SAP A Coruña 93/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:327
Número de Recurso290/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 290/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 290 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2008 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.011/2008, en los que son parte, como apelante, la demandada "VEIRILO Y ASOCIADOS, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Pasadizo de Pernas, 3-bajo, con número de identificación fiscal B-15.752.108, representada por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González, y dirigida por el abogado don Pedro-Francisco Blázquez Fragoso; y como apelada impugnante, la demandante DOÑA Luisa

, mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Dexo, lugar de DIRECCION000, sitio de Couto, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigida por el abogado don Fernando Aradas Balbás; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento defectuoso de contrato de arrendamiento de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de noviembre de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Luisa, representado por la procuradora doña Isabel Tedín Noya frente a la entidad Veirilo y Asociados, S.L., representada por la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González y condena a ésta a abonar a la actora la suma de 2.346,29 #. Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Veirilo y Asociados, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Luisa escrito de oposición e impugnación. Con oficio de fecha 4 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de mayo de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 290/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Sonia Gómez-Portales González en nombre y representación de "Veirilo y Asociados, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de doña Luisa, en calidad de apelada impugnante. Se tuvo por personadas y parte a las citadas procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 14 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de enero de 2005 doña Luisa y su esposo concertaron un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales con "Veirilo y Asociados, S.L.", para la reforma de un local comercial, con destino a clínica dental, por el importe total de 44.000 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - La obra se terminó en abril de 2005, abonándose la cantidad pactada.

  3. - El 3 de septiembre de 2007 doña Luisa remitió un burofax a "Veirilo y Asociados, S.L.", manifestando que había telefoneado varias veces para que le viniesen a reparar desperfectos, sin que la hubiesen atendido, y específicamente se quejaba de deficiencias en el cuadro de luces (por falta de la puerta y huecos sin cubrir), el suelo de pvc formaba burbujas, un grifo no estaba fijo, y el recubrimiento de plomo de la sala de RX se abombaba.

  4. - Ante la falta de respuesta, el 28 de febrero de 2008, el abogado de doña Luisa remitió otro burofax.

  5. - El 4 de julio de 2008 se dedujo demanda en juicio verbal en nombre de doña Luisa, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, reclamando ser indemnizada en la cantidad de 2.564,71 euros, por los siguientes defectos:

    1. En la consulta que conocen como "gabinete verde":

      1) Desconchones en la pintura de la pared.

      2) El recubrimiento de pvc del solado presenta ondulaciones.

    2. En la sala de RX, 2 chapas de plomo presentan clocaje.

    3. Falta tapa de cierre en el cuadro eléctrico.

    4. El resbalón de una puerta interior está agarrotado. e) Un gripo está flojo en su encuentro.

    5. Las bombillas de la zona de entrada al local se funden en exceso.

  6. - Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio verbal, oponiéndose "Veirilo y Asociados, S.L." a las pretensiones de la demandante.

  7. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, si bien rechazando la procedencia de indemnizar por la tapa del cuadro eléctrico y el problema con las bombillas, por lo que condenó a "Veirilo y Asociados, S.L." al pago de 2.346,29 euros, sin imposición de costas.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandada "Veirilo y Asociados, S.L.":

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada se alega una infracción del artículo 1098 del Código Civil . Se argumenta que conforme a dicho precepto, la primera pretensión debe ser siempre la solicitud de reparación, el cumplimiento «in natura», y sólo si hubiese una negativa a rehacer o reponer lo mal hecho, entonces sería cuanto podría interesarse el cumplimiento por equivalencia.

El motivo debe ser desestimado.

Es cierto que la doctrina clásica venía estableciendo que cuando se ejercita la acción de incumplimiento de contrato, del artículo 1091 del Código Civil, derivada de una obligación de hacer específica, como es el contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales (artículos 1544 y 1588 del Código Civil ), conforme a lo previsto en el artículo 1098 del mismo Código, la primera obligación es la reparación «in natura», es decir, que el obligado rehaga lo mal hecho; y sólo ante el incumplimiento voluntario o forzoso de esa obligación de reparar entrará en juego el cumplimiento por equivalencia o deber de indemnizar (artículo 1101 del mismo Código ) [Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1990 (Ar. 9999) y 16 de julio de 1992 (Ar. 6623 )].

Sin embargo, la actual corriente jurisprudencial [Ts. 29 de mayo de 2008 (Ar. 3182), 27 de noviembre de 2007 (Ar. 8425), 20 de junio de 2007 (Ar. 3459), 27 de septiembre de 2005 (Ar. 8887), 13 de julio de 2005 (Ar. 5098), 20 de diciembre de 2004 (Ar. 8131) y 10 de marzo de 2004 (Ar. 898), entre otras] establece la siguiente matización:

  1. - Cuando estamos en presencia de vicios ruinógenos, el demandante puede plantear tres solicitudes alternativas:

    1. Obras de subsanación y reparación «in natura» a cargo del contratista y en su caso del promotor, técnicos y personas que resultasen condenadas, a fin de dejar el edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes.

    2. Reclamación de reintegro de las cantidades realmente invertidas en obras restauradoras de los vicios constructivos cuando los gastos correspondientes son exclusivamente de cargo de los que intervinieron en el proceso edificativo y así resulte de sentencia condenatoria, lo que implica que los declarados responsables no los asumieron en su debido tiempo y las reparaciones dinerarias actúan así como las procedentes, pues la ejecución «in natura» en estos casos daría lugar a dilaciones y conflictos.

    3. Solicitar se fije cantidad determinada para que el dueño de la obra pueda afrontar por sí mismo y atender al costo de los trabajos y actividades necesarias de consolidación, refuerzo y reparaciones en general en las zonas del inmueble afectadas por la situación de ruina que se denuncia.

    La razón es que el artículo 1591 del Código Civil no exige que se haga inexorablemente una petición de cumplimiento «in natura», pues el párrafo primero hace referencia a una responsabilidad «de los daños y perjuicios». Planteamiento que no difiere tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, pues su artículo 17.1 menciona la responsabilidad por «daños materiales», por lo que no se altera la posibilidad de optar por la reparación o por la indemnización para que efectúe la restauración el propio perjudicado.

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