STSJ Comunidad Valenciana 1162/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2468
Número de Recurso736/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1162/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1162/2008

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Recurso de Suplicación nº 736/08

Recurso contra Sentencia núm. 736/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintidós de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1162/08

En el Recurso de Suplicación núm. 736/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 597/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Julia, asistida del Letrado D. Alfonso Delgado Moreno contra la empresa Hotel Turia S.L. asistida de D. José Molina Sarió, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda por despido interpuesta por Julia contra la empresa HOTEL TURIA S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Remítase testimonio de esta resolución, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia a los efectos indicados en el fundamento de derecho 5º anterior. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "La actora, de nacionalidad mejicana y que en el momento de los hechos litigiosos carecía de permiso de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada Hotel Turía S.L., sin alta en Seguridad Social, en fecha no precisada del mes de septiembre de 2006, realizando funciones en la recepción del hotel en jornada de trabajo de 30 horas semanales y percibiendo un salario de 900 euros "netos" mensuales. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo intersectorial de hostelería de la provincia de Valencia.

SEGUNDO

Con anterioridad a entrar a prestar servicios en la empresa demandada la actora trabajó, en los meses de julio y agosto de 2006, en un hotel en Calpe explotado por la mercantil Apartotel Europa S.L. Este último establecimiento de hostelería es administrado por un hijo de Darío, quien es accionista de la mercantil citada, administrador único de Hotel Turia S.L. y director del Hotel y que fue quien proporcionó el trabajo a la actora. TERCERO.- La demandante prestaba servicios en la recepción del hotel en distintos turnos de trabajo, normalmente en el turno de tarde. Durante el año 2006 la empresa le abonaba, en metálico, la cantidad mensual de 800 euros y durante el año 2007 el salario se incrementó a 900 euros mensuales. En el momento del pago del salario la actora firmaba recibos en los que se hacía constar el mes a que se refería el salario percibido por la actora "por 30 horas semanales". CUARTO.- El día 11 de junio de 2007 la actora estaba prestando servicios en la recepción del hotel junto con otro recepcionista de nombre Christophe cuando el director del hotel pidió a este último explicaciones acerca de una queja recibida de una agencia de viajes por no haber aceptado unos bonos y haber cobrado al cliente. Christophe le dijo que había sido Julia y el director habló con esta última sobre el asunto, al término de cuya conversación la actora dijo que se marchaba del hotel, desoyendo la indicación del director de que acabara el turno. A continuación la actora acudió a las oficinas de la empresa y pidió a la administrativa María Dolores que le diera la cuenta. La citada administrativa, tras consultar con el director, abonó a la actora la cantidad de 287,90 euros y esta última firmó el correspondiente recibo en el que consta el percibo de la indicada cantidad en concepto de "liquidación al dejar el trabajo". QUINTO- Tras recibir asesoramiento profesional, la actora se personó en el hotel acompañada de un amigo (el hermano de su novio) el día 13 de junio y acudió a la cafetería, donde se encontraba el director Darío, a quien preguntó si la había despedido, contestando el director que no, que ella se había ido. Después se fueron los dos solos (la actora y el director) al despacho de este último. SEXTO- En fecha 14 de junio siguiente se remitió por fax a la empresa por el Graduado Social Cristobal, como mandatario de la actora, escrito en el que efectúa una propuesta de solución del conflicto creado con el despido de la trabajadora que alega haberse producido. Su contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad (docs. 1 y 2 de la parte actora). SEPTIMO.- A mediados de mayo de 2007 la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa, comprobando la presencia de dos trabajadores que se encontraban prestando servicios en la lavandería del hotel sin que la empresa hubiera cursado el alta en Seguridad Social, levantando el acta correspondiente. La empresa cursó el alta en Seguridad Social de ambos trabajadores. OCTAVO- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. NOVENO - Con fecha 19 de junio de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 17 de julio, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 26 de julio siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que desestimó su demanda de despido. El recurso se estructura en cinco motivos, numerando dos veces el cuarto.

En el primer motivo de recurso por el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento anterior al juicio, al haberse infringido normas de procedimiento que, a su juicio, han producido indefensión, por inaplicación de los arts. 12.1 y 146.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, art. 1.144 del Código Civil y art. 43 del Estatuto de los Trabajadores. Sostiene el recurso que constatada la prestación de servicios de la demandante los meses de julio y agosto de 2006 (hecho probado segundo y fundamento de derecho primero y tercero), tal y como se afirma en la demanda y que en el acto del juicio la demandada Hotel Turia SL alegó la existencia e intervención en la relación de la actora de otra empresa, Apartotel Europa SL, que no fue llamada a juicio, se ha producido una falta de litisconsorcio pasivo necesario de esta mercantil, lo que tiene incidencia en la antigüedad de la actora, la posible indemnización por despido que...

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