STSJ Comunidad Valenciana 1528/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2958
Número de Recurso3174/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1528/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1528/2008

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Rec.c/sent.nº 3174/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3174/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1528/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3174/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 463/05, seguidos sobre Daños y Perjuicios, a instancia de Dª Soledad, asistida del Letrado D. Vicente Jose Yuste Navarro, contra Fontestad S.A, asistida del Letrado D. Vicente Bru Parra y HDI Hannover Internacional España, S.A, asistida del Letrado D. Leonardo Navarro Ibiza, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción y desestimando como desestimo la demanda de reclamación de cantidad, por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, formulada por Dª Soledad, contra ambas codemandadas, debo absolver y absuelvo a las empresa Fontestad, S. A. y HDI Hannonver Internacional España, S. A. de las pretensiones contra ellas formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª. Soledad, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Fontestad, S. A., desde el día 11 de octubre de 1999, con la categoría de envasadora y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.231,89 euros. (Folios 53 a 59). SEGUNDO. La empresa demandada Fontestad, S.A., dedicada al almacenamiento y distribución de productos hortofrutícolas, tiene suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil, que incluye la responsabilidad civil profesional de empleados, nº 15- 19002-101, desde el 1 de junio de 1991, con la empresa codemandada HDI Hannover Internacional España, S. A., con una cobertura máxima de 100 millones de pesetas, estando al corriente de sus obligaciones.(Folios 60 a 79). TERCERO. El día 8 de noviembre de 2001, la actora sufrió un accidente de trabajo dentro del almacén de la empresa demandada por el que estuvo de baja por incapacidad temporal desde el citado día 8 de noviembre de 2001 hasta el día 15 de abril de 2002, percibiendo durante ese tiempo de Unión de Mutuas, Mutua con la que la empresa demandada tenía concertados los riesgos profesionales, la cantidad de 3.679,82 euros. (Folio 44 y 48 y conformidad). CUARTO. El accidente de trabajo sobrevino cuando la actora se dirigía andando hacía su puesto de trabajo por el interior del almacén. En su ruta se cruzó por delante de la carretilla conducida por D. Luis Carlos, la cual estaba parada. Cuando la demandante hubo sobrepasado la máquina medio metro aproximadamente, el conductor arrancó justo en el momento en que la actora dio un giro hacia atrás, siendo alcanzada en el tobillo derecho con las palas de la elevadora. (Folios 30, 32, 33, 46 y 154). QUINTO. La carretilla elevadora causante del accidente se trata de una carretilla elevadora electrónica STILL, tipo R 60-16, de las que la empresa demandada tiene al menos nueve, todas ellas con certificado de conformidad del constructor. La carretilla disponía de claxon y girofaro, aunque no dio tiempo a usar el claxon. La carretilla elevadora circula por todo el almacén, aunque por unos itinerarios fijos. En el momento del accidente no se habían señalizado los pasos para personas, lo que se ha hecho con posterioridad. (Folios 161 a 169). SEXTO. La empresa demandada disponía de una Evaluación General de Riesgos no Eliminados de fecha 6 de mayo de 2000, entre los que se encontraba con el nº 23 el atropello por circulación de carretillas elevadoras, así como de un Plan de Acción elaborado por Unión de Mutuas. El conductor de la carretilla D. Luis Carlos había recibido un curso de Seguridad e Higiene en la conducción de carretillas elevadoras el día 15 de septiembre de 2001, de diez horas de duración y la actora había participado en sendos cursos de seguridad e higiene para manipuladoras, de 5 y 15 horas respectivamente, los días 1 y 11 de diciembre de 1998. (Folios 49 a 54 y 156 a 159). SÉPTIMO. No existe informe de la Inspección de Trabajo sobre el accidente, ni sanción a la empresa por falta de medidas de seguridad, ni resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de recargo de prestaciones, ni expediente de declaración de incapacidad permanente, ni consta que la actora haya emprendido denuncia alguna contra la empresa por tales motivos, ni ejercitado acción en solicitud de recargo de prestaciones o de declaración de incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes. OCTAVO. Como consecuencia de la denuncia formulada por la actora contra el conductor de la carretilla, D. Luis Carlos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Masamagrell, incoó el juicio de faltas 162/2003, dictando sentencia en fecha 3 de marzo de 2004, nº 106/2004, en la que se absuelve a D. Luis Carlos como autor de una falta del artículo 621-3 del Código Penal. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 4 de mayo de 2004. (Folios 29 a 43). NOVENO. Según el informe del Médico Forense de fecha 4 de noviembre de 2002, la actora ha invertido un total de tiempo en curar de 158 días, los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales, permaneciendo hospitalizada 3 días. De las lesiones sufridas por la actora han resultado una secuelas, consistentes en algodistrofia del tobillo derecho con edema crónico, descalcificación y dolor moderados, valorable en 5 puntos y perjuicio estético ligero a moderado constituido por una cicatriz e injerto en cara anterior de tobillo derecho y cicatriz en cara externa de la misma pierna producida para la obtención del injerto del tobillo, valorable en 4 puntos. Concluye el informe del Forense que las citadas secuelas no le impiden a la actora el desempeño de su profesión habitual, incrementando su cansancio y la necesidad de apoyarse sobre el pie sano al finalizar la jornada, por lo que su limitación sería inferior al 33 por ciento. La...

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