STSJ Comunidad Valenciana 975/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2379
Número de Recurso1363/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

975/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 1363/07

Recurso contra Sentencia núm. 1363 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 975/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1363/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 673/05, seguidos sobre Contingencia Baja Médica, a instancia de REDDIS UNIÓN MUTUAL asistida por el Letrado D. José Manuel Zamora Nogueira, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA asistida por el Letrado D. Miguel Espí López, D. Gregorio asistido por la Letrada Dª Consuelo Herráiz Alcón, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa JESÚS GÓMEZ, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por REDDIS UNION MUTUAL representada por el Letrado D. José Manuel Zamora Nogueira, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la Letrada Dña. CONSUELO MERCHANTE CAMILLERI, la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCINA representada por el Letrado D. Miguel Espí López, Y D. Gregorio asistido de la letrada DÑA. CONSUELO HERRAIZ ALCON, así como la empresa JESUS GOMEZ S.L. la cual no compareció en ejercicio de acción de determinación de la contingencia impugnando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por falta de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para determinar la contingencia de IT y subsidiariamente declaración que la contingencia del proceso de IT iniciado por el trabajador D. Gregorio en fecha 23-3- 2004 no es la de accidente de trabajo, sino de enfermedad común, debo declarar y declaro la no procedencia de ninguna de sus peticiones de la actora, absolviendo a todos los demandados en todos los pedimentos que se le reclaman y sin mas tramite".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El codemandado D. Gregorio vecino de Rafelbuñol con DNI nº NUM000 y numero de afiliación a la SS NUM001, nacido el día 12-1-61 trabajaba para la empresa JESUS GOMEZ S.L. en fecha 29- 1-03. cuando sufrió un accidente laboral al cargar unas cajas, siendo descrito como lumbalgia aguda de esfuerzo.- SEGUNDO.- Conforme al informe clínico del Centro Medico Saedra S.L. después de tratamiento con analgésico y antiinflamatorios, y relajantes musculares por insuficiente mejoría se remite a la REDDIS UNION MUTUAL en fecha 12-2-2003 donde se le realizan pruebas.- Concretamente una RNM de fecha 17-2-2003 evidencia cambios anómalos intradiscales a nivel L5-S1 con hernia discal posterolateral derecha asociada - TERCERO.- En fecha 3 de octubre de dos mil tres, tras tratamiento conservador con corsé etc. se realiza estudio biomecánico del paciente, siendo diagnosticado de una exploración funcionalmente compatible con la normalidad procediéndose a dar el alta el 3-10-2003.- CUARTO.- El citado trabajador D. Gregorio causa nueva baja medica en fecha 23 de marzo de dos mil cuatro con diagnostico de hernia discal L5-S1.- QUINTO.- Iniciado expediente de determinación de la contingencia por parte del propio trabajador en fecha 30-3-05 respecto de esta segunda baja, recayó resolución de fecha 26 de abril de dos mil cinco, por la que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en base a un informe propuesta del EVI de treinta de marzo del mismo año, considera que la baja de 23-3-2004 tiene su origen en accidente de trabajo.- SEXTO.- Se agotó la vía administrativa con resolución del INSS de fecha 24-6-2005 que reitera la anterior".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por las codemandadas D. Gregorio y por la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se estructura el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de REDDIS UNION MUTUAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Alicante que desestima su demanda sobre determinación de contingencia de la situación de incapacidad temporal del trabajador codemandado D. Gregorio.

El primer motivo del recurso se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de...

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