STSJ Andalucía 152/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha17 Enero 2013

Rº. 773/12 -AU- Sent.152/13

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 152/2.013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva, dictada en los autos nº 437/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Esinor Instalaciones Especiales S.L., y sus administradores concursales D. Domingo y D. Joaquín, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de julio de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó por falta de acción la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Luis Carlos, mayor de edad, y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la mercantil "Esinor Instalaciones Especiales S.L." (con CIF B41557386), en el centro de trabajo de Aljaraque (Huelva), desde el 6 de noviembre de 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera, y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 67,48 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Montajes de la provincia de Huelva (BOP nº 135, de 15 de julio de 2008), cuyas Tablas Salariales para 2011 fueron publicadas en el Boletín nº 47, de fecha 10 de marzo de 2011.

Segundo

Con fecha 17 de febrero de 2011 la empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía escrito instando la instrucción de expediente de regulación de empleo (folios 110 a 116), al que se acompañaba cuadro informativo detallado de la plantilla (folios 118 y 119), relación de trabajadores afectados (folio 121), memoria explicativa (folios 124 a 280) y un Plan de empresa, medidas a adoptar y expectativas de repercusión (folios 287 a 293), haciéndose mención a que el número de trabajadores afectados ascendía a 75 en los centros de trabajo de Sevilla, Cádiz y Huelva, interesando se autorizara la extinción de los contratos de 75 trabajadores, entre los que figuraba el hoy actor, extinción que se produciría en los dos meses siguientes a que se dictara la resolución del expediente; estableciéndose que la indemnización a percibir por los afectados por la extinción fuera de 20 días de salario por año de servicio y solicitando se declarara en situación legal de desempleo a los productores afectados por el expediente, percibiendo las prestaciones que de dicha situación se deriven.

Tercero

Con fecha 23 de febrero de 2011 se procedió a la apertura del período de consultas entre "Esinor" y la representación legal de los trabajadores, levantándose acta en la que la empresa informaba que "debido a la pérdida de contratos en Cádiz y Huelva se informa del cierre de ambos centros de trabajo", solicitándose por la representación de los trabajadores que "a los trabajadores que no tienen trabajo se les de vacaciones para que no se incurra en gastos", quedando ambas partes citadas para una nueva reunión el 1 de marzo de 2011.

Cuarto

El día 2 de marzo de 2011 tuvo lugar una nueva reunión entre la representación legal de la empresa, y los Comités de Empresa de Sevilla y Huelva, hallándose presentes un nutrido un grupo de trabajadores del centro de Aljaraque a título individua, cuyo resultado se refleja en el acta incorporada a los folios 1071 vuelto y 1072, que damos por reproducido. En la citada reunión, por el Comité de Sevilla se propuso que se extendiera el expediente, además de a los trabajadores ya incluidos, a la extinción de los contratos de los trabajadores que hasta ahora habían venido prestando sus servicios en el contrato "PDS", incluido los representantes del Comité de Empresa, así como aquellos otros trabajadores adscritos a la Central que no fueran absolutamente imprescindibles para la empresa en lo sucesivo, asumiendo el Comité de Huelva los mismos argumentos. Finalmente, las partes acordaron por mayoría, la extinción de los contratos de 105 trabajadores, entre los que figuraba el hoy actor, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 ET con arreglo a la petición y causas alegadas por la empresa en la formulación del ERE, así como que la indemnización a percibir por los afectados seria de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. La Dirección de la empresa estimaba que el número mínimo de trabajadores que ineludiblemente debían continuar prestando servicios eran ocho para la realización de tareas administrativas y gestión de activos y, tras reconocerse el derecho de los trabajadores a percibir la revisión salarial del año 2010 conforme al convenio colectivo vigente, se dio por finalizado el período de consultas con acuerdo y dar traslado del acta final de acuerdo a la autoridad laboral a los efectos de que dictara la resolución administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 ET .

