SAP Badajoz 42/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00042/2013

S E N T E N C I A Nº 42/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a cinco de febrero del dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2012, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2012, en los que aparece como parte apelante, Pascual Y Patricia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO CABEZA ALBARCA, asistido por el Letrado D. MARIA DE LOS ANGELES UGALDE ORTIZ, y como parte apelada, Serafin, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERMOSO SANCHEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10-9-12, cuya parte dispositiva dice:

"PRIMERO. Estimo la demanda y condeno a don Luis María y doña María Antonieta a abonar a don Serafin treinta y nueve mil setecientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos

(39.762,56), más los intereses legales devengados desde el 1 de marzo de 2010; condeno a doña María Antonieta a pagar a don Serafin otros siete mil setecientos veintinueve euros con cincuenta céntimos

(7.729,50), más los intereses legales desde el 1 de marzo de 2010; condeno a don Pascual a abonar a don Serafin cuarenta y tres mil ciento veintisiete euros con cincuenta y seis céntimos (43.127,56), más los intereses legales desde el 1 de marzo de 2010; y condeno a doña Patricia a pagar a don Serafin otros siete mil setecientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (7.729,50) más los intereses legales desde el 10 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Asimismo, en el caso de que uno de los fiadores-demandados-demandados condenados resultare insolvente, condeno a los restantes a abonar la parte que corresponda conforme a la misma proporción y respecto de la deuda en la que consta como fiador.

TERCERO

Condeno a don Pascual y doña Patricia al abono de las costas de don Serafin y no haga especial condena en cuanto a las de don Luis María y doña María Antonieta ." TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Pascual y Patricia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante -D. Pascual y su esposa Dª Patricia - fundan su apelación, en diversos argumentos, que son diferentes según se esté hablando de la póliza de crédito en cuenta corriente, concedida por el BBVA, el 14-12-2006, a "SERELMA, Servicios y Reformas, S.L.L.", con la fianza solidaria de D. Serafin y los codemandados Sres. Luis María y esposa y Pascual y esposa; o de la póliza de línea de descuento, de 7 de agosto de 2006, también concedida por aquella Entidad bancaria, a la misma Mercantil y con los mismos fiadores solidarios.

Dicen los apelante, respecto de la póliza de crédito, que el pago hecho por el cofiador Sr. Serafin, se hizo voluntariamente, sin encontrarse la deudora principal en estado de insolvencia y, además, no en beneficio del resto de cofiadores, sino en perjuicio de los hoy apelante y, en fin, incumpliendo el pacto de no pedir alcanzado entre las partes.

Mientras que, en relación con la póliza de línea de descuento, los argumentos son, que el pago hecho por el Sr. Efrain lo fue sin que la deuda estuviera vencida, sin haber mediado intimación, ni judicial, ni extrajudicial del acreedor y sin estar la deudora principal en estado de insolvencia; al mismo tiempo decía que también ahora se había incumplido el pacto de no pedir y que el pago había perjudicado a los cofiadores.

En todo caso, la sentencia de instancia, en opinión de los apelantes, vulnera el art. 1844.3º C.C . y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

El recurso que se examina, según los argumentos que se han sintetizado antes, no puede prosperar porque no se advierte esa interpretación errónea del art. 1844.3º C.C . ni de la jurisprudencia que lo glosa.

El contrato de fianza tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones principales; supone que un tercero asume el compromiso de responder del cumplimiento de una o varias obligaciones principales, cuando no la cumple quien está directamente obligado. Se caracteriza: a) por su accesoriedad, en cuantos que es un contrato que no puede concebirse sino condicionado a la existencia de una obligación principal, por ello se exige que ésta exista y sea válida y en ningún caso podrá tener objeto distinto ni más extenso que aquéllas ( art. 1827.1º C.C .), b) por la subsidiariedad, es decir, el fiador sólo se obliga cuando el deudor principal no cumpla su obligación, aunque este carácter no es esencial, al poder pactarse la solidaria ( art. 1831.2º C.C .) aunque no es necesario que se pacte expresamente, si resulta de los términos del contrato; c) ha de interpretarse de modo estricto o restringido; y d) no se presume, ha de ser expresa ( SS.TS. 21/11/1924 ; 26/5/1959 ; 19/4/2001 ; 26/7 y 18/12/2000 ; 23/6/2003 ; 15/11/2000 ; S.A.P. Sevilla, 5ª,...

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