SAP Valencia 281/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:1891
Número de Recurso203/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0001264

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 203/2009- AM -Dimana del Juicio Verbal Nº 000385/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE

Apelante: D. Valentín .

Procurador.- AMPARO CALATAYUD MOLTO.

Apelado: MOVIL TORRENT SL.

Procurador.- ELENA GIL BAYO.

SENTENCIA Nº 281/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a trece de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal 385/2008, promovidos por D. Valentín contra MOVIL TORRENT SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín, representado por el Procurador Dña. AMPARO CALATAYUD MOLTO y asistido del Letrado Dña. SORAYA PEREZ SANTANA contra MOVIL TORRENT SL, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado Dña. ADELA PERELLO ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE, en fecha 4 de noviembre de 2008 en el Juicio Verbal 385/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Valentín, contra Movil Torrent, S.L. debo de absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra la msima, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Valentín, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MOVIL TORRENT SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de abril de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo que pesa sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que el actor D. Valentín propietario de un vehículo, sufrió dos distintos accidentes el 25/9 y el 17/11 de mismo año 2006, llevando en esas dos ocasiones al taller de la demandada, Móvil Torrente sociedad limitada, el vehículo para su reparación, observando que tras verificarse aquéllas el vehículo no funcionaba correctamente. Que una vez que consigue que el vehículo sea visto por el taller de referencia, éstos reconocen que es a consecuencia del siniestro, la avería que sufre, por lo que repararían sin coste. Por parte del actor se da el visto bueno para que se lleve a cabo la reparación, y ello con el compromiso de unos costes mínimos; tras verificar dicha reparación tratan de cobrarle 858,30#, por lo que ante la retención del vehículo, el actor se ve obligado a pagar dichas cantidades al taller. Que la cantidad mínima que debía haber abonado era la de 97,28#, que si se le avisó que esta corría de su cuenta, pero por el contrario se le obligó a pagar 761,2.

Se dicta sentencia con fecha 4/11/2008 en la que se desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Recurrida en apelación por D. Valentín la sentencia con solicitud principal de nulidad y subsidiaria de revocación en los términos de entender que no se han valorado correctamente las pruebas y ello en consideración a que lo expuesto en la fundamentación de la sentencia no se ajusta a lo manifestado en el acto de Juicio, haciéndose alusión a una entidad de seguros que todavía no se sabe siquiera cuál es; se refiere a la sentencia que hace alusión en su fundamento de derecho segundo letra b; en este sentido se subraya el hecho de que se está ejercitando una acción con base a las normas protectoras de consumidores y usuarios, en este caso el usuario es el actor, quien no ha hecho mención a la compañía de seguros. Pues lo que se reclama es la devolución por parte de la demandada de las cantidades entregadas por el actor sin su consentimiento expreso, y ello como consecuencia de la última reparación, pues se efectuaron después de otras diferentes, por lo que se le dijo en el taller que esta última carecía de coste alguno para el, por lo que se acepta la reparación siendo posteriormente que le pretende cobrar su coste, sin devolución del vehículo. Y estos datos son corroborados por el señor Capilla en el acto de juicio. Y la Sala no comparte la argumentación del recurso, primero porque la incongruencia no es un motivo de nulidad, sino que tiene que revertir, en su caso en la producción de los resultados establecidos en la legislación y que esta Sala tiene, en casos como el presente, establecidos de la forme siguiente: S AP Civil sección 11 del 25 de Abril de 2008 (ROJ: SAP V 2130/2008 ) Recurso: 73/2008 "....y el artículo 10.2, que impone que el derecho fundamental a la tutela judicial se interprete de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos ratificados por España y recordamos la sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 1988 que subraya que la Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido: "... una tasa rigurosa de las causas de nulidad de pleno derecho....", y acudimos al articulo 238.3º : " la infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión", que incluye toda vulneración dentro del proceso de ese derecho, siempre que concurra indefensión, lo que concuerda con el supuesto...

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