SAN 168/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5552
Número de Recurso251/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núms. 251, 252 y 253/12 (acumulados) seguido por demanda de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (letrada Doña Josefa Martínez Riaza) y FECOMA-CCOO (letrado Don Enrique Lillo Pérez) contra UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (letrado Don Roberto Enrique Fernández Álvarez), COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A. (letrado Don Secundino Fernández García), INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.L. (no comparece), EXCONCI, S.L. (letrado Don Enrique Fernández Álvarez), ROEL HISPÁNICA, S.A. (letrado Don Roberto Enrique Fernández Álvarez), CARBOCAL, S.A. (no comparece), ENERMISA, S.A. (no comparece), MACNENY, S.L. (no comparece), ROSICAL, S.A. (no comparece), MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L. (no comparece), NORFESA, S.L. (no comparece), VENCOVE, S.A. (letrado Don Enrique Fernández Álvarez), TALLERES ALNEBA, S.A. (no comparece), TRANSPORTES ESPECIALES DEL BIERZO, S.A. (no comparece), COMILE, S.A. (letrado Don Roberto Enrique Fernández Álvarez), TRANSPORTES ESPECIALES DEL NOROESTE, S.L. (no comparece), TRATAMIENTOS Y TRANSFORMACIONES, S.L. (no comparece), FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, S.L. (no comparece), MINERALES DEL BIERZO, S.L. (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 07/09/2012 se presentó demanda por METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT FEDERACIÓN DE INDUSTRIA y FECOMA-CCOO contra UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.L., EXCONCI, S.L., ROEL HISPÁNICA, S.A., CARBOCAL, S.A., ENERMISA, S.A., MACNENY, S.L., ROSICAL, S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., NORFESA, S.L., VENCOVE, S.A., TALLERES ALNEBA, S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL BIERZO, S.A., COMILE, S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL NOROESTE, S.L., TRATAMIENTOS Y TRANSFORMACIONES, S.L., FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, S.L., MINERALES DEL BIERZO, S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18-12-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó sus demandas acumuladas de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se anule la modificación sustancial colectiva, promovida por las empresas demandadas o, en su defecto, se declare injustificada.

Destacó, a estos efectos, que las empresas demandadas constituían un grupo de empresas a efectos laborales, pese a lo cual impusieron una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, sin ajustarse al trámite previsto en el art. 41.4 ET, puesto que no se eligió una "comisión ad hoc", ni se entregó la documentación exigible, lo que impidió que el período de consultas alcanzara su fin.

Denunció, por otra parte, que el convenio aplicable a las empresas demandadas era el Convenio General de Construcción, que prevé un procedimiento específico para la gestión del desacuerdo, que no se ha seguido por las empresas demandadas, quienes vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores, como se desprende por la simple lectura de su comunicación de 16-08- 2012.

Defendió, en todo caso, que no concurrían causas económicas o productivas, que justifiquen las medidas tomadas.

FECOMA-CCOO ratificó las demandas acumuladas e insistió en la falta de elección de comisión ad hoc, así como de entrega de la documentación correspondiente, por lo que se incumplió el procedimiento previsto en el art. 41.4 ET .

Reiteró en la concurrencia de un grupo de empresas a efectos laborales, en el que las decisiones se tomaban por las empresas principales, que eran UNIÓN MINERA DEL NORTE, SA y COTO MINERO CANTÁBRICO, SA.

UNIÓN MINERA DEL NORTE, SA; EXPONCI, SL; ROEL HISPÁNICA, SA; VENCOVE, SA y COMILE, SA se opusieron a las demandas acumuladas, destacando que UNIMSA explota, como empresa principal, las explotaciones mineras a cielo abierto, situadas en Fabero (León) y Tormaleo (Asturias), aunque en la explotación de Fabero prestan servicio las cinco empresas antes dichas, mientras que en Tormaleo solo lo hacen UNIMSA; EXPONCI; ROEL y VENCOVE.

Admitieron, que UNIMSA realizó las mismas modificaciones sustanciales, que las otras mercantiles, pero mediante un procedimiento de modificación individual, puesto que afectó a menos de treinta trabajadores en un colectivo de cuatrocientos, habiendo notificado la medida al comité de empresa, sin que se haya impugnado la misma.

