SAP Madrid 76/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha23 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00076/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 719 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 116 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 719/12

Juzgado Penal nº 4 de Getafe

Juicio Rápido nº 116/11

SENTENCIA Nº 76/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de enero de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 116/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de malos tratos siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Serafina y como apelado el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Juan Carlos y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el dos de enero de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Sobre las 23:30 horas del día dieciocho de diciembre de dos mil once, en el domicilio familiar sito en al CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Getafe (Madrid) el acusado Juan Carlos (con NIE NUM002, nacido en Guayas -Ecuador- el NUM003 /1967, hijo de Segundo e Isabel y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto el mismo resultó condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha siete de noviembre de dos mil once por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arganda del Rey por un delito de lesiones y maltrato familiar a la pena de seis meses de prisión, pena suspendida por dos años desde la misma fecha de la sentencia, y 16 meses de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, mantuvo una discusión con su compañera sentimental Doña Serafina, así como con la hija de ésta Doña Emma, al recriminarles el acusado haber llegado éstas al domicilio con varios botes de cerveza.

No ha quedado acreditado que, en el curso de la discusión, el acusado agrediera físicamente a su pareja sentimental agarrándola de una oreja, zarandeándola por los hombros, ni agarrándola con la intención de menoscabar la integridad física de la misma.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Carlos, NIE NUM002, nacido en Guayas (Ecuador) el NUM003 /1967, hijo de Segundo e Isabel, del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, por el que ha sido enjuiciado.

Se declaran de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Serafina que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día veintiuno de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe es recurrida por la representación procesal de Serafina bajo la rúbrica de error en la valoración de la prueba e infracción de normas del Código Penal.

En la sentencia recurrida se llega a la conclusión de que no ha quedado acreditado que el acusado...

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