STSJ Cataluña 137/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha08 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017992

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 8 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 137/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1087/2010 y siendo recurrido/a Ceramica Industrial Montgatina, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Lourdes y Remigio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la Excepción de Inadecuación de Procedimiento, respecto de la Demanda interpuesta por Imanol, contra CERÁMICA INDUSTRIAL MONTGATINA, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y de su Ampliación contra Lourdes y Remigio, Administradores del Concurso Voluntario de la Empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Imanol prestó servicios para CERÁMICA INDUSTRIAL MONTGATINA, S. L.

SEGUNDO

En fecha de 22 de Mayo de 2.008, fue despedido, contra el Despido interpuso Demanda de Conciliación ante el SCI y el 26 de Mayo de 2.008 se celebró el Acto de Conciliación administrativo, mediante el que la Empresa reconoció la Improcedencia del Despido, con efectos del mismo 26 de Mayo de 2.008, y se comprometió a pagar, en concepto de Indemnización por Despido, la cantidad de 42.000 Euros, y en concepto

de liquidación de partes proporcionales: 3.679,56 Euros, que suman un total de 45.679,56 Euros.

El pago de cantidad citada se hará de la siguiente manera: en cuanto a 9.679,56 euros por todo el día

30.05.08, el resto en seis plazos iguales mensuales y consecutivos de 6.000 euros cada uno con vencimiento los días 30 de cada mes a partir de junio de 08 incluido. Los pagos se harán mediante transferencia en la cuenta donde cobraba la nómina. La liquidación incluye los salarios hasta el día de hoy.

La cantidad es neta y en la cantidad correspondiente a la liquidación 510,30 euros corresponden al pago de las cantidades establecidas en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 actuaciones 342 / 07. El solicitante se compromete en este acto a desistir de cuantas demandas y acciones haya entablado contra la empresa.

Mediante el cobro de la cantidad mencionada ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

El acto de conciliación finalizó con avenencia.

TERCERO

El actor solicitó la Ejecución del Acta de Conciliación, lo que recayó ante el Juzgado de lo Social Número 5 de Barcelona, que, en fecha de 11 de Diciembre de 2.008, dictó Auto que acordó:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 1.200,00 EUR, más la cantidad de 1.200,00 EUR que se fijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con más la suma de 1.200,00 EUR que prudencialmente se fijan para costas, todo ello, de conformidad a lo preceptuado en el art. 249 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación, y al efecto:

A 16 de Enero de 2.009, dictó Auto que, en su Parte Dispositiva, dijo:

"No ha lugar a proseguir la ejecución por ese Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona contra los bienes de la empresa CERÁMICA INDUSTRIAL MONTGATINA S. L. por ser competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona ya que la empresa había sido declarada en concurso.

Se acuerda levantar el embargo trabado por auto de fecha 11 / 12 / 08 y posterior diligencia de la Comisión Judicial de fecha 23 / 12 / 08 sobre los bienes reseñados en los folios 24-27 de las actuaciones."

CUARTO

Con fecha de 31 de Marzo de 2.009, el actor presentó ante el Juzgado de lo Mercantil Número 4 de Barcelona un Escrito solicitando que se ordenara a los Administradores de la concursada se hiciera efectiva la deuda (resto de indemnización por Despido): la cantidad de 12.000 Euros.

QUINTO

Con fecha de 6 de Abril de 2.009, se notificó al actor una comunicación de los Administradores del Concurso, mediante la cual se le indicó que ostentaba la condición de interesado.

Con fecha de 9 de Septiembre de 2.009, esos Administradores certificaron que se reconocía que se adeudaba la suma de 12.000 Euros al trabajador, correspondiente a parte de la indemnización en el Acta de Conciliación celebrada ante el SCI en fecha de 26 de Mayo de 2.008.

Dicha cantidad ha sido reconocida en el informe de la Administración Concursal, con la calificación de ordinario.

SEXTO

El actor reclamó esos 12.000 Euros ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dictó una Resolución de fecha 16 de Julio de 2.010 (que se le notificó el 5 de Agosto de 2.010) mediante la cual resolvió denegar el reconocimiento de la prestación de garantía salarial, por excluir los supuestos de despido o extinción contractual que contempla la conciliación.

SÉPTIMO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil Número 4 de Barcelona, en Autos Número 776 / 2.008, de 10 de Diciembre...

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