SAN 42/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1025
Número de Recurso10/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 10/2013 seguido por demanda de Dª Rosalia, D. Ildefonso,D. Primitivo, D. Carlos Daniel, D. Bartolomé, Dª Constanza, D. Gaspar, D. Nemesio, D. Jose Enrique,D. Argimiro, D. Eusebio, D. Lucas, D. Teodoro, D. Adriano, Dª Zaira (TRABAJADORES DE BRIDGESTONE HISPANIA SA); D. Fausto Y D. Martin ( MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA EN EL CENTRO DE BURGOS); contra BRIGESTONE HISPANIA SA; BRIDGESTONE EUROPE N.V. SA; GRUPO BRIDGESTONE HISPANIA SA; CC.OO; UGT; USO; ELA; BUB; MINISTERIO FISCAL;, sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Enero de 2013 se presentó demanda por Dª Rosalia,

D. Ildefonso,D. Primitivo, D. Carlos Daniel, D. Bartolomé, Dª Constanza, D. Gaspar, D. Nemesio, D. Jose Enrique,D. Argimiro, D. Eusebio, D. Lucas, D. Teodoro, D. Adriano, Dª Zaira (TRABAJADORES DE BRIDGESTONE HISPANIA SA); D. Fausto Y D. Martin ( MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA EN EL CENTRO DE BURGOS); contra BRIGESTONE HISPANIA SA: BRIGESTONE EUROPE N.V.SA: GRUPO BRIGESTONE HISPANIA SA; CC.OO; UGT; USO; ELA; BUB; MINISTERIO FISCAL; en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de Marzo de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La representación letrada de los trabajadores de Bridgestone Hispania, S.A., DOÑA Rosalia, DON Ildefonso, DON Primitivo, DON Carlos Daniel, DON Bartolomé, DOÑA Constanza, DON Gaspar ^ DON Nemesio, DON Jose Enrique, DON Argimiro, DON Eusebio, DON Lucas, DON Teodoro, DON Adriano, DOÑA Zaira, así como de D. Fausto y D. Martin, -que se identifican en la demanda, estos dos últimos, como Responsables de la Sección Sindical en Burgos del Bloque sindical Unificado de trabajadores de Bridgestone (en adelante, Sección Sindical de BUB), y miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Burgos-, se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que se declare:

1°) La nulidad del despido de todos los trabajadores afectados por la aplicación del expediente de regulación de empleo impugnado y el derecho de los referidos trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados dos y tres del artículo 123 de la L.R.J.S

., con abono de los salarios de tramitación, por vulnerar el despido operado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad sindical, habiéndose efectuado con abuso de derecho y en fraude de ley al haberse incumplido los requisitos exigidos para la negociación en el periodo de consultas por la indebida conformación de la comisión negociadora y por no respetarse el procedimiento establecido en el articulo 51.2 ET, fundamentalmente en cuanto a la aplicación de los criterios objetivos, condenando a las empresas a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.

2º) El derecho de la Sección Sindical en Burgos del Bloque Sindical Unificado de trabajadores de Bridgestone a percibir una indemnización de 12.000 #, en concepto de reparación del daño moral causado por el proceder de las demandadas que habrán de ser condenadas a su abono, por vulneración del derecho a la libertad sindical así como el derecho de cada trabajador afiliado de la sección Sindical BUB en Burgos, afectado por la decisión extintiva, a percibir 2.000 # por vulneración del derecho a la libertad sindical, en concepto de indemnización del daño moral causado por la demandada, cantidades ambas que deberán ser abonadas por BRIDGESTONE HISPÀNIA, S.A.

3°) Subsidiariamente, para el caso en que el despido colectivo impugnado no se tenga por nulo, se declare que la decisión extintiva no resulta ajustada a Derecho por no haber acreditado la demandada la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva, condenando a la empresa a estar y pasar por tal pronunciamiento y sus consecuencias inherentes.

4º) Que los Sindicatos demandados, CC.OO, y U.G.T, que lo han sido únicamente en su condición de firmantes del acuerdo, deben estar y pasar por el contenido de la sentencia que en su momento se dicte.

