STSJ Cataluña 106/2013, 7 de Enero de 2013

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2013:1
Número de Recurso5289/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución106/2013
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010926

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 7 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 106/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento nº 604/2010 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Serafina contra el I.N.E.M., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Serafina, con D.N.I. nº NUM000, solicitó subsidio para mayores de 52 años, que le fue concedido.

  2. -Por Resolución del I.N.E.M. de fecha 20-4-2010 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 5.487,47 euros, correspondientes al período de 1-1-09 a 30-1-10, por no haber comunicado la pérdida de requisitos. Y la extinción de la percepción de la prestación reconocidos.

  3. -Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 4-6-2010. 4.-La Sra. Serafina, en el ejercicio 2008, percibió 6.757,69 euros como rendimientos de capital mobiliario, al vencerle un fondo de inversión.

  4. -Al computar esta renta los ingresos de la unidad familiar (con cónyuge y una hija a cargo) superan el 75% del S.M.I., que para el año 2008 estaba fijado en 450 euros. Hecho no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso se formula el propio de la revisión fáctica que autoriza la letra b) del art. 191 de la LPL, interesándose la revisión del ordinal cuarto, lo que no puede estimarse ya que el recurrente no cita documento o pericia del cual se evidencie de forma directa lo que pretende, sino que se limita a citar como referencia la totalidad de la prueba documental aportada por ambas partes.

Que pese a ello señalar que lo que se pretende introducir no es una cuestión discutida, ya que de la lectura del fundamento de derecho tercero se evidencia que el Juzgador de instancia no desconoce la existencia del rescate de dicho fondo ni de la cuantía del mismo.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se denuncia la infracción del art. 215.3 de la LGSS por entender que las rentas de la recurrente no alcanzan el 75% del SMI .

Que, tal como señaló la sentencia de instancia y reitera el recurrente en la formulación del motivo, la cuestión nuclear radica en determinar si el rescate del fondo de inversión por importe de 6.757,69 euros declarado en la renta de 2008, debe computarse de una vez o prorratearse en los 8 años en que se produjo la inversión.

Que como señalaba la sentencia del TS de 18-4-2007, ad pedem litterae : La cuestión que se somete a nuestro enjuiciamiento -cómputo del rescate de Plan de Pensiones- ya ha tenido cumplida respuesta por esta Sala, tanto en materia de prestaciones...

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