STSJ Cataluña 28/2013, 3 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha03 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0024446

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 28/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 13 de julio de 2010 dictada en el procedimiento nº 844/2009 y siendo recurrido Metales Extruídos, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de setiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Clemente, frente a la mercantil Metales Extruidos, S.L., ABSOLVIENDO a la citada Metales Extruidos, S.L. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Clemente, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Metales Extruidos, S.L., con la categoría profesional de oficial 2ª y un salario anual bruto de 22.965 euros, con prorrateo de pagas extras.

  2. - El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona). 3º.- La mercantil Metales Extruidos, S.L. decidió cerrar su centro de trabajo sito en Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), iniciando a dichos efectos un expediente de regulación de empleo.

    El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores finalizó con el acuerdo alcanzado en fecha 1 de abril de 2009, que se da por reproducido (documento núm. 2 de los aportados por la parte actora con su demanda), en los siguientes términos:

    - La empresa ofrecía a los trabajadores afectados su traslado el centro de trabajo ubicado en Valladolid, con la posibilidad de rescindir voluntariamente el contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2009 en las condiciones pactadas y una indemnización de 5.000 euros para cubrir los gastos derivados del traslado.

    - Los trabajadores que no aceptasen el traslado y viesen extinguida su relación en aplicación del expediente de regulación de empleo, percibirían como indemnización por despido una cantidad bruta de 37 días de salario por año trabajado con un límite de 36 mensualidades, más una cantidad de 4.500 euros brutos.

    - El actor no estaba incluido en la relación nominal de trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo.

  3. - En fecha 28 de abril de 2009 el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en el expediente de regulación de empleo por la que se aprobaba la extinción de la relación laboral de los trabajadores de la planta que la empresa Metales Extruidos, S.L. tenía en Santa Perpetua de Mogoda.

  4. - En fecha 1 de abril de 2009 la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron que encontrándose Clemente en situación de incapacidad temporal y a la espera de resolución administrativa sobre una posible incapacidad permanente, en el supuesto que a dicho trabajador no le fuese reconocida la situación de incapacidad permanente y como consecuencia de ello tuviese que reincorporarse a la empresa, la misma garantizaba que le aplicarían las mismas condiciones que a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo cuyo acuerdo se firmaba el mismo día.

  5. - En fecha 14 de mayo de 2009 la mercantil Metales Extruidos, S.L. comunicó al actor por escrito, cuyo contenido se da por reproducido, que con efectos del mismo día daba por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido por causas objetivas.

    En dicho escrito la demandada alegaba que habían tenido conocimiento en fecha 11 de mayo de 2009 la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de la prestación de incapacidad permanente para el actor, por lo que habiendo cerrado el centro de trabajo donde el actor prestaba sus servicios y no existiendo ningún puesto de trabajo para el mismo dentro de la empresa, rescindían su contrato de trabajo por causas organizativas, aplicando a dicha extinción contractual las mismas condiciones pactadas en expediente de regulación de empleo tramitado para el cierre del centro de trabajo, ascendiendo la indemnización a 37 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 36 mensualidades, más una cantidad de 4.500 euros fija, todo ello en concepto de indemnización y falta de días de preaviso.

    Por último, la empresa informaba al actor que la cantidad en concepto de saldo y finiquito que le correspondía le sería ingresada junto con la indemnización en su cuenta bancaria (carta de despido aportada por el actor con su demanda como documento núm. 3).

  6. - La mercantil entregó al actor un documento de saldo y finiquito de los días 5 a 14 de mayo de 2009, cuyo contenido se da por reproducido, en el que figuraban los siguientes conceptos (documento núm. 1 de los aportados por la demandada):

    Salario (10 días) ---------------------------------------- 432'67 euros brutos.

    Complemento voluntario (10 días) ------------------- 66'94 euros brutos.

    Liquidación vacaciones ----------------------------- 1.009'54 euros brutos.

    Liquidación extra de julio ------------------------------ 504'92 euros brutos.

    Liquidación extra de Navidad ------------------------ 504'92 euros brutos.

    Indemnización por despido ----------------------- 21.008'52 euros brutos.

    Indemnización no exenta ------------------------- 13.740'77 euros brutos.

    Complemento "ad personam" (10 días) -------------- 5'17 euros brutos.

    Falta preaviso...

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