afección, además de la indemnización por rápida ocupación y el devengo de intereses moratorios.
El acta de ocupación fue levantada el día 29 de noviembre de 2007, y el Acta Previa de Ocupación se llevó a efecto en fecha 9 de marzo de 2007, en la que literalmente consta: " Finca de naturaleza rústica en la que se afectan 14.651 m2 de olivar secano en plena producción ".
Como se ha expuesto, en la demanda se suplica que la finca expropiada sea valorada "al menos" en la cantidad de 134.626,71 euros, más los intereses legales; pero no se apoya tal petición en medio de prueba alguno, pues la parte recurrente no ha practicado prueba pericial en sede judicial que sirva para desvirtuar la valoración fijada por el Jurado de Expropiación Forzosa de Jaén, pues ni siquiera solicitó el recibimiento a prueba de este proceso, aunque en la demanda formule diversos cálculos según su subjetiva interpretación (para el número de olivos y kilos de producción), llegando incluso a sostener, en contra de la verdadera naturaleza del suelo rústico o no urbanizable, que el mismo tiene vocación urbana, una...
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