SAP Valencia 385/2008, 23 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2008
Número de resolución385/2008

385/2008

Rollo nº 360/08

SENTENCIA Nº_385

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, con el nº 000005/2007, por D. Luis Miguel contra D.

Jose María, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Ferrer García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA, en fecha 28 de enero de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra D. Jose María y absuelvo al demandado de todos los pedimentos. Cada parte deberá abonar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. "

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Miguel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de junio de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Miguel formuló, con fundamento en los artículos 1.905 y 1.906 del Código Civil, en relación con el artículo 33 de la Ley de Caza, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.478'59 euros, importe de los desperfectos ocasionados a su vehículo Ford Focus matrícula F-....-FX, el día 8 de Enero de 2.006, cuando conducido por su hijo por la carretera N-330, a la altura del punto kilométrico 107'450, se vió sorprendido por la presencia masiva, en medio de la calzada, de una manada de jabalíes y, sin que, pese a frenar, pudiese evitar la colisión, produciéndole los daños por los que ahora reclama. Esta pretensión la dirigió contra Don Jose María en su condición de titular del coto de caza número NUM000 que es el más cercano al lugar del siniestro. El demandado se opuso a la demanda, alegando que, con arreglo a la Ley de Tráfico, no era responsable de los desperfectos que se le reclamaban, ya que no eran fruto de la acción de cazar, dada la hora y época en que el accidente acaeció, sino debido a la velocidad inadecuada de su conductor y que, en su caso, los jabalíes no provenían de su coto. La sentencia de instancia, acogió la tesis de la parte demandada y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandante Sr. Luis Miguel.

SEGUNDO

El recurso de apelación entablado obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones, a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a derecho. Mas el obstáculo que inicialmente se advierte es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar el ámbito de dicha impugnación. En este caso, el demandante se limitó a indicar en su escrito de preparación que impugnaba los pronunciamientos referentes a los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos por considerarlos altamente gravosos ( f. 86), mas si pensamos que es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos (SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras), advertiremos la improcedencia de la fórmula empleada, ya que la revocación que se pretende con la interposición de un recurso de apelación únicamente puede alcanzar a los pronunciamientos que incorpora el fallo y aquí nada se indicó al respecto, lo que evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que tal circunstancia debió propiciar la denegación del recurso y que no se tuviera por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, la apelación ha sido indebidamente admitida, sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al...

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