SAP Guadalajara 36/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución36/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00036/2013

Rollo: 21 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 176/11

ACTOR: Esther

PROCURADOR: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

LETRADA: VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ

ACUSADO: Adriano

PROCURADOR: ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO

LETRADO: JOSE JAVIER VASALLO RAPELA

===================================================== ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

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S E N T E N C I A Nº 3/13

En Guadalajara, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 176/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de GUADALAJARA, ROLLO DE SALA nº 21/12, seguida por el delito de VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, DETENCIÓN ILEGAL, AMENAZAS Y VEJACIONES INJUSTAS contra Adriano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad, representado por el procurador Sr. BENEYTEZ AGUDO y asistido del letrado Sr. VASALLO RAPELA; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Esther representada por el procurador Sr. ESTREMERA MOLINA y asistida del letrado Sr. RUBIO SÁINZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 con el número del margen y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, otro delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del mismo texto, otro de detención ilegal del artículo 163.1, un delito de amenazas del artículo 171.4 y una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del mismo texto punitivo, señalando como autor, de acuerdo con el artículo 28 del mismo Cuerpo legal al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran las siguientes penas: 1.- Por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de cuatro años o de la facultad de obtenerlo. 2.- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar, la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de tres años o de la facultad de obtenerlo. 3.- Por el delito de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 4.- Por el delito de amenazas, la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años o de la facultad de obtenerlo. 5.- Por la falta de vejaciones injustas la pena de cuatro días de localización permanente, accesorias y costas. Igualmente conforme al artículo 48.2 en relación con el artículo 57.2 ambos del Código Penal, la medida al alejamiento consistente en prohibición de aproximación a la denunciante Esther, a cualquier lugar donde se encuentre y en concreto a su domicilio y a su lugar de trabajo o de ocio a una distancia no inferior a 300 m, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, verbal, escrito, postal, telefónico, informático o telemático por tiempo de cinco años debiendo igualmente indemnizar a la denunciante en la cantidad de 150 # por los cinco días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular realizó igual calificación que el Ministerio Público e interesó las mismas penas solicitando que el alejamiento se extendiera a una distancia no inferior a 500 metros y además de la indemnización postulada por el Fiscal, la cantidad de 10.000 euros por los perjuicios morales sufridos a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 del CP .

SEGUNDO

Dictado por el Instructor Auto de apertura del juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio que tuvo lugar el día 29 de enero del año en curso a sus 09,30 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

  1. - A continuación del párrafo segundo se añade "en fecha no determinada de agosto de 2010, durante sus vacaciones en Mallorca, en el transcurso de una discusión en la habitación del hotel donde se alojaban, y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, la zarandeó y la tiró al suelo, al tiempo que le decía: "hija de puta, puta".

    Con posterioridad a estos hechos y en fecha no determinada, en un bar sito en el polígono de Camarmilla de la localidad de Alcalá de Henares, el acusado guiado por el mismo ánimo le cogió del cuello y la empujó y le propinó un mordisco, causándole lesiones respecto de las cuales no fue asistida.

    En fecha no determinada del mes de noviembre, mantuvieron una discusión en el domicilio en que ambos convivían, en el transcurso de la cual forcejeó con la misma y la tiró por las escaleras.

    Durante los últimos meses de convivencia, y siendo patente la intención de la perjudicada de finalizar la relación con el acusado, éste con ánimo de amedrentarla le dijo en distintas ocasiones: "cómo me dejes te mato, como me denuncies te mato a ti y a tu familia".

  2. - Modifica igualmente el párrafo tercero, suprimiendo desde el inicio hasta la palabra "denuncia" de la línea 11 sustituyendo dicho párrafo por la siguiente redacción "sobre las 18 horas del día 19 de noviembre de 2010, y hasta las 15,00 horas del día 20 de noviembre de 2010, el acusado con ánimo de coartar la libertad ambulatoria de Esther, y bajo la conminación de atentar contra su vida, la retuvo en el domicilio en el cual ambos convivían sito en la CALLE000 NUM000 de Torrejón del Rey en contra de su voluntad, impidiendo que la misma pudiera abandonar dicho domicilio. En ese intervalo de tiempo el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, le golpeó causándole las siguientes lesiones.

  3. - Modificó también el último párrafo, sustituyéndolo por el siguiente: la perjudicada solicitó orden de protección que fue concedida por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción 1 de Guadalajara .

    Igualmente modifica el 4º indicando la concurrencia en el acusado de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del código penal para el delito de detención ilegal del artículo 163.1º.

    Respecto del 5º se modifica la solicitud de pena en relación con el delito de detención ilegal interesando la de 5 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    La acusación particular modifica también sus conclusiones provisionales y la defensa las eleva a definitivas.

QUINTO

Que en la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Adriano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y con DNI número 2655286, desde ocho meses atrás de la fecha de la denuncia, comenzó una relación con la ahora denunciante Esther, a partir de la cual la ha sometido a un trato degradante e ignominioso con numerosas agresiones y menosprecios.

De forma habitual, el acusado, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Torrejón del Rey (Guadalajara), en el lugar de vacaciones (Mallorca) o incluso en bares de la localidad de Alcalá de Henares, con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, la empujaba y agredía.

En fecha no determinada de agosto de 2010, durante sus vacaciones en Mallorca, en el transcurso de una discusión en la habitación del hotel donde se alojaban y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, la zarandeó y la tiró al suelo.

Con posterioridad a estos hechos y en fecha no determinada, en un bar sito en el polígono de Camarmilla de la localidad de Alcalá de Henares, el acusado guiado por el mismo ánimo le cogió del cuello y la empujó y le propinó un mordisco, causándole lesiones respecto de las cuales no fue asistida.

En fecha no determinada del mes de noviembre, mantuvieron una discusión en el domicilio en que ambos convivían, en el transcurso de la cual forcejeó con la misma y la tiró por las escaleras.

Sobre las 18 horas del día 19 de noviembre de 2010 y hasta las 15,00 horas del día 20 de noviembre de 2010, el acusado con ánimo de coartar la libertad ambulatoria de Esther, y bajo la conminación de atentar contra su vida, la retuvo en el domicilio en el cual ambos convivían sito en la CALLE000 NUM000 de Torrejón del Rey en contra de su voluntad, impidiendo que la misma pudiera abandonar dicho domicilio. En ese...

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