SAP Asturias 33/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00033/2013

S E N T E N C I A núm. 33/13

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a cuatro de Febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante el Magistrado arriba referenciado de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 348 /2010, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 27 /2012, en los que aparece como parte apelante, Paula, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, asistida por la Letrada Dª MARIA JESUS ITURRATE RODRIGUEZ, y como parte apelada

D. Iván y D. Manuel, representados por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, asistida por la Letrada Dª. INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y como Apelada declarada en rebeldía Dª María Angeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Junio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO íntegramente la acción, confesaría de servidumbre de paso, ejercitada por la demandante, Paula, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados, Iván, Manuel y María Angeles, esta última rebelde, de las pretensiones deducidas frente a los mismos en el suplico de la demanda que dio lugar a este proceso. Condeno a la demandante, Paula, al pago de las costas procesales causadas. Todo ello e la forma explicitada en la precedente fundamentación de esta resolución".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la representación de Dª Paula desestima su demanda al entender no se probó la previa existencia de la servidumbre de paso cuya declaración se pretende a través de la acción ejercitada, la confesoria de tal derecho real de servidumbre.

Error en la valoración de la prueba es el motivo esencial del recurso.

SEGUNDO

El principal problema presente desde el mismo momento de interposición de la demanda es la acción ejercitada, y la sentencia entiende correctamente que es la primera cuestión que ha de resolver dedicándole el primero de los fundamentos de derecho. En este sentido, debe ratificarse punto por punto lo que en el mismo se dice, que concluye con estas palabras: "ha de estarse en todo caso a que la acción ventilada es la declarativa o confesoria de servidumbre de paso, a cuya naturaleza y esencia resultan más próximos los concretos pedimentos que suplica la demanda". Y no cabe la menor duda de lo acertado de tal expresión si se tiene en cuenta el encabezamiento: "interpongo demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa confesoria de servidumbre", y el suplico: "en ejercicio de la acción declarativa confesoria de servidumbre". Por último, no puede tampoco olvidarse que en el escrito de interposición del recurso, y concretamente en la tercera alegación puede leerse: "Ninguna duda genera que la acción ejercitada es una acción declarativa confesoria de servidumbre".

Pese a ello, si se lee con detenimiento la demanda, no puede ocultarse que en el hecho quinto se señala "que la finca propiedad de mi representada, es decir la nº NUM000 del Polígono NUM001 de Soto del Barco, se encuentra enclavada" y dentro del fondo del asunto, en el fundamento VIII, párrafo cuarto, se dice: "Por otro lado, también es evidente que nos encontramos ante una servidumbre de carácter forzoso y obligado". Por su parte, en el escrito de interposición del recurso, vuelve a aflorar esta circunstancia con el manejo de conceptos como el "enclavamiento de la finca de la actora", destacando que así consta no solo en el informe pericial aportado con la demanda, sino también en el de los demandados; en el folio 5 de dicho escrito se señala el estricto cumplimiento de los requisitos para la acción constitutiva de servidumbre como consecuencia de aquella situación de enclavamiento de la finca de la actora, lo que vuelve a poner sobre la mesa acción distinta de la que se dice haber...

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