SAP La Rioja 184/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución184/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 000005/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 21/2009

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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SENTENCIA Nº 184 DE 2012

En LOGROÑO, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

Visto el juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de la Sala 5/2012, seguido por delito grave de apropiación indebida contra Ambrosio, nacido en Pamplona el día NUM000 de 1949, previsto de DNI NUM001, hijo de Diego y Hortensia con domicilio en URBANIZACIÓN000 número NUM002 de Belvis de Monroy (Cáceres) representado por la procuradora doña Milagros Vernis Delgado(en la actualidad Eva María Labarga García), con defensa del letrado don José María Cid Monreal, en libertad por esta causa, declarado insolvente por auto del Instructor dictado en la pieza de responsabilidad civil; contra Agueda, nacida en Ojacastro (La Rioja) el día NUM003 1951, prevista DNI NUM004, hija de Simón y de Pilar, con domicilio en de URBANIZACIÓN000 número NUM002 de Belvis de Monroy (Cáceres), representada por la procuradora doña Milagros Vernis Delgado (en la actualidad Eva María Labarga García) con defensa del letrado José María Cid Monreal, en libertad por esta causa, declarada insolvente por auto del Instructor dictado en la pieza de responsabilidad civil; contra Rogelio nacido el día NUM005 de 1954 en San Sebastián, con DNI número NUM006, hijo de Luis y Justicia, con domicilio en calle AVENIDA000 número NUM007 - NUM008 de Casalarreina (La Rioja), en libertad por esta causa y declarado solvente en auto del Instructor dictado en la pieza de responsabilidad civil, representado por el procurador Don Luis Ojeda Verde, con defensa del Letrado Don Alfonso López Villalonga. En este procedimiento ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y partes acusadores particulares: la Procuradora Doña Marina López Tarazona en representación de María Antonieta y Jorge con defensa del letrado Moritz López Albizu; Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de Graciela y Cosme, con defensa del letrado don Enrique Astiazaran Calvo; Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de don Humberto, con defensa del letrado don Tomás Belver Andrés; Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de Ramón y Marí Trini, con defensa del letrado don Luis Quintana Damborenea; Procuradora doña Marina López Tarazona en representación de Jesús Ángel y Estefanía, con defensa de la Letrado doña María Begoña Rasines Cuesta; Procuradora Doña Marina López Tarazona en representación de Cirilo y Raquel con defensa de la Letrado Doña María Bengoa Rasines; siendo ponente el Magistrado Presidente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa penal se celebró juicio oral los días 15,16 y 17 de octubre de 2002 y

en el mismo, en tramite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 el Código Penal, del que eran autores los acusados Ambrosio, Agueda y Rogelio, conforme a los artículos 27 y 28.1 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por iguales partes.

En el ámbito de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente de la forma siguiente:

A María Antonieta, Jorge, Graciela y Cosme en la cantidad de 40.836 euros por el pago que hicieron por la compra del apartamento nº NUM012 de la citada promoción, que no le fué entregado ni recuperado el dinero.

A Humberto en la cantidad de 60.000 euros, por el pago que efectuó para la compra del apartamento nº NUM009 de dicha promoción y que no le fué entregado ni recuperado el dinero.

A Cirilo en la cantidad de 64.308,30 euros, por el pago que hicieron por la compra del apartamento nº NUM010 y Garaje nº NUM011 de la citada promoción y que no le fueron entregados ni recuperado el dinero.

A Ramón en la cantidad de 20.900,20 euros por el pago de la compra del apartamento nº NUM010 de la citada promoción y que no le fué entregado ni recuperado el dinero.

Todas estas cantidades devengarían el interés del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Por la procuradora Doña Marina López Tarazona en representación de María Antonieta y Jorge se formuló escrito de conclusiones, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiaron indebida del artículo 252 CP en relación con los artículos 250.1.6 ª y 74.2 CP, del que eran autores los acusados Ambrosio, Agueda y Rogelio conforme a los artículos 27 y 28 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a los que procedía imponer, a cada uno de ellos la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a 10 euros día, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de su acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados y de modo solidario, deberían indemnizar a María Antonieta y Jorge en 20.418 euros, mas interés del articulo 576.1 LEC, referidos al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el inicio de la entrega de las cantidades reclamadas, 8 de abril de 2003.

También, deberían ser condenadas civiles subsidiarias respecto de los acusados y como responsables civiles solidarias entre ellas, a la devolución del anterior cantidad de 20.418 euros mas intereses señalados desde el 8 de abril de 2003, de acuerdo con el artículo 120.4 Código Penal ; las sociedades del Oja Tiron SL y Intersol Río Oja SL.

TERCERO

La procuradora Marina López en representación de Graciela y Cosme, en igual tramite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con los artículos 250.1.6 ª y 74.2 CP, del que eran autores los acusados Ambrosio

, Agueda y Rogelio conforme a los artículos 27 y 28 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a los que procedía imponer, a cada uno de ellos, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a 10 euros día, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de su acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Graciela y Cosme en 20.418 euros, mas interés del articulo 576.1 LEC, referido al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el inicio de la entrega de las cantidades reclamadas, 8 de abril de 2003.

También, deberían ser condenadas, como responsables civiles subsidiarias respecto de los acusados y como responsables civiles solidarias entre ellas, a la devolución de la anterior cantidad de 20.418 euros mas intereses señalados desde el 8 de abril de 2003, de acuerdo con el artículo 120.4 CP : las sociedades del Oja Tiron SLU e Intersol Rio Oja SL.

CUARTO

La procuradora doña Marina López Tarazona en representación de Humberto, en igual tramite de conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1.1 ª, 4 ª, 5 ª y 6ª del Código Penal, del que eran autores los acusados, Ambrosio, Agueda y Rogelio conforme a lo artículos 27 y 28 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a los que procedía imponer, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión, accesorias de inhabilitación y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa, con cuota diaria de 300 euros, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.,

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a Humberto en la cantidad de 50.066,08 euros o en la cantidad que, en fase posterior, resultase completada.

QUINTO

Por la procuradora doña Marina López Tarazona, en igual tramite de conclusiones definitivas en representación de Ramón, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con los artículos 250.1.6 ª y 74.2 del mismo texto, siendo de aplicación la modificación prevista en el articulo 250.1.5 CP ., del que eran autores los acusados Ambrosio, Agueda y Rogelio conforme a los artículos 27 y 28.1 del mismo texto, sin concurrencia de circunstancias modificativas, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros día y pago de costas incluidas las derivadas de la acusación particular, siendo de aplicación el artículo 53 CP para caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a Ramón en cuantía de 23.003,74 euros, con el pago de la compra del apartamento 13 de la promoción citada y que no le fue entregado ni recuperada tal cantidad, siendo de aplicación el artículo 576 LEC .

SEXTO

La procuradora Doña Marina López Tarazona en representación de Jesús Ángel Estefanía, Cirilo y Raquel, en igual trámite de conclusiones definitivas...

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