SAP Pontevedra 45/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2013
Número de resolución45/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2013

Rollo: 0000054 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 2 de VIGO

Proc. Origen: D.P nº 105 /2011

SENTENCIA Nº45/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA ==========================================================

En VIGO, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 54/2011, procedente de D.P 105/2011, del JDO. INSTRUCCION 2 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Ernesto, con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona el dia NUM001 /67, hijo de José y de Andrea Dolores, representado por el Procurador MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado

D. GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales:

- En la primera, añadiendo, que el acusado era adicto a la cocaína y heroína al tiempo de los hechos, lo que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas a la hora de actuar.

- En la cuarta, apreciando la atenuante del art. 21.2ª C.P . de grave adicción.

- En la quinta, solicitando la pena de prisión de un año, seis meses y tres días; manteniendo el resto. Señalando, que la pena se modificaba al alza por cuanto la del escrito de acusación no era la legal. Añadiendo, que solicitaba la mínima bajando un grado. SEGUNDO. - La defensa del acusado, Ernesto, en el mismo momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las mostraba su disconformidad con el relato de hechos de la acusación, y con el resto de las conclusiones de ésta, solicitando la libre absolución de Ernesto, y ad cautelam, la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1ª en relación con el 20.1º C.P . por afectación de la drogadicción en su equilibrio psíquico, o subsidiariamente la atenuante de grave adicción del art. 21.2ª C.P . como muy cualificada, así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P . como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de enero de 2011, siendo sobre las 1,30 horas, en la Avda. de la Florida de Vigo, en un callejón, Ernesto realizó una transacción con Jacobo, a quien entregó, a cambio de 10 euros, una bolsita de sustancia estupefaciente que, al salir ambos del callejón y suscitar desconfianza, fue intervenida por agentes de la Policía Nacional, que venían patrullando, en poder del propio Jacobo, que momentos después efectuó una llamada al mentado Ernesto, con quien nuevamente se encontró en un parque próximo al Hotel Hesperia de la indicada Avda. de la Florida, entregándole éste otra bolsita de la misma sustancia, que asimismo le fue intervenida.

Analizado el contenido de ambas papelinas, resultó ser heroína con peso neto total de 0,204 gramos y riqueza del 10,89%. La droga intervenida, aumentada su pureza al 21%, media nacional de venta por dosis, alcanzaría en el mercado un valor de 12 euros.

Ernesto era adicto a la cocaína y heroína al tiempo de los hechos, lo que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas a la hora de actuar; habiéndose acreditado una adicción de larga duración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan debidamente acreditados por las siguientes pruebas:

- Las declaraciones en el acto del plenario del acusado y de Jacobo . Así como la declaración de aquél, esto es de Ernesto, (como imputado) de fase instructora, leía en juicio a petición del Ministerio Fiscal, al haber manifestado Ernesto que solo contestaría a las preguntas de su letrado.

- Las declaraciones, igualmente en juicio oral, de los Policias Nacionales intervinientes, con carné profesional NUM002 y NUM003 .

- La pericial consistente en la declaración, también en el plenario, del médico forense, Dª Serafina, que emite los informes relativos al Sr. Ernesto, obrantes a los folios 26, 27, 34 y 35, en los que se afirma y ratifica.

- El informe de tasación, no impugnado, de la droga intervenida, obrante a los folios 48 y 99.

- La pericial documentada, tampoco impugnada, correspondiente al análisis de la droga incautada "certificado nº 11/00297" de fecha 25 de mayo de 2011 de la Dependencia Provincial de Sanidad, al folio 91, por el que se constata que la sustancia de los 2 envoltorios se trata de heroína, con un peso neto de 0,204 gr. y una riqueza de 10,89%.

Y acta de recogida de fecha 3 de febrero de 2011 nº 00297/11, al folio 89, de 2 envoltorios papel y sustancia "solido marrón" con identificación presunta "heroína" y peso neto 0,204 gr.

SEGUNDO

Así comenzando por las declaraciones de Ernesto y Jacobo, las mismas ponen de manifiesto como estos, siendo noche (en el dia de autos), se vieron en un callejón sito en las inmediaciones de la Avda. de la Florida; que precisamente cuando salían del callejón su presencia despertó la desconfianza de unos agentes de la Policia Nacional que les interceptaron; siendo en esa ocasión cuando se le intervino una papelina de heroína a Jacobo, que al quedarse sin la droga llamó momentos después a Ernesto, quien también poco después, acudió al encuentro de aquél, haciéndole entrega de una papelina de la misma sustancia; papelina que Jacobo, nada más recibirla, guardó en el calcetín, para su propio consumo, pero no inmediato, sino, según refirió, de mañana, al despertar ("necesitaba guardar un poco para el día siguiente al despertar", nos dice), y sin dar dinero alguno a Ernesto, que no obstante cubrió su carencia ("fue un trato de favor", dice el propio Jacobo a preguntas de su defensa).

TERCERO

Continuando con las declaraciones de los Policias Nacionales, intervinientes; el primero de los reseñados, es decir, el agente nº NUM002, nos dice, entre otras cosas, a preguntas del Ministerio Fiscal, que "estaban patrullando, vieron dos individuos en actitud sospechosa" "uno llevaba una papelina y otro 10 euros, y se fueron", que "siguieron patrullando y vieron a uno de ellos sentado en un parque, vieron venir al otro". Vieron como hacían un pase" "El acusado se acercó, hicieron algo como un pase y se marchó", "uno se fue para un lado y otro para el otro", añadiendo, que "el otro (es decir, se está refiriendo a Jacobo ) hizo un gesto de inclinarse. El acusado le dio algo y el otro se agachaba para algo" "pensaron que había sido un pase". Explicando además, el citado funcionario Policial con (relación a la segunda intervención), cual había sido su concreta intervención, contestando, a preguntas del Ministerio Fiscal, que "interceptó al que llevaba la papelina oculta en el calcetín", añadiendo más adelante, que "cacheó al otro (es decir, sigue refiriéndose a Jacobo ) y le encontró la papelina en el calcetín", dijo "que pidió prestada la papelina porque no tenía dinero".

El mismo agente nº NUM002, llegado el turno del interrogatorio de la defensa, también contestó, entre otras cosas, refiriéndose a la primera ocasión, que "no estaban sometiendo a vigilancia al acusado, pararon porque vieron a dos personas en un callejón en actitud sospechosa" "En esa ocasión cacheó al acusado y no le vieron hacer el pase" "No se le intervino el dinero" "El acusado portaba 10 euros pero no se los quitaron porque no pensaron que era un pase" "cuando se interviene por seguridad ciudadana", contestando el agente a continuación, refiriéndose esta vez a la segunda ocasión, que en la misma "el acusado no recibió dinero, no le encontraron nada encima" "la otra persona (es decir, Jacobo )....dijo que le habían fiado la droga"; añadiendo, que la primera papelina coincidia con la segunda "cree que la 2ª papelina era del mismo tamaño que la 1ª" "a simple vista parecía misma cantidad".

Por último, el mismo agente NUM002, contesta a la Sala, que en "la 1ª ocasión el acusado tenía 10 euros, en la 2ª no" y que "pasaron unos 5 minutos".

Por su parte, el agente nº NUM003, declara, en relación a la primera ocasión, a preguntas del Ministerio Fiscal, entre otras cosas, que "del callejón salieron dos individuos que se separan" "les pararon y a uno le intervinieron una papelina, el otro llevaba 10 euros". "En la 1ª ocasión cacheó al comprador, llevaba la papelina en la cartera"; y a preguntas de la defensa, entre otras cosas, que "no estaban vigilando al acusado", "en la 1ª ocasión no vieron un pase" "no intervinieron el dinero porque no había motivo" "la primera vez no vieron transacción, sólo les vieron salir del mismo sitio".

El mismo agente, en relación a la segunda ocasión, entre otras cosas manifiesta, a preguntas del Ministerio Fiscal, que "A los 15 minutos, en la Avda. Florida les volvieron a ver, vieron que se pasaban algo". "Les pararon, el cacheó al acusado que no llevaba nada. El otro llevaba una papelina en el calcetín, dijo que se la habían fiado"; y a preguntas de la defensa, que "en la 2ªocasión al verles les observaron, hicieron un pequeño contacto y uno se introducía algo en el calcetín", dijo que se la habían fiado"; y a preguntas de la defensa, que "en la 2ª ocasión al verles les observaron, hicieron un pequeño contacto y uno se introducía algo en el calcetín".

Por lo que se refiere a las papelinas intervenidas, una correspondiente a la primera ocasión y otra a la segunda, el funcionario policial nos dice, a preguntas del Ministerio Fiscal que "ambas papelinas provenían del mismo sitio" "tenían la misma dobladura"; y a preguntas de la defensa, "pesaron las papelinas en Comisaría".

CUARTO

También declaró en el plenario...

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