STSJ Cataluña 502/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2013
Fecha22 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8033638

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 502/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 689/2011 y siendo recurridos Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. num. 39, Mutua Fremap (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 61) y Pirelli Neumáticos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Raúl frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP., MUTUA INTERCOMARCAL Y PIRELLI NEUMATICOS, S.A., en materia de incapacidad temporal -determinación de contingencia..

Debo declarar y declaro que la contingencia de la que derivan los procesos de IT de fechas 27.05.08 y 21.04.09 es de enfermedad común.

Debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores y a la empresa de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Raúl, con D.N.I nº NUM000, nacido en fecha NUM001 .65, en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, inició situación de IT en fecha 17.03.08 hasta el 26.05.08 por enfermedad profesional.

2.- El trabajador alega un accidente laboral de fecha 16.03.08 del que no consta parte de accidente ni de enfermedad profesional.

En fecha 27.05.08 hasta el 07.08.08 estuvo de baja médica derivada de enfermedad común por dolor articular.

Del 21.04.09 a 15.01.10 proceso de IT por cirugía.

3.- El actor en escrito de fecha 27.08.08 solicitó reincorporación al trabajo y cambio de puesto de trabajo. En escrito de fecha 03.09.09 la empresa le comunicó que debía reincorporarse a su puesto de trabajo a la espera de ser citado y vigilado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa.

4.- El demandante prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Pirelli Neumáticos, S.A. en el período 24.04.89 a 31.01.09 en que por un ERE se extinguió su contrato de trabajo.

5.- La empresa demandada tenia cubierta la contingencia de accidente de trabajo con Mutua Intercomarcal en el período 01.06.98 a 31.05.03, doc nº 4.

Desde junio 2003 la demandada tiene cubierta dicha contingencia con Mutua Fremap encontrándose al corriente de pago de sus cuotas. La empresa no es empresa colaboradora.

6.- En fecha 29.07.10 se recibió solicitud de determinación de contingencia en la Dirección Provincial del INSS formulada por el actor y se inicio expediente que fue comunicado a las partes.

7.- El trabajador fue citado para revisión médica y el ICAM en fecha 18.11.10 remitió propuesta a la CEI que en fecha 20.01.11 declaró que derivaba de contingencia común al no quedar acreditado el accidente de trabajo.

8.- En Resolución del INSS de fecha 26.01.11 se declaró que los procesos iniciados en fechas 27.05.08 y 21.04.09 derivaban de enfermedad común, siendo el INSS la entidad responsable.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 02.09.11.

9.- Se aporta profesiograma.

10.- Las patologías que sufre el trabajador son: Rodilla izda sin inflamación, maniobras meniscales(-), BA libre con molestias a la flexion. Hombros: balance articular pasivo-completo, no dolor, jobe(+) leve izdo y leve dolor a la abducción resistida dcha. No limitaciones en la movilidad de EESS ni EEII, rodillas sin derrame no precisa rehabilitación, ni tto médico ni analgésico alguno.

11.- Se solicita se reconozca que los procesos de IT de 27.05.08 y de 21.04.09 derivan de contingencia de accidente de trabajo, condenando a su abono a la Mutua y condenando al INSS a TGSS y a la empresa a estar y pasar por la declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MUTUA INTERCOMARCAL y MUTUA FREMAP impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, para revisar los hechos declarados probados en la Sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo de lo previsto en el apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, postula el recurrente la modificación del hecho probado 1º a fin de hacer constar en el mismo todo el proceso de bajas de incapacidad temporal sufridos por el actor.

Se admite dicha descripción de periodos de IT y la contingencia de la que derivan, al fundarse en los correspondientes partes médicos acompañados como documentos 1 al 23, dado el interés de dicho historial para la mejor fundamentación en la calificación de la contingencia objeto de debate, y que son los siguientes según indica el recurrente

" De 17-4-03 a 20-7-03: IT por Accidente de Trabajo por rotura de menisco rodilla derecha, intervenido, baja expedida por Mutua Intercomarcal. De 20-7-03 a 6-10-03: IT por AT por entorsis rodilla izquierda, no intervenido. Baja expedida por Fremap

De 17-10-03 a 17-11-03: IT por AT por recaída por meniscopatía rodilla izquierda, expedida por Fremap, alta por mejoría ( no por curación )

De 17-12-03 recaída, asistencia sin baja para el trabajo.

De 29-1-04 a 28-3-04: por IT por AT por " estrebada genoll esquerra". Alta por mejoría que no por curación. Emitidos por Fremap.

De 28-7-04 a 31-7-04 IT por AT por poliartralgias cadera, tormells, canell lumbar, alta por curación, partes expedidos por Fremap

DE 1-7-05 a 1-10-05: IT baja expedida por contingencias comunes por hernia inguinal bilateral ( intervenido)

DE 17-3-08 a 26-5-08, IT por enfermedad profesional por epicondilitis lateral, expedida por Fremap.

Del 27-5-08 ( día siguiente) a 7-8-08 IT por contingencias comunes por poliartralgias varias, menisco, rodilla y codo

De 21-4-09 a 15-1-10 IT por contingencias comunes por meniscectomía rodilla izquierda, más rehabilitación y fisioterapia"

Segundo

En su segundo Motivo, también por revisión fáctica, se solicita la modificación del hecho probado 2º en base a un largo razonamiento donde va indicando un largo proceso de bajas y lesiones que funda en los diversos informes médicos, pero sin especificar el concreto hecho que trata de introducir en lugar del que pretende modificar.

El Motivo, por tanto, se ha de desestimar al incumplir el requisito que ha establecido la doctrina judicial al respecto, cuando señala como tal: " Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la...

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