ATS, 26 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:1565A
Número de Recurso1490/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación de DON Carlos , presentó el día 27 de abril de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 20/2012 , dimanante del incidente concursal nº 1084/2009 del Juzgado de lo Mercantil de León.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores y al Ministerio Fiscal.

  3. - Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2012 ante esta Sala, el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio se personaba en nombre y representación de Don Carlos , en concepto de recurrente, no ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 22 de enero de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte recurrente personada y al Ministerio Fiscal.

  6. - Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2012, el Ministerio Fiscal, interesaba la no admisión del recurso de casación interpuesto. Por Diligencia de Ordenación de trece de febrero de 2013, consta que la parte recurrente no ha formulado alegaciones en este trámite.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone por el demandado, en el incidente sobre calificación del concurso, contra la sentencia, dictada en segunda instancia, por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de León, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  2. - La procedencia del recurso se desplaza a la comprobación de la concurrencia del interés casacional, que debe quejar debidamente justificada en el escrito de interposición, teniendo en cuenta que el procedimiento seguido ha sido por materia.

    El recurso de casación se formulaba al amparo del art. 477.2 , 3º por interés casacional vía correcta tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se articulaba en un motivo único, denunciaba la infracción del art. 164.2, de la Ley Concursal , por resolver cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, y citaba como resoluciones contradictorias las siguientes: Sentencia de la A.P. de Barcelona, sección 15ª de 19 de marzo de 2007 , Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 2 de septiembre de 2008 , sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª de 16 de julio de 2009 , que resultan antagónicas con la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León. Mantiene el recurrente que la activación del crédito fiscal no ha supuesto una irregularidad relevante para afectar al liquidador de la sociedad, por tanto no puede afectar a un miembro del Consejo de Administración que cesó mucho antes de la presentación del Concurso, señalando también que en el presente caso no existió intencionalidad ni ánimo fraudulento en la activación del crédito fiscal.

    El recurso no puede ser admitido, no ha justificado la parte recurrente el concepto de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, que precisa que se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección, en relación a la cuestión jurídica que es objeto de debate, lo que determina la inadmisión del motivo por falta del presupuesto necesario como es justificar la existencia del concepto de jurisprudencia que se invoca, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 , y art. 483.2 , de la LEC , por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad de la modalidad del recurso por interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.

    El recurso, no puede ser admitido, por falta de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso de casación ( arts. 477.2 y 483.23º de la LEC ) referido a la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, al no haber quedado justificado el interés casacional que comporta la modalidad que invoca el recurrente, como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno. No procede hacer expresa mención de las costas del recurso, al no haber comparecido la parte recurrida ante esta Sala.

  4. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Carlos , contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 20/2012 , dimanante del incidente concursal nº 1084/2009 del Juzgado de lo Mercantil de León.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

    3 º) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida, que no ha comparecido, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación al Ministerio Fiscal, y a la parte recurrente personada ante esta Sala.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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