STSJ Castilla-La Mancha 68/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2013 |
Número de resolución | 68/2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00068/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101305
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001381 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001130 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Carlos José
Abogado/a:
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 1381/12
Materia: Desempleo
Recurrente: Carlos José
Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Letrado: JORGE LOPEZ CUEVAS Recurrido: INSS, SEPECAN
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 DE CIUDAD REAL, AUTOS Nº 1130/10.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintidós de enero de dos mil trece.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 68/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1381/12, sobre desempleo, formalizado por la representación de D. Carlos José contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 1130/10, siendo recurridos el INSS, TGSS y SEPECAM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 1 de Septiembre de 2.011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 1130/10, cuya parte dispositiva establece:
FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José, contra INSS, TGSS y el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas. Y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el INSS y TGSS, procede asimismo su absolución.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- D. Carlos José, solicitó prestación contributiva de desempleo con fecha 15- 03-10.
Consta acta de conciliación del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en la que la empresa SAT 5921 denominada "La Sevillana", representada por Dª. Tarsila, reconoce la improcedencia del despido del actor con fecha de efectos desde el 28 de febrero así como que la relación laboral es la ordinaria y frece la cantidad de 10.000 euros además de la percibida por los conceptos de la demanda sin que tenga la demandante nada más que reclamar en cuanto a la relación laboral. Damos pro reproducida en su integridad dicha acta dada su constancia en autos.
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 7 de junio de 2010, dicho organismo deniega la prestación por desempleo de nivel contributivo solicitada por el actor. Señalando como hechos motivadores de tal decisión que: Primero - No está usted incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o algún Régimen Especial, protege la contingencia por desempleo, al no tener la condición de trabajador por cuenta ajena.- Que de la documentación obrante en su expediente, se desprende que usted ha trabajado para la empresa "La Sevillana S.A.T." desde el 1-11-2002 al 28-02-2010; que usted posee un 14,28% de participaciones en la misma. Habiendo sido asimismo gerente de la misma. Segundo: El periodo de ocupación cotizado en los últimos seis años, acreditado por usted, incluye cotizaciones que no pueden ser computadas; toda vez que los trabajos realizados durante dicho periodo en "La Sevillana SAT" estaban excluidos de la cotización por desempleo, no alcanzando, por tanto el mínimo de 360 días cotizados. Basando jurídicamente su decisión en lo dispuesto en los artículos 205, 207, 208, 97.2, letra a) del TRLGSS. Damos por reproducida en su integridad dicha resolución teniendo constancia en el expediente administrativo.
Formulada reclamación previa con fecha 22-07-2010, ésta fue desestimada mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2010.
El actor fue socio fundador de la Sociedad Agraria de Transformación "La Sevillana" que tuvo lugar el día 16 de febrero de 1985, empresa ésta compuesta de familiares según se desprende de la relación de socios fundadores. El capital de la misma se fijó en 1.750.000 pesetas, siendo suscrito en su totalidad por los socios fundadores en número de siete, suscribiendo cada uno de ellos incluido el actor, la cantidad de 250.000 pesetas. El actor formaba parte de la Junta Rectora como vocal y ejerciendo las funciones de Gerente, percibiendo un salario prorrateado por dicha categoría de 2.982,65 euros. Dichas funciones vienen descritas en el artículo 13 de los Estatutos Sociales tanto en su redacción original como en la modificación posterior, a cuyo contenido íntegro nos remitimos dada su constancia en el expediente administrativo y ramo de prueba del actor.
Quedó agotada la vía previa de impugnación"
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la...
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