SAP Valencia 273/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2008:2130 |
Número de Recurso | 73/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
273/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0000333
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 73/2008- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000805/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelantes: D. Ernesto Y DÑA. María Rosario
Procurador.- JOSE GIL APARICIO.
Apelado: XELONIA BULEVAR, S.L..
Procurador.- VERONICA MARISCAL BERNAL.
SENTENCIA Nº 273/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 805/2006, promovidos por XELONIA BULEVAR SL contra D. Ernesto Y DÑA. María Rosario sobre "cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ernesto Y DÑA. María Rosario, representados por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y asistido del Letrado
D. JOSE ANGEL OLIVARES GARCIA contra XELONIA BULEVAR SL, representado por el Procurador Dña. VERONICA
MARISCAL BERNAL y asistido del Letrado Dña. PILAR YUSTE CANO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 11 de julio de 2007 en el Juicio Ordinario 805/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mariscal Bernal en nombre y representación de la Mercantil XELONIA BULEVAR S.L., contra Doña María Rosario Y DON Ernesto, representados por el Procurador Sr. Gil Aparicio y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 203.628,15 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de costas causadas. Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional instada por el Procurador Sr. Gil Aparicio, en nombre y representación de DOÑA María Rosario Y DON Ernesto, contra la demandada reconvenida Mercantil XELONIA BULEVAR S.L., que debo absolverla de todo pedimento, con expresa condena en costas a los demandados reconvinientes.", dictándose en fecha 24 de julio de 2007 AUTO ACLARATORIO cuya parte dispositva dice: "Que procede aclarar la Sentencia dictada en fecha 11 de julio del año en curso, solicitada por ambas representaciones procesales, en el sentido en que consta en el único de los fundamentos de la presente resolución".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ernesto Y DÑA. María Rosario, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de XELONIA BULEVAR SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de abril de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Este procedimiento se inició por la demanda sobre cumplimiento de contrato y declaración de daños y perjuicios que partía de la compraventa de un solar sito en la calle Pintor Lluch de Bonrepós y Mirambell; el demandado, al contestar la demanda, formuló reconvención en la cual solicitó la resolución del contrato y la condena a la actora a la indemnización de los daños y los perjuicios causados. En este procedimiento se dictó sentencia el 11 de julio de año 2007, en la que la Juez "a quo" estimó la demanda formulada por la actora y condenó a los demandados a abonar la suma de 203.628,15 €., y asimismo procedió a desestimar la demanda reconvencional. Una vez dictada sentencia, en septiembre del año 2007, se incoó pieza de reconstrucción parcial de autos con el número 1060/2007, y que venía derivado del documento nº 11, que según el demandado había adjuntado al escrito contestando la demanda y formulando reconvención y no había sido unido a los autos. Celebrada la vista se dictó auto con fecha 24 octubre de 2007, en el cual se acordó reconstruir las actuaciones del juicio ordinario nº 805/2006, acordando la incorporación al mismo, como documento número 11 de la demanda reconvencional, el acta de requerimiento notarial de fecha 21 de septiembre de 2006, levantada por la Notario de Valencia doña Ana Julia Roselló García, la que se unió a los autos principales al folio 471 y siguientes. Se ha recogido minuciosamente esta circunstancia, porque el apelante, como primera causa de apelación, ha instado la nulidad de actuaciones, en base a que: la sentencia de primera instancia denegó la petición de...
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SAP Valencia 281/2009, 13 de Mayo de 2009
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