SAP Salamanca 51/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00051/2013

SENTENCIA NÚMERO 51/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (SUPLENTE)

En la ciudad de Salamanca a seis de Febrero del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 413/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 540/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Demetrio, representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto y; como demandados apelantes DOÑA Adelina, DON Fermín, VIDA Y COMIDA SALAMANCA, S.L., MASTER HOME FOOD, S.L., representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña Yolanda Sánchez Bellota.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diez de Julio de dos mil doce, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Santiago, en nombre y representación de Don Demetrio, condeno a la sociedad Master Home Food S.L., a Don Fermín, a la Sociedad Vida y Comida Salamanca S.L. y a Doña Adelina :- 1.- A abonar con carácter solidario al actor la totalidad de las cantidades pagadas por éste, por sí o a través de su padre, y la totalidad de las cantidades que resten pendientes de vencer del préstamo número NUM000 de Caja Extremadura, incluidos los intereses del préstamo en cada una de las cuotas ya pagadas, comisiones de todo tipo e intereses de demora, hasta la completa cancelación de éste, incluidos los gastos, impuestos hasta la inscripción registral de la cancelación de la garantía hipotecaria.- 2.- A abonar solidariamente al actor la cantidad de 3.320,52 # abonados por éste en cumplimiento del acuerdo efectuado en el procedimiento 218/2008 del Juzgado Mercantil de Salamanca, para atender las costas procesales.- Sin expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en todos sus extremos, dictándose otra en la que se estimen las pretensiones de sus representados, con condena en costas a la parte contraria. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de los codemandados Srs. Fermín, Adelina y de las entidades mercantiles MASTER HOME FOOD S.L. y VIDA Y COMIDA SALAMANCA S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Suplente núm. 4 de Salamanca, con fecha de 10 de julio de 2012, por la que se estimaron las acciones de reclamación de cantidad ejercitadas por el actor Sr. D. Demetrio contra MASTER HOME FOOD S.L., de responsabilidad de administradores por no disolución e individual de responsabilidad contra el socio administrador de MASTER HOME FOOD S.L., Sr. Fermín, así como la acción de levantamiento del velo de la sociedad VIDA Y COMIDA SALAMANCA S.L. para imputar responsabilidad directa a su socia principal y administradora única, Sra. Adelina junto al referido Sr. Fermín con motivo del impago de cuotas de amortización del préstamo hipotecario contraído por la sociedad MASTER HOME FOOD S.L. en octubre de 2005 y que ha tenido que asumir el actor por haber adquirido la condición de avalista.

También fueron objeto del suplico de la demanda reclamaciones de cantidad por el impago de salarios por parte de MASTER HOME FOOD S.L. al actor, socio administrador de dicha entidad hasta el mes de marzo de 2008. Esta reclamación fue desestimada en la instancia y no ha sido objeto de recurso de apelación por parte del actor.

Rebaten los codemandados recurrentes la argumentación y fallo de la juzgadora " a quo " en relación con la reclamación de cantidad relacionada con las cuotas del préstamo hipotecario reclamadas por el actor, e interesan de la Sala la revocación de la sentencia para que se dicte otra desestimando las distintas acciones ejercitadas en el escrito de demanda sobre el particular, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Segundo

