SAP La Rioja 384/2010, 14 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 384/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00384/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100447
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001418 /2007
S E N T E N C I A Nº 384 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a catorce de octubre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1418 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 427 /2009, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil RIOJA ALUMINIO S. L. representada por la procuradora Dª MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el letrado D. JAVIER AGUIRRE NAVAJAS, y como apelados D. Emiliano y Dª Marisol representados por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL y asistidos por el letrado D. IGNACIO BENAVENTE GARAYA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 6 de febrero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador DÑA. PAULA CID MONREAL, en nombre r representación de D. Emiliano Y DÑA. Marisol, contra RIOJA ALUMINIO S.L., representados por el procurador de los tribunales DÑA. MERCEDES URBIOLA CANOVACA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a los actores la cantidad de
16.593,80 #, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de octubre de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, se dictó sentencia en 6 de febrero de 2009, juicio ordinario 1418/2007, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador DÑA. PAULA CID MONREAL, en nombre r representación de D. Emiliano Y DÑA. Marisol, contra RIOJA ALUMINIO S.L., representados por el procurador de los tribunales DÑA. MERCEDES URBIOLA CANOVACA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a los actores la cantidad de 16.593,80 #, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas".
Contra esta sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Mercedes Urbiola Canovaca, en representación de la entidad MENTALISTERIAS RIOJALUMINIO S.L., solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 231 a 236, se diese lugar a la revocación de la sentencia, con íntegra desestimación de la demanda y costas la parte actora, costas causadas en primera instancia, y en el supuesto de desestimación parcial de la demanda, con base en el motivo tercero del recurso, se acordase que los intereses legales se devengasen a partir de la fecha de la sentencia, sin imposición de costas.
En primer lugar se alega infracción del artículo 1.098 del Código Civil, por cuanto que lo que procede, salvo en determinadas circunstancias, es reclamar una obligación de hacer y sólo subsidiariamente una reclamación de cantidad, sin que proceda dar lugar a esta alegación, pues el tenor de dicho precepto permite perfectamente resolver conforme efectúa la Juzgadora de instancia en su resolución.
En efecto, con arreglo a STS 13 de julio de 2005, el derecho a pedir el cumplimiento in natura no excluye la posibilidad de la reclamación directa de la indemnización en su lugar, siempre que...
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