STSJ Comunidad Valenciana 435/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2008:2108
Número de Recurso411/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución435/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

435/2008

Procedimiento Ordinario - 000411/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004272

SENTENCIA Nº 435/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

D. LUIS JIMENA QUESADA

En VALENCIA a siete de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000411/2006, promovido por el Procurador Carlos Gómez Aznar, en nombre y representación de Marta Y Ismael, contra ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA, habiendo sido parte en autos los actores, la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y la Generalitat Valenciana asistida por el Abogado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 29 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 15-12-05, recaída en el exp. NUM000 por la que se justiprecia la Finca NUM001, expropiada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte con motivo de la ejecución del Proyecto "42-V-1402-CONSTRUCCIÓN DEL CARRIL BICI CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE PINEDO".

El Jurado justiprecia la Finca teniendo en cuenta que se trata de suelo no urbanizable del siguiente modo:

Suelo: 389 m2x30.-€/m2.................11.670,00.-€

5% de premio de afección............. 583,50.-€

Iro 389 m2x1,10.-€/m2.................. 427,90.-€

Total justiprecio..........................12.681,40.-€

SEGUNDO

Discrepa en primer lugar el recurrente de la fecha de valoración que toma el Jurado que viene referida a 1998, sin embargo el actor entiende que al haber estado paralizado el trámite del expediente del justiprecio por período superior a dos años procederá la fijación de un nuevo valor acorde con la fecha reanudación de las actuaciones y por ello solicita que se fije como valor el solicitado en su escrito de enero de 2002.

A continuación destaca que la clasificación del suelo es la de urbanizable y se refiere a diferentes Sentencias de esta Sección dictadas con ocasión de expropiaciones idénticas a las cuestionada en el presente procedimiento.

En cuanto a la superficie afectada, señala que se trata de 652 m2 y no de los 399 m2 reconocidos por la Administración.

La valoración la cifra en 150.-€/m2 por lo que asciende a un total de 97.800.-€,cantidad esta que entiende que deberá ser incrementada con un 5%.

Por último solicita que la Sentencia reconozca expresamente el derecho para que el expropiado pueda interesar de inmediato tras la misma, a tenor de lo previsto en el art. 74 de la Ley de Expropiación Forzosa, la retasación de los bienes expropiados, puesto que con el justiprecio no podrá reponer los bienes de que se le privan con la expropiación.

Tanto la Administración del Estado como de la Generalitat Valenciana se oponen a la estimación de la demanda.

TERCERO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - Tal y como se desprende de los folios 46 y 47 del expediente administrativo el 26-1-98 se procedió al levantamiento del Acta Previa a la ocupación de la finca tomando posesión de la misma la Administración expropiante en fecha 1-4-98 levantándose al efecto la correspondiente Acta de Ocupación. En dicha Acta Previa a la ocupación se hacía constar que se trataba de huerta clasificada como no urbanizable de 652 m2 y que se expropiaban 153 m2.

  2. - Al folio 49 y 50 del expediente administrativo obra resolución de la Administración por la que se informa a la recurrente de que la superficie que se afecta es de 389 m2 de huerta y no los 153 m2 que se reflejan en el Acta Previa a la ocupación. La misma se notifica el 12-3-98 a Antonieta como se constata en el acuse de recibo firmado que obra incorporado al folio 50 del expediente.

  3. - En el Acta de Ocupación que se produce tal y como se ha señalado el 1-4-98, figura la firma de D. Lucas y, se hace constar que la superficie expropiable es de 389 m2.

  4. - La administración remite a la propiedad convenio de adquisición para intentar la fijación de mutuo acuerdo del justiprecio de los bienes afectados.

    La propiedad en fecha 10-7-98 presenta escrito en el que valora el m2 de superficie en 9.627 m2.

  5. - El expediente estuvo paralizado hasta que en fecha 13-3-01 los actores solicitan la continuación del procedimiento y formulan el 7-5-01 nueva valoración de los bienes y derechos a razón de 25.000.-Ptas./m2.