Destacaron, por otra parte, que en el centro de trabajo de Tormaleo se alcanzó acuerdo con todos los trabajadores afectados el 4 de octubre pasado. - Excepcionó, a continuación, falta de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que debió demandarse a todos los trabajadores que suscribieron el acuerdo mencionado.

Señalaron, por otra parte, que en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada se sigue un procedimiento de conflicto colectivo, promovido por los demandantes contra las mismas empresas y con las mismas pretensiones.

Excepcionaron defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque los demandantes no significaban las condiciones en las que había que reponer a los trabajadores afectados por la modificación de condiciones.

Negaron, de todo punto, ser un grupo de empresas a efectos laborales, puesto que UNIMSA es la empresa principal y las demás contratistas o subcontratistas, no concurriendo ninguna de las notas, exigidas por la jurisprudencia, para el levantamiento del velo.

Señalaron, por otra parte, que se notificó a los trabajadores de EXCONCI, ROEL, VENCOVE y COMILE, que prestan servicios en las explotaciones de Fabero y Tormaleo, donde COMILE no realiza actividad alguna, el inicio del período de consultas el 9 de agosto pasado, instándoles para que nombraran una comisión entre ellos, lo que no se llevó a buen puerto, por lo que el procedimiento llegó a su fin, sin que se negociara durante el período de consultas, lo que está plenamente habilitado por el art. 41.4 ET . Denunciaron, por otro lado, que el 17-08-2012, fecha en la que se notificó la medida a los trabajadores, se realizó una huelga, que se inició el 23-08-2012 y concluyó el 24-10-2012, lo que ha provocado graves quebrantos a las demandadas.

Excepcionaron caducidad de la acción, porque la demanda de conflicto colectivo es incompatible con la huelga, por lo que defendió que las demandas deben tenerse por interpuestas el 25-10-2012, cuando ya había transcurrido más de veinte días hábiles desde la ejecución de la medida.

Denunciaron también, que treinta trabajadores pidieron la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo, lo que ha perjudicado aun más si cabe la situación de las empresas demandadas.

Defendieron la concurrencia de causas económicas, puesto que los tres últimos trimestres tuvieron una manifiesta reducción de ingresos, como no podría ser de otro modo, puesto que tuvieron 30 MM euros de pérdidas en 2011.

Defendieron también la concurrencia de causas productivas, porque contribuye decisivamente al resultado de explotación las ayudas y subvenciones públicas al carbón, que se han reducido sustancialmente en el ejercicio 2012.

Señalaron finalmente que la explotación de FONFRIA se alcanzó acuerdo con los trabajadores.

COTO MINERO DEL CANTÁBRICO, SA se opuso a las demandas acumuladas, excepcionando falta de legitimación pasiva, porque no explota ni Fabero ni Tormaleo, explotando únicamente la explotación a cielo abierto de Cerredo, que no está incluida en el presente conflicto. - Destacó, sin embargo, que contrató a ROEL, quien subcontrató, a su vez, a VENCOVE, para la explotación citada.

Negó la existencia de grupo a efectos laborales, puesto que su única vinculación con las codemandadas es la citada más arriba y negó también su vinculación al Convenio General de la Construcción.

Sostuvo finalmente que en 2012 se redujeron sustancialmente sus ayudas a la extracción de carbón.

CCOO y UGT se opusieron a las excepciones propuestas, por cuanto los supuestos acuerdos individuales, logrados posteriormente a la finalización del período de consultas, se celebraron en fraude de ley y no vinculan, en absoluto, la resolución del litigio.

Negaron, por otra parte, que la demanda sea defectuosa, puesto que se limita a impugnar la modificación colectiva.

Se opusieron finalmente a la excepción de caducidad, puesto que interpusieron la demanda dentro de los veinte días hábiles, siendo irrelevante, la convocatoria de huelga paralela, que afectará, en su caso, a la huelga, pero que no podrá limitar, de ningún modo, la presente acción.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

1-Se produjo modificación sustancial de las...

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