SAP A Coruña 62/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 349/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

-----------------------------------------------------En La Coruña, a uno de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 349 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 2216 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 4, con número de identificación fiscal A-28 008 795, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, bajo la dirección del abogado don Miguel Lorenzo Torres.

Como apelada impugnante, la demandada "R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Real, 85, con número de identificación fiscal A-15 474 281, representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigida por la abogada doña Carolina PenaAnllo García.

Como apelados, las demandadas "RIOCALDO INVERSIONES, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Comandante Fontanes, 15-1º C, con número de identificación fiscal B-15 804 313, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por el abogado don Pablo Parada Arcas; y "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM003 DE LA CALLE002 " de La Coruña, con número de identificación fiscal NUM004, representada por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del abogado don Antonio-Miguel Platas Casteleiro.

Versa la apelación sobre cuantía de la indemnización, imposición de intereses, imposición de costas a los codemandados absueltos, incongruencia de la sentencia apelada, prohibición de condenas de futuro, e imposición de costas en las desestimaciones sustanciales de la demanda, por daños ocasionados en una planta de oficinas al realizarse obras en la planta superior; ascendiendo la cuantía del recurso a 107.665,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de diciembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Tedín Noya, en nombre y representación de Crédito y Caución, S.A., defendido por el letrado D. Miguel Lorenzo Torres contra R Cable y Telecomunicaciones, S.A., representada por la procuradora Dña. Beatriz Perea Ruiz y defendida por la letrada Dña. Carolina Pena-Anllo García; y desestimando la demanda presentada contra Riocaldo Inversiones S.L., representada por el procurador D. Jorge Bejerano Pérez y defendido por el letrado

  1. Pablo Parada Arcas; y contra la comunidad de propietarios del edificio situado en la CALLE002 nº NUM003 de A Coruña, representada por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y defendido por el letrado D. Antonio Platas Casteleiro, debo:

  1. - Condenar y condeno a la entidad R Cable y Telecomunicaciones, S.A. a abonar al actor la cantidad de 7.402,12 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

  2. - Absolver y absuelvo a las demandadas Riocaldo Inversiones S.L. y comunidad de Propietarios del edificio situado en la CALLE002 nº NUM003 de A Coruña de todos los pedimentos de la demanda.

    Todo ello con la imposición de costas de acuerdo con lo siguiente:

  3. - En relación a las costas causadas entre la demandante Crédito y Caución, S.A. y la demandada R Cable y Telecomunicaciones S.A. cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.

  4. - Se imponen a los actores, Crédito y Caución S.A., las costas causadas a las demandadas Riocaldo Inversiones S.L. y comunidad de propietarios del edificio situado en la CALLE002 nº NUM003 de A Coruña».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Riocaldo Inversiones, S.L." y "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM003 de la CALLE002 " escritos de oposición al recurso, y por "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A." escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a la apelante. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de abril de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 14 de mayo de 2012, se registraron bajo el número 349 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 15 de mayo de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Isabel Tedín Noya en nombre y representación de "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A.", en calidad de apelante; la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.", en calidad de apelada impugnante; el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Riocaldo Inversiones, S.L.", en calidad de apelado; así como el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM003 de la CALLE002 ", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de enero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A." es propietaria de la planta 6ª del edificio señalado con el número NUM003 de la CALLE002 de esta ciudad, que destina a oficinas de su delegación. El edificio está distribuido en régimen de propiedad horizontal.

  1. - "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A." es arrendataria, en lo que aquí interesa, de la planta 7ª del mismo edificio, también destinada oficinas, siendo la propietaria y arrendadora "Riocaldo Inversiones, S.L.".

  2. - En el mes de agosto de 2008 se estaban llevando a cabo obras en la planta 7ª, por cuenta y encargo de "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.", que había puesto en conocimiento y obtenido previa autorización de la arrendadora. Las obras consistían, entre otras, en ejecutar o ampliar las canaletas de distribución de cableado en el suelo de la oficina, con sustitución del suelo cerámico. Para ello se procedió a picar la capa de recrecido de mortero.

  3. - El 19 de agosto de 2008 empleados de "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A." descubrieron, al acceder por la mañana a la oficina, restos de escombro caídos sobre un puesto de trabajo, así como que el techo de la oficina presentaba un orificio de unos 30 centímetros de diámetro. Según las explicaciones dadas, un operario de la empresa contratada para la realización de las obras en la planta 7ª, cuando utilizaba un martillo neumático para picar la capa de recrecido, perforó también la capa de compresión, con rotura de la bovedilla cerámica del forjado, cayendo el escombro sobre el falso techo de la oficina de la planta 6ª (placas sujetas con alambres o tirantes de acero a la bovedilla cerámica), y este cedió con el peso cayendo sobre la mesa.

  4. - El 20 de agosto de 2008 el Ayuntamiento de La Coruña ordenó desalojar la planta 6ª. Tras realizarse la reparación, el 26 de agosto de 2008 se autorizó la ocupación de la planta, retornando los empleados de "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A." a sus puestos de trabajo, y continuándose las obras en la planta 7ª.

  5. - El 1 de septiembre de 2008 cayó un trozo del falso techo existente en un habitáculo de unos seis metros cuadrados destinado a almacén, en la planta 6ª.

  6. - El 15 de septiembre de 2008 "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A.", al parecer por el miedo manifestado por sus empleados y por la opinión de técnicos propios, acordó trasladar sus oficinas a otro edificio provisionalmente, situación en la que permaneció por lo menos hasta la tramitación del pleito en la primera instancia (se ignora si continúa en la actualidad).

  7. - Se admite que se iniciaron conversaciones entre "Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A." y "R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A." tendentes a obtener la confirmación sobre la seguridad en el uso del edificio, que no fructificaron.

  8. - El 17 de...

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