  6. - Vista de la valoración de la propiedad la Administración la rechaza procede a formular su hoja de aprecio que concreta del siguiente modo:

    Suelo 389 m2x1.770.-Ptas./m2................688.530.-Ptas.

    Iro huerta 389 m2x100.-Ptas./m2............. 38.900.-Ptas.

    Total Justiprecio...............................727.430.-Ptas.

  7. - Se remite al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que dicta la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se cuestiona por los recurrentes la superficie realmente expropiada, la Sala para resolver esta cuestión debe tomar en consideración los siguientes hechos.

Como se constata por informe de la Administración que obra a los folios 48 y 49 del expediente la superficie que se afecta por la expropiación es de 389 m2 de huerta y, no los 153 m2 que se reflejan el Acta Previa de ocupación. Este informe tal y como ha sido puesto de relieve se notificó a la recurrente.

El 4-3-98 se levanta la hoja de depósito previo y el Acta de Ocupación se levanta el 1-4-98 y en esta última consta que la superficie a expropiar es de 389 m2 así como que los terrenos están dentro de la zona de protección y reserva de la red viaria. Dicha Acta de Ocupación es firmada por representante de la propiedad.

A continuación la Administración oferta convenio de adquisición valorando el bien en la cantidad de 727.430.-Ptas. El recurrente entiende que el justiprecio del bien expropiado por m2 es de 9.626.-Ptas.

A continuación el 13-3-01 la actora presenta escrita donde señala "Que es propietario de una parcela de 652 m2 de los cuales están afectados 389 m2 para las expropiaciones y solicita la continuación del expediente individual de justiprecio".

No es sino hasta el 8-1-02 cuando solicita que le sea reconocida como superficie expropiada la que consta como catastral y que asciende a 652 m2.

El informe pericial en relación con esta cuestión señala que "Por lo tanto si la parcela está ocupada en su totalidad y catastralmente tiene una superficie de 652 m2 la superficie de la parcela es de 652 m2."

Hay que referirse al informe del Director de las obras, que figura a los folios 69 y70 del expediente administrativo, donde y a la vista de la pretensión de los recurrentes se informa que "Dicha finca se encuentra confinada entre la finca nº 47 y la autovía del Saler y según los planos de expropiación del expediente arriba citado se ocupan su totalidad.

En los citados planos, paralelo a la autovía existe una franja de terreno expropiado en su día por el proyecto de la autovía. Dicha franja se encontraba en cultivo y anexado a la finca reivindicada cuando se produjo la primera ocupación por las obras, es decir, julio de 1998.

Entre las fincas NUM001, NUM002 y NUM003 en campo, no existía referencia de los lindes.

  1. - Sobre el plano se ha comprobado que la superficie de ocupación total de la parcela incluyendo la franja de terreno indicada en el punto 2 se aproxima a la superficie del Catastro total.

  2. - Sobre el plano se ha comprobado que la superficie expropiada que figura en Actas 153 m2 es inferior a la grafiada en los planos. Estos 153 m2 se aproximan a la superficie de la franja de terreno citada en el punto 2 y que confronta con esta finca asimismo la superficie ocupada según plano se aproxima a los 399 m2 que según actas quedaría del resto de parcela."

En el ramo de prueba de la parte actora se emitió certificado por el subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y Trasporte de la Generalitat Valenciana, donde se hace constar que la superficie expropiada fue de 389m.

En definitiva de dichos antecedentes se desprende que lo ocupado es la totalidad de la finca si bien 153 m2 fueron expropiados ya en su día para la construcción de la autovía, por lo que la Administración Autonómica sólo debe proceder al abono de la superficie realmente expropiada para el carril bici que son 389 m2, pues no consta que de los anteriores metros se solicitara la reversión por lo que la propiedad de los mismos ya no correspondía a los recurrentes en el momento en que la Conselleria procede a expropiar el resto de la finca para llevar a cabo la obra que nos ocupa. Por...

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