STSJ Comunidad Valenciana 1583/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:2996
Número de Recurso1090/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1583/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1583/2008

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Recurso de Suplicación nº 1090/08

Recurso contra Sentencia núm. 1090/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1583/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1090/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007, aclarada por auto de 2 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 492/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Julieta, asistida del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra la empresa Internacional Food Beverage Consulting S.L., asistida del Letrado D. Miguel Angel Paya Serer, y el fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Julieta contra INTERNATIONAL FOOD BEVERAGE CONSULTING S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 4.141,13 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3-5-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 39,38€ diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial. ", aclarada por auto de 2 de octubre de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: SE ACUERDA: Aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, en lo referido a la antigüedad que se especifica en el hecho primero de la sentencia, siendo la misma la del 1-07-05 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales.

La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 38534, - categoría de recepcionista y -salario bruto de 1181,33€ mensuales con inclusión de pagas extras. (Resultan hechos no controvertidos).2º) Carta de despido.El pasado 3-5-07 la demandada comunicó a la actora el despido por medio de la carta de igual fecha que se adjuntó a la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. En la misma se le imputaba a la actora haber copiado en un lápiz USB diferentes archivos de la empresa, así como información privada de empleados, clientes y temas privados de precios, números telefónicos, promociones, provocando un grave perjuicio a la empresa. 3º) Perdida de lápiz USB y examen del mismo. La actora es propietaria del lápiz USB que consta en la documentación de la demandada. El mismo lo extravió, en fecha no acreditada pero aproximadamente 9 días antes de la emisión de la carta de despido, siendo encontrado y puesto a disposición de la dirección de la empresa.Por la empresa se constató que no era de su propiedad, procediendo, sin presencia de ningún representante de los trabajadores ni de ningún trabajador, a la apertura de los archivos, llegando a la conclusión de que el lápiz era de titularidad de la demandada. Entre los archivos que contiene el lápiz referido, constan los que obran a la documental 8 a 53 de la demandada, que se dan aquí por reproducidos. Así a la documental 9 a 32, turnos de trabajo, 34, nombre y teléfonos de distintos trabajadores y 36 y ss., distintos email de reservas de plazas de hotel, y 47 y ss., cartas en ingles. 4º) Cargo representativo....

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