SAP Valencia 264/2008, 12 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2008
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha12 Mayo 2008

264/2008

Rollo 69/08

SENTENCIA Nº__264______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, Dª. Carmen Brines Tarrasó

Dª. Amparo Ivars Marín

En la ciudad de Valencia, a doce de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Moncada, con el nº 796/06, por Dª. María Esther contra D. Millán y Dª. Elvira sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 69/08 interpuesto por Dª. María Esther.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Moncada, en fecha 3 de Septiembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Amparo García Ballester, en nombre y representación de María Esther contra Millán y Elvira, con condena en costas a la demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Esther, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de Mayo de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña María Esther (esposa de Jose María) formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.454 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Millán y Doña Elvira, en reclamación de la cantidad de 27.000 euros, en concepto de arras duplicadas, dimanantes de los contratos suscritos entre partes el 4 de Mayo de 2.005 y 12 de Enero de 2.006, en relación a la adquisición por la demandante de la vivienda unifamiliar propiedad de los Sres. Millán y Elvira, sita en Plá de DIRECCION000, Parcela NUM000 de Bétera (Valencia). Esta exigencia se deducía al haber procedido los demandados a transmitir a un tercero el inmueble en cuestión, cuando todavía no había transcurrido el plazo que, mediante sucesivas prórrogas, le había sido concedido, de ahí que interesara se dictase sentencia que: A) Declarase el incumplimiento de los demandados, en virtud de su desistimiento unilateral, del contrato de arras suscrito. B) Se declare la obligación de los demandados de devolver el doble de las cantidades percibidas como arras. C) Se condene a los demandados, de conformidad con los pronunciamientos anteriores, a abonarle la cantidad de 27.000 euros. D) Se condene a los demandados al pago de los intereses devengados desde la interpelación judicial y E) Se les condene al pago de las costas procesales. Los Sres. Sres. Millán y Elvira se opusieron a la demanda discrepando de alcance interpretativo patrocinado por la actora, al pretender, en suma, fijar ella la fecha de la escritura y el pago del total del precio, no teniendo nunca voluntad de cumplirlo, de ahí que, el incumplimiento sea, en su caso, únicamente achacable a la demandante, existiendo, paralelamente, una nulidad de las cláusulas del contrato al redactarse confusamente. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis postulada por la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora.

Segundo

La jurisprudencia tiene declarado ( SS. del T.S. de 24-10-02 y 20-5-04 ) que ante la imposibilidad de dar un concepto unitario de las arras, han de distinguirse las siguientes modalidades: A) Confirmatorias, que son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. B) Penales, cuya finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento y C) Penitenciales, que constituyen un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el artículo 1.454 del Código Civil, cuando establece que si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. En punto a ello, es reiterada la jurisprudencia que señala que las arras o señal que permite el artículo 1.454 del Código Civil, tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales (SS. del T.S. de 12-7-86, 6-2-91, 3-3-91, 8-4-91, 10-6-94 y 30-12-95, entre otras), siendo necesario que consten de modo inequívoco, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, o lo que es igual, que la voluntad negocial de las partes establezca de forma precisa y rotunda la condición de arras de tal clase, atribuyendo a los anticipos entregados esa finalidad, que debe resultar bien constatada en el documento que refleja la compraventa, pues de lo contrario, se ha de entender que son confirmatorias y que constituyen un anticipo del precio que sirve para confirmar el contrato celebrado (SS. del T.S. de 12-12-91, 16-3-92, 22-10-92, 24-12-92, 8-2-93, 3-6-94, 28-3-96, 18-10-96 y 22-12-99, entre otras). En el caso que se examina, resulta inequívoco el carácter penitencial de las arras en cuestión, a la vista de los términos en que aparece redactado el documento suscrito el 4 de Mayo de 2.005 y aportado como número dos de la demanda (f. 29 y 30 de las actuaciones), que, en este aspecto, fue del siguiente tenor: " Si la parte compradora desistiera de la compraventa éste perderá las cantidades entregadas a cuenta. Si por el contrario fuera la parte vendedora la que desistiera de la compraventa, ésta devolverá a la parte compradora el doble de las cantidades entregadas a cuenta." Esta naturaleza penitencial de las arras se reitera de nuevo en el instrumento fechado el 12 de Enero de 2.006 ( documento número cinco de la demanda al f. 33), al expresar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR