SAP Pontevedra 41/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha23 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00041/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502721

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000720 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000206 /2012

RECURRENTE: Feliciano, Conrado

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL, FELIX HOMBRIA GESTOSO

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 41/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintitrés de Enero de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores ALBERTO VIDAL RUIBAL, FELIX HOMBRIA GESTOSO, en representación de Feliciano, Conrado, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000206 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12-6-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor de un delito de maltrato del art. 153.2 del CP a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día y prohibición de aproximación a menos de 100 metros de Conrado, tanto respecto de su persona como de su domicilio, centro de trabajo o lugar en que se encuentra y prohibición de comunicación con este, tanto directamente como a través de terceras personas, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de 1 año y 1 día, y al abono de la # de las costas procesales.-Que debo condenar y condeno a Conrado como autor de un delito de maltrato del art. 153.2 del CP a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día y prohibición de aproximación a menos de 100metros de Feliciano, tanto respecto de su persona como de su domicilio, centro de trabajo o lugar en que se encuentra y prohibición de comunicación con este, tanto directamente como a través de terceras personas, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de 1 año y 1 día, y al abono de la # de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21-01-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Conrado se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba pues no puede considerarse como única prueba de la existencia de una relación de pareja entre las partes la declaración de uno de los imputados, que puede tener una apreciación distinta de la realidad, sobre todo cuando el otro imputado la ha negado siempre, y los domicilios son distintos.

Respecto de las lesiones sufridas por D. Feliciano se dice por el recurrente que no existe prueba de las mismas.

SEGUNDO

En el presente caso la Juzgadora a quo consideró acreditada la existencia de una relación sentimental de pareja entre las partes con base en la declaración de D. Conrado, que en el plenario, aunque inicialmente dice que con Feliciano tuvo una relación de amistad con derecho a otras cosas, a la pregunta concreta del Ministerio Fiscal sobre si tenían una relación sentimental?, haciendo mención a que así lo había declarado judicialmente con anterioridad, contesta claramente en sentido afirmativo, tal y como ya había realizado en su declaración en Instrucción (al F. 41 y 42), a la que hacía referencia el Ministerio Fiscal: "Con Feliciano mantiene en la actualidad una relación de amistad, fueron pareja, hace unos seis u ocho meses que no lo son. No comparten domicilio, en aquel tiempo sí lo compartieron.- No fue tanto el alcohol, fueron cosas derivadas de su relación de pareja", así como en su declaración policial, F. 21 y 22, ello aunque de nuevo posteriormente trata de desvirtuar lo contestado, y a la pregunta de su defensa: "¿cierto que habían tenido una relación de amistad muy intensa hacía mucho tiempo? Dice "tenían en ese momento y hasta ese momento tenían una relación de amistad muy grande, contestando a las preguntas de ¿cierto que no convivieron juntos, ni tuvieron relación estable de pareja? en sentido afirmativo; y hay que tener presente que la valoración de las declaraciones de los coacusados no está prohibida por ley y no cabe dudar tampoco del carácter testimonial de sus manifestaciones ( sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de Julio de 1988 ). Son...

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