Quinto

Con fecha 3 de marzo de 2011 la empresa presentó ante la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía solicitud de ampliación de la autorización de la extinción de los contratos de los trabajadores de la mercantil, pasando de 75 a 105 los trabajadores que vieran sus relaciones laborales afectadas por el ERE.

Sexto

El 16 de marzo de 2011, a petición expresa de los representantes de los trabajadores de los centros de Sevilla y Huelva y de los trabajadores del centro de trabajo de Cádiz, tuvo lugar una reunión, cuyo resultado se documenta en el Acta incorporada a los folios 1280 a 1282, a que hacemos aquí expresa remisión, en cuyo orden del día figuraban los siguientes puntos: 1º, "Situación del Expediente de Regulación de Empleo presentado el pasado 17/2/11", y, 2º, "Situación de los centros de Trabajo". Sobre, el primer punto, los representantes de los trabajadores que representaban el 80,73% de la plantilla de ESINOR, el 100% de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de Sevilla y Cádiz y el 80% del centro de trabajo de Huelva manifestaron lo siguiente: "1º.-Que se han mantenido reuniones que a continuación se describen, entre empresa y representantes de los trabajadores donde se ha ido informando de la situación financiera y de tesorería de la sociedad; 2º.- Que tal y corno solicitamos desde la primera reunión se ha informado tanto de la evolución de los diversos contratos mercantiles con clientes (en cuanto a las notificaciones de las resoluciones unilaterales de los mismos por los diversos motivos) como la situación de los cobros provenientes de los mismos y particularmente de los embargos a favor de terceros; 3º.-Que debido a la evolución diaria de la situación comercial y financiera antes descrita, se fueron alcanzando acuerdos tendentes a la extinción de 105 contratos laborales y el consiguiente cierre de centros de trabajo, Acuerdos formalizados en documento de Acta Final de fecha 02.03.11, en la que se acordó con la presencia de la totalidad de los representantes de los trabajadores y la aprobación de la mayoría de sus representantes, su voluntad de firmar y adherirse al acuerdo de llevar a cabo el ERE presentado. Se quiere manifestar expresamente que no ha concurrido ningún tipo de presión o de coacción para la adopción de dichos acuerdos, ni por parte de los representantes de de los distintos Comités hacia el resto de los trabajadores; 4º.-Que con fecha de 14 de marzo, 88 de trabajadores que componen la plantilla de ESINOR a la fecha, así como el 100% de los representantes de los comités de Sevilla, el 80% de los representantes de los Comités de Huelva y el 100% de los trabajadores Cádiz ratificaron su apoyo al acta final de acuerdo del citado expediente.

En base a todo lo anterior y con el fin de agilizar en la medida de lo posible la tramitación del expediente de regulación de empleo y conseguir obtener una resolución favorable a los intereses de los trabajadores, éstos solicitan a la empresa que retire el ERE actualmente en tramitación y procedan nuevamente a su presentación en la línea anterior. Pero constando desde el inicio del expediente el acuerdo de los trabajadores a la aprobación del mismo con las mayorías que se requieren tal y como habían, obtenido.

La empresa por su parte manifiesta que pondrá todos los medios a su alcance para que la nueva presentación de forma completa se pueda realizar lo antes posible".

Sobre el segundo punto del Orden del Día el resultado de la reunión fue el siguiente: "Por parte de la empresa se quiere dejar constancia de las informaciones y comunicaciones que se han ido realizando en las últimas semanas de forma verbal, en cuanto a que debido a la falta efectiva de trabajo por las resoluciones unilaterales de los contratos de los clientes han llevado a la compañía a tener que solicitar la extinción de la práctica totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla, muchos trabajadores solicitaron que se les dispensara de acudir al centro de trabajo y así evitarles gastos adicionales de desplazamientos innecesarios.

En las circunstancias en las que se encontraba y se encuentra la compañía y atendiendo a lo anteriormente descrito, se acordó y así se notificó por escrito a los trabajadores adscritos a los...

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