STSJ Navarra 76/2011, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha12 Marzo 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE MARZO de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76/2011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DON Rosendo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rosendo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la modificación operada y en consecuencia se condene a la empresa demandada a abonarle la indemnización por despido improcedente junto con los correspondientes salarios de tramitación,

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rosendo frente a MAIER NAVARRA S.L. UIPERSONAL debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 3 de noviembre de 1997, categoría profesional de de pintor y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2376,00 euros. (conformidad) .- Obran en los autos las nominas del actor que se dan por reproducidas.- Las funciones que desempeñaba el actor, antes de la modificación, y su distribución era la siguiente : El 25% de su jornada de trabajo a labores de pintura y el 75% restante a las de revisión y embalaje de piezas. ( Informe de la Inspección Provincial de Trabajo, documento n° 4).- El actor que tiene reconocida la categoría profesional de Pintor, y venía trabajando en la instalación de pintura de la empresa denominada NP-01.- Desde el año 2007 el actor, al igual que el resto de los empleados que trabajaban en la instalación de pintura NP-01, venían dedicando su actividad en un promedio de 2 horas diarias en la instalación de pintura, toda vez que con este 25% de la jornada se pintaban todas las piezas necesarias.- De esta forma desde finales del año 2007 el actor y los restantes compañeros de trabajo de esta instalación NP-01 trabajaban un promedio del 75% de su jornada de trabajo en otras actividades, principalmente en labor de revisión y embalaje de las piezas dentro del control de calidad.- SEGUNDO.- El actor recibió comunicación empresarial de fecha 14-12-2010 cuyo tenor literal reza :"Estimado Sr. Rosendo, Una vez recibido el informe remitido por Prevención Navarra, y realizada la reunión correspondiente para aclarar las medidas preventivas, le comunicamos que con fecha 15 de diciembre se dará por finalizado el permiso retribuido concedido, y deberá reincorporarse a trabajar el día 16 de dicho mes.- Se reincorporará al puesto de trabajo de operario de Inyección. Dicho puesto de trabajo ha sido acondicionado con el fin de cumplir las recomendaciones preventivas que figuran en el informe remitido por Prevención Navarra.- La reubicación viene motivada por el informe de aptitud remitido por Prevención Navarra en el que se aconseja su reubicación del puesto de Pintura, con el fin de garantizar su salud.- Le informarnos de que, dado que su reubicación debe realizarse en este momento en un puesto de menor grupo profesional al que habitualmente usted desempeña, se mantendrán sus condiciones de categoría profesional, horario y retribución, que venía manteniendo hasta el momento.- Dado que se trata de un grupo profesional inferior al que usted pertenece, y en virtud de lo establecido en el articulo 26 del convenio de la Industria Química dicha reubicación tendrá, por el momento, carácter temporal.- El día de su reincorporación comenzará la formación correspondiente que le capacite para el desempeño del nuevo puesto.- Así mismo, se le facilitarán las instrucciones específicas de tipo preventivo que deberá seguir tras su reincorporación al trabajo. Reciba un cordial saludo",- TERCERO.- El demandante manifestó sintomatología clínica que motivó la realización de diferentes pruebas médicas tendentes a determinar si en el año 2010 sufría alergia a alguno de los productos que se utilizaban en esta instalación de pintura.