STSJ Galicia 653/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución653/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2009 0002801 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002767 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 885/2009 JDO. SOCIAL OURENSE-2

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Gloria

Abogado/a: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS D

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2767/2010, formalizado por la letrada de la S.Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 225 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 885/2009, seguidos a instancia de Gloria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gloria presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2010, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .-La actora Da. Gloria, nacida el NUM000 -946, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 .

  1. -En fecha 8-4-2009, solicitó pensión de jubilación anticipada, al amparo de las Disposiciones Comunitarias, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 8-6-2009 por no tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-7-2009. 3 .-La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -Del 1-9-69 al 31-5-70: -R.E.E.H-: 273 días. -Del 29-11-2004 al 28- 1-2009_- a través del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años -: 1522 días. -Desde el 21-7-2003 está inscrita como demandante de empleo. 4 .-La actora acredita, asimismo un total de 11292 días cotizados a la S.S. Alemana, en el periodo comprendido entre el 17-8- 1970 al 14-10-2003. Cesó en el trabajo en Alemania el 31-12-1993. Percibió prestación por desempleo en Alemania desde el 8-1- 1994 al 147-2003 y en España, prestación exportada desde el 15-7-2003 al 14-10-2003".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da. Gloria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la pensión de jubilación anticipada solicitada en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 1066,34.-C el porcentaje por años de cotización del 100% por edad de 86% y un factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española de 16,43%, con efectos económicos del 9-4-2009 y con aplicación de las mejoras, revalorizaciones y complementos del art. 50 del Reglamento CEC 1408/71, que corresponda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en...

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