Todo ello con expresa condena en costas para la parte empresarial demandada, si se opusieran a esta demanda.

El legal representante de los demandantes mantuvo que, a pesar de que en noviembre de 2012 la empresa puso en marcha un período de consultas para operar el despido que ahora se impugna, durante ese mismo año se siguieron concertando contratos temporales, y, tras el despido, se operaron conversiones de temporales en indefinidos. Igualmente, denunció que en el período de consultas no se ofreció un listado nominativo de trabajadores afectados, lo que a su entender permitió la vulneración de la libertad sindical en la selección de trabajadores afectados, eligiendo a los no representados por los sindicatos firmantes del acuerdo. También destacó que en 2012 tuvieron lugar tres demandas judiciales por vulneración de derechos sindicales, dos de ellas estimadas, constituyendo un indicio de vulneración del derecho a la indemnidad de los representantes del sindicato BUB, que han sido mayoritariamente afectados en este ERE. Por último, indicó que ningún trabajador mayor de 50 años se había visto afectado.

Bridgestone Europe N.V., S.A. se opuso a la demanda, exponiendo que en la misma se alude a quince trabajadores de la planta de Burgos, pero cuatro de los mismos son afiliados a CCOO y uno a UGT. En cualquier caso, tampoco consta que los restantes sean afiliados a BUB.

Seguidamente, opuso la excepción procesal de falta de legitimación activa de los demandantes, pues los dos trabajadores que se identifican en la demanda como responsables de la sección BUB y miembros del comité de empresa, resulta que no son delegados sindicales. En su momento fueron elegidos para formar parte del comité de empresa en las listas de CCOO, sindicato que posteriormente abandonaron y constituyeron la sección BUB, si bien no consta que estén afiliados a este último. Por otra parte, los miembros individuales del comité de empresa no estarían legitimados para negociar, porque es este órgano colegiado el que ostenta, como tal, la legitimación. En definitiva, al no accionar BUB sino quienes dicen representar a su sección pero tampoco lo han acreditado, carecen de legitimación a estos efectos. Por último, el legal representante de la mercantil discutió también que este sindicato tenga implantación suficiente en el ámbito del despido.

A continuación, Bridgestone Europe planteó la excepción de falta de legitimación pasiva del Grupo

Bridgestone Hispania, S.A., que no existe.

Concedida la palabra a Bridgestone Hispania, S.A., se opuso a la demanda y explicó que las conversiones de contratos temporales en indefinidos se deben al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de aplicación. Rechazó que hubiera obligación alguna de aportar al período de consultas un listado nominativo de trabajadores afectados, sino solo los criterios de selección, y que en su virtud los trabajadores mayores de 50 años fueron excluidos, lo que, por otra parte, evitó que tuviera que asumirse el elevado coste económico de sus prejubilaciones.

La empresa negó que conociera la afiliación sindical de los trabajadores de BUB, puesto que ningún empleado del centro de Burgos ha solicitado el descuento de cuotas sindicales. Y, en cualquier caso, mantuvo que el porcentaje de afectados de este sindicato es inferior al correspondiente a CCOO, UGT y USO.

CCOO se opuso a la demanda, adhiriéndose a la excepción de falta de legitimación activa. Defendió la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en el período de consultas, así como la especial afectación de sus afiliados a resultas de este ERE.

UGT se opuso a la demanda, planteando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, dado que, a su entender, esta pretensión debería dar lugar a demandas de impugnación individual del despido. Señaló también que uno de los demandantes, el Sr. Adriano, está afiliado a UGT. Finalmente, se identificó como el sindicato más afectado por el ERE.

USO y ELA se allanaron a la demanda.

La parte demandante se opuso a las excepciones formuladas de contrario, indicando, en cuanto a su legitimación activa, que dos de los demandantes son miembros del comité de empresa y responsables de la sección sindical, y que los restantes, como personas físicas afectadas, poseen legitimación en este procedimiento. Sobre la legitimación pasiva del Grupo Bridgestone Hispania, S.A., explicó que, a su entender, como consolidan cuentas constituyen un grupo y como tal está demandado.

El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación de las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva....

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