- En marzo de 2010 inicia proceso de IT bajo la contingencia de enfermedad común. Realizadas las pruebas tendentes a determinar sus dolencias, es dado de alta declarándole apto para reincorporarse a su trabajo, si bien al persistir ligeros problemas respiratorios, es examinado por el servicio medico del Servicio de Prevención Navarra, S.L., servicio de prevención laboral externo de la empresa, entrega a la empresa un informe de fecha 31-03-2010, del servicio medico declarando que la aptitud médico-laboral del Sr. Rosendo estaba "en observación para su puesto de trabajo de pintura", indicando que "de forma preventiva no debía trabajar en la zona de pintura, especialmente en cabinas"( fol 134 y 135), se le adscribió temporalmente a labores de operario de inyección y revisión de piezas - Realizados reconocimientos médicos complementarios (22 de diciembre 2010 ), por el Servicio Médico de Prevención Navarra se declaró al Sr. Rosendo "apto con limitaciones laborales para su puesto de trabajo en inyección y en las condiciones existentes", indicando que no debía realizar tareas con riesgo de exposición a ISOCIANATO Y realizar su trabajo en áreas consideradas estanco en cuanto al potencial de existencia de ISICIANATOS y revisión en un plazo de 3 meses para ver evolución (fol 136 y 137 )- CUARTO.- La empresa acomodo su puesto de trabajo a la sala tridimensional, ubicada en una esquina de la planta opuesta a la sección de pintura. Para reubicarle al actor en este puesto de trabajo también se ha modificado la dinámica logística de la planta, toda vez que se deben depositar las piezas objeto de revisión y posteriormente recogerlas cuando el operario ya las ha revisado ( testifical de doña Estrella .- La sala tridimensional dispone de unos 60 metros cuadrados aproximadamente, siendo una sala tabicada y cerrada, habiéndose colocada en la puerta de acceso a la misma la recomendación de que cuando se acceda a la misma la puerta debe cerrarse para mantener las más adecuadas condiciones medioambientales en protección de la salud del trabajador.- QUINTO.- Mediante informe del Servicio Médico Prevención Navarra de 10 de enero de 2011, tras reconocimiento médico del actor, y visita al puesto de la reubicación, condiciones de trabajo etc la visita al nuevo lugar de trabajo en la sala tridimensional, se declaró al Sr. Rosendo apto con limitaciones laborales para su puesto de trabajo de control de inyección, y en las recomendaciones realizadas se señalaba lo siguiente: "puede desempeñar las tareas de puesto trabajo de "control de inyección" en las condiciones actuales establecidas por la empresa, reiterando la recomendación de que permaneciese en área de trabajo considerada estanco, lugar al que había-quedado adscrito a partir del día 16 de diciembre de 2010. Sin perjuicio que se deban controlar las condiciones ambientales del puesto de trabajo y revisión mensual del actor para valorar su estado de salud y adaptación al puesto de trabajo .- SEXTO.- La empresa como medida preventiva a asignado al actor los vestuarios y baños de la primera planta destinado a oficinas y así también ha colocado en la puerta de la sala donde trabaja el actor que se mantenga cerrada .(testifical ).- SÉPTIMO.- Obran en los autos los informes del área de prevención de Riesgos y reconocimientos médicos que se dan por reproducidos, así como resultados de muestras ambientales de octubre de 2010 y febrero de 2011 ambos con el resultado de conformidad, que se dan por reproducidos ( fol 141 a 159).- OCTAVO .- El actor mientras ha desempeñado su trabajo en dicho puesto, se le ha suministrado trabajo, ha venido percibiendo el mismo salario, cumpliendo el mismo horario de trabajo .- El actor no ha ostentado cargo de encargado de pintura o piloto (documental, informe de producción y testifical de don Carlos, siendo el gestor de producción quien organiza y distribuye la actividad de pintura.- NOVENO.- Obra en los autos certificado de la Directora de RRHH de la empresa demandada, doña Estrella, en el que se acredita que desde el día 16-12-2010 hasta el día 06-05-2011, el demandante únicamente ha trabajado 81,05 horas de trabajo efectivo sobre las 726 horas laborables del calendario vigente en la empresa.- El resto del tiempo ha permanecido en situación de incapacidad, permiso retribuido, permisos, etc., según consta en la relación de fichajes del demandante que se acompaña a la certificación indicada. (ha sido ratificado) . DÉCIMO.- Celebrado acto de conciliación este concluyó con el resultado que obra en los autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo,...

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