SAP Valencia 273/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2130
Número de Recurso73/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

273/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000333

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 73/2008- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000805/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelantes: D. Ernesto Y DÑA. María Rosario

Procurador.- JOSE GIL APARICIO.

Apelado: XELONIA BULEVAR, S.L..

Procurador.- VERONICA MARISCAL BERNAL.

SENTENCIA Nº 273/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 805/2006, promovidos por XELONIA BULEVAR SL contra D. Ernesto Y DÑA. María Rosario sobre "cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ernesto Y DÑA. María Rosario, representados por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y asistido del Letrado

D. JOSE ANGEL OLIVARES GARCIA contra XELONIA BULEVAR SL, representado por el Procurador Dña. VERONICA

MARISCAL BERNAL y asistido del Letrado Dña. PILAR YUSTE CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 11 de julio de 2007 en el Juicio Ordinario 805/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mariscal Bernal en nombre y representación de la Mercantil XELONIA BULEVAR S.L., contra Doña María Rosario Y DON Ernesto, representados por el Procurador Sr. Gil Aparicio y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 203.628,15 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas causadas. Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional instada por el Procurador Sr. Gil Aparicio, en nombre y representación de DOÑA María Rosario Y DON Ernesto, contra la demandada reconvenida Mercantil XELONIA BULEVAR S.L., que debo absolverla de todo pedimento, con expresa condena en costas a los demandados reconvinientes.", dictándose en fecha 24 de julio de 2007 AUTO ACLARATORIO cuya parte dispositva dice: "Que procede aclarar la Sentencia dictada en fecha 11 de julio del año en curso, solicitada por ambas representaciones procesales, en el sentido en que consta en el único de los fundamentos de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ernesto Y DÑA. María Rosario, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de XELONIA BULEVAR SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de abril de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda sobre cumplimiento de contrato y declaración de daños y perjuicios que partía de la compraventa de un solar sito en la calle Pintor Lluch de Bonrepós y Mirambell; el demandado, al contestar la demanda, formuló reconvención en la cual solicitó la resolución del contrato y la condena a la actora a la indemnización de los daños y los perjuicios causados. En este procedimiento se dictó sentencia el 11 de julio de año 2007, en la que la Juez "a quo" estimó la demanda formulada por la actora y condenó a los demandados a abonar la suma de 203.628,15 €., y asimismo procedió a desestimar la demanda reconvencional. Una vez dictada sentencia, en septiembre del año 2007, se incoó pieza de reconstrucción parcial de autos con el número 1060/2007, y que venía derivado del documento nº 11, que según el demandado había adjuntado al escrito contestando la demanda y formulando reconvención y no había sido unido a los autos. Celebrada la vista se dictó auto con fecha 24 octubre de 2007, en el cual se acordó reconstruir las actuaciones del juicio ordinario nº 805/2006, acordando la incorporación al mismo, como documento número 11 de la demanda reconvencional, el acta de requerimiento notarial de fecha 21 de septiembre de 2006, levantada por la Notario de Valencia doña Ana Julia Roselló García, la que se unió a los autos principales al folio 471 y siguientes. Se ha recogido minuciosamente esta circunstancia, porque el apelante, como primera causa de apelación, ha instado la nulidad de actuaciones, en base a que: la sentencia de primera instancia denegó la petición de...

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