Se consideran hechos probados en la instancia que el actor fue socio y administrador solidario de la entidad MASTER HOME FOOD S.L. junto al Sr. Fermín hasta el 17 de marzo de 2008, fecha en la que cesó en el cargo por acuerdo de la Junta General, asumiendo desde entonces el cargo de administrador único de la entidad el demandado Sr. Fermín ; que desde el mes de septiembre de 2009, el actor, Demetrio, por sí mismo o a través de su padre ha venido pagando las cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario contratado por la sociedad MASTER HOME FOOD S.L. con la entidad bancaria CAJA EXTREMADURA con fecha de 12 de octubre de 2005, novado el 10 de enero de 2007 y con vencimiento a 12 de diciembre de 2020, en el que actor asumió la posición de avalista, habiendo tenido que prestar sus padres garantía hipotecaria sobre distintos inmuebles para garantizar el pago del préstamo; que con fecha de 11 de septiembre de 2008, solicitado por el actor concurso necesario de la mercantil MASTER HOME FOOD S.L. y formulada oposición por parte de ésta, durante la vista prevista en los arts. 18 y 19 LC para tales situaciones el actor desistió de la solicitud de concurso una vez alcanzado un acuerdo con el administrador de la sociedad, Sr. Fermín por el cual éste se comprometió a liberar del aval al Sr. Demetrio y a los padres de éste de las garantías hipotecarias comprometidas para el pago del préstamo hipotecario negociando nuevas garantías en sustitución de las anteriores (contragarantías), dictándose con fecha de 23 de septiembre de 2008 auto de sobreseimiento del procedimiento concursal y asumiendo el pago de las costas por valor de 3.320,51 # el Sr. Demetrio ; que aunque tras alcanzar el mentado acuerdo la sociedad MASTER HOME FOOD S.L. se hizo cargo de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, desde septiembre de 2009, ante la falta de pago de dicha entidad el Sr. Demetrio tuvo que asumir nuevamente el pago de dichas cuotas en virtud de su posición de avalista.

Tercero

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda de reclamación de cantidad dirigida contra la sociedad MASTER HOME FOOD S.L. por resultar ésta la principal obligada al pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario contraído en su nombre e interés, resultado que una vez abonadas las cuotas por el fiador o avalista puede éste se indemnizado por el deudor principal ex art. 1838 CC ; y también por las costas abonadas por el actor con motivo del acuerdo o transacción judicial alcanzado para desistir de la solicitud de concurso necesario, incumplido por la sociedad al no abonar íntegramente las cuotas pendientes del préstamo hipotecario, ex art. 1101 CC . Estima asimismo la acción de responsabilidad de administradores por no disolución por pérdidas cualificadas de la empresa social, ejercitada contra D. Fermín en su condición de administrador único de la entidad MASTER HOME FOOD S.L. desde marzo de 2008, ex art. 105.5 LSRL 1995 (actual art. 367 TRLSC 2010), con motivo del impago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario contraído por dicha entidad y que fueron asumidas por el actor, en su condición de avalista del préstamo, desde el mes de septiembre de 2009 como resultado del incumplimiento de la transacción judicial de septiembre de 2008 por la que desistió de la solicitud de concurso a cambio de que la sociedad asumiera el pago efectivo de las cuotas de amortización y liberar al actor y a sus padres de las garantías prestadas. Considera la juzgadora de instancia que se dan todos los requisitos establecidos en el mentado art. 367 TRLSC para que prospere la acción de responsabilidad-sanción de los administradores de una sociedad limitada por las deudas sociales, al haberse acreditado pericialmente que en septiembre de 2008 la sociedad estaba incursa en causa de disolución por pérdidas cualificadas ( art. 104.1 e. LSRL ; art. 363.1 e. TRLSC), puesto que aunque en marzo de 2008 se aumentó el capital en 100.400 # hasta alcanzar los 175.000 # de capital social, ello no fue suficiente para equilibrar los fondos propios de la entidad, al ascender las pérdidas acumuladas a 154.688,07 # a 31 de diciembre de 2007, situándose así el patrimonio por debajo de la mitad del capital social, a lo que se suma el hecho de no haber sido depositadas las cuentas anuales desde el ejercicio 2006 y de existir precedentes de condena solidaria del administrador único, D. Fermín por impago de cuotas de la seguridad social, todo lo cual demuestra la situación de despatrimonialización de la entidad en septiembre de 2008, fecha en que se cerró la transacción judicial por la que la MASTER HOME FOOD S.L. aceptó asumir el pago de las cuotas...

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