STSJ Galicia 710/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002037

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005234 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000389 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Horacio

Abogado/a: JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PIRELLI NEUMATICOS SA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005234 /2012, formalizado por EL LETRADO DON JUAN CARLOS LÓPEZ CANOSA, en nombre y representación de DON Horacio, contra la sentencia número 551/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000389/2012, seguidos a instancia de DON Horacio frente a PIRELLI NEUMATICOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Horacio presentó demanda contra PIRELLI NEUMATICOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2012, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Horacio empezó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada PIRELLI NEUMATICOS, S.A. el día 11 de junio de 2007. Su categoría profesional era la de Jefe de Ventas de Nuevos Canales y su salario anual el de 98.014,01 euros, desglosado de la siguiente manera: - Salario dinerario fijo: 80.500 euros.- Salario dinerario variable: 13.029 euros.- Salario especie: Vehículo: 2.871,90 euros. Seguro salud: 456,90 euros. Otros seguros: 1.156,21 euros. SEGUNDO.-El día 3 de marzo de 2012 el trabajador recibió, mediante buro fax, carta remitida por parte de la empresa en virtud de la cual se le comunicaba la amortización de su puesto de trabajo, con efectos del día de la recepción de la misiva, invocando la concurrencia de razones organizativas como fundamento de la misma, y ello con base en su propio contenido que, en este punto, se da por reproducido (documento número 1 de la demanda). TERCERO. - El día 5 de marzo de 2012 el trabajador y la representación de la empresa formalizaron reunión con el fin de llevar a efecto la firma del acuerdo alcanzado, finalmente, en la extinción de la relación laboral, en el cual, además, de reconocer la empresa la improcedencia del despido, se fijaba para el trabajador, por la totalidad de los conceptos especificados, la percepción de la cantidad de 109.460,10 euros (documento número 3 de la demanda), dándose por totalmente saldado y finiquitado a la percepción de dicha suma. En la reunión de referencia estuvieron presentes, además del actor, Horacio, la Directora de Recursos Humanos de PIRELLI NEUMATICOS, S.A., Fátima, así como el Director General de la entidad, Feliciano . Una vez llevada a cabo la firma del acuerdo por parte del actor, mediante rúbrica de todas y cada una de las páginas de composición del mismo con un bolígrafo que traía consigo, así como por parte de la representación de la empresa, le fue entregado a aquel un cheque bancario por importe de 109.460,10 euros, según los términos expresados en el convenio. Transcurridas unas 2 horas desde el cierre del acuerdo, en el concreto significado expuesto, cuando Fátima iba a proceder al archivo de los documentos correspondientes, pudo observar como la firma del trabajador había comenzado a borrarse de los mismos, circunstancia, ésta, que, constatada por medio de acta notarial, numero de protocolo 905/2012, autorizada por el Notario de Barcelona Sr. Roca Ferrer (documento número 3 del ramo de prueba de la entidad demandada), motivó que la empresa se pusiera en contacto con el Banco pare la anulación del cheque entregado al actor. El día 6 de marzo de 2012 la empresa remitió al actor buro fax en el que, tras exponer la situación descrita, instaba al mismo a la explicación de lo ocurrido o, en su caso, a la firma del acuerdo de extinción ante Notario, habiendo respondido el actor el día 8 de marzo con manifestación de su voluntad de llevar a cabo una nueva firma del documento. El día 12 de marzo, fecha fijada para la comparecencia ante el Notario, a los anteriores efectos, el actor se presentó sin traer consigo el cheque, tal y como le había demandado la empresa, a fin de proceder a su destrucción con emisión de uno nuevo. La empresa decidió, entonces, definitivamente, no proceder a la firma del acuerdo. CUARTO.-El acto de conciliación tuvo lugar el día 13 de abril de 2012 con el resultado sin avenencia. QUINTO.- Horacio no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o de miembro del comité de empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Horacio contra la empresa PIRELLI NEUMATICOS, S.A., y, en consecuencia, declaro PROCEDENTE el despido de Horacio y, consiguientemente, el derecho del actor a la percepción de la cantidad de 27.538,11 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Horacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte la entidad NEUMÁTICOS PIRELLI, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes tres concretas revisiones fácticas:

  1. La modificación al alza, en el Hecho Probado Primero, del salario anual, que de 98.014,01 euros debería pasar a 11.421,11 euros, al modificarse al alza las partidas correspondientes a salario dinerario variable -de 13.029 euros a 20.125 euros- y a vehículo -de 2.871,90 a 8.183 euros-. Tal modificación no se acoge. La relativa al salario dinerario variable porque, tratándose de conceptos salariales variables, se ha atendido a la cantidad percibida en el mes de mayo de 2011 sin que conste haya percibido otros incentivos durante los doce meses anteriores al despido en marzo de 2012, ni correspondientes a 2010 ni correspondientes a 2011. Y la relativa al vehículo porque solo se puede considerar como partida salarial en cuanto se dedica a un uso privado, de modo que, siendo su uso mixto privado y profesional, y preponderando el uso profesional sobre el privado, es equitativo asignarle solo un tercio -no a la totalidad como se pretende en el recurso- de su valor anual.

  2. La modificación del Hecho Probado Segundo, donde se dice que "el día 3 de marzo de 2012 el trabajador recibió, mediante burofax, carta remitida por parte de la empresa en virtud de la cual se le comunicaba la amortización de su puesto de trabajo, con efectos del día de la recepción de la misiva, invocando la concurrencia de razones organizativas como fundamento de la misma, y ello con base en su propio contenido que, en este punto, se da por reproducido (documento número 1 de la demandada)", para pasar a decir que "el día 28.2.2012 el Director General de la empresa demandada, Don Feliciano, le manifestó verbalmente al actor que prescindía de sus servicios mostrando su disposición a iniciar una negociación sobre la indemnización que se le abonaría - al día siguiente, 2.3.2012, por la mañana, la Directora de Recursos Humanos de la empresa le remitió al trabajador un e-mail en el que se concretaban los términos de lo que debía considerarse como última propuesta de la empresa - ese mismo día 2.3.2012, por la tarde, la Directora le remitió otro email incluyendo el documento de liquidación redactado por la empresa y el recibo salarial final - el día 3 de marzo de 2012 el trabajador recibió, mediante burofax, carta remitida por parte de la empresa en virtud de la cual se le comunicaba la amortización de su puesto de trabajo, con efectos del día de la recepción de la misiva, invocando la concurrencia de razones organizativas como fundamento de la misma, y ello con base en su propio contenido que, en este punto, se da por reproducido (documento número 1 de la demandada) -la empresa demandada no puso simultáneamente al despido la indemnización establecida...

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