SAN 13/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:847
Número de Recurso360/2012

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 360/2012seguido por demanda de Íñigo (DELEGADO CCOO RTVA), Valentina (DELEGADO SINDICAL CGT RTVA), Samuel (CONF.SIND.CCOO ANDALUCIA), UGT, CGT, Pedro Antonio (SPA), Celestino (UGT RTVA), Héctor, Ovidio, Fátima Y Luis Angel contra CANAL SUR RADIO SA, CANAL SUR TELEVISION SA, AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL DE RADIO Y TV DE ANDALUCIA, GRUPO EMPRESAS CONSTITUIDA POR CANAL SUR RADIO, CANAL SUR TV Y AGENCIA PCA EMP.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Diciembre de 2012 se presentó demanda por en materia de tutela de libertad sindical, encabezada por Héctor, Ovidio, Fátima y Luis Angel, en nombre y representación del Comité Intercentros de los trabajadores de la Radiotelevisión de Andalucía (RTVA), Canal Sur Radio SA y Canal Sur TV SA.

También figuran como demandantes los delegados sindicales Íñigo (CCOO), Celestino (UGT), Valentina (CGT) y María Purificación (SPA) así como los representantes letrados de CCOO, UGT, CGT y SPA. La demanda se dirige contra CANAL SUR RADIO SA, CANAL SUR TV SA, AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL de la RADIO y TELEVISION de ANDALUCIA y el GRUPO de EMPRESAS constituido por las tres entidades citadas. Interesó también la citación, por imperativo legal, del Ministerio Fiscal.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 17 de Diciembre de 2012 se admitió a trámite la demanda, designando también ponente. Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio, en su caso, la fecha del 22 de Enero de 2013.

También se dictó por la Sala Auto de la misma fecha, que acordó sobre la proposición y práctica de la prueba, y que fue recurrido en reposición por la parte demandada el 9/1/2013 y que se refería a la prueba de interrogatorio que había de practicarse, si bien la parte que había propuesto este medio de prueba desistió del mismo, mediante escrito que tuvo entrada en esta Sala el 18/1/2013.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como demandantes las respectivas representaciones letradas de CCOO, UGT, CGT y SPA, que además asistían a los delegados sindicales, en el caso de los dos primeros.

Como parte demandada compareció la representación letrada de las empresas CANAL SUR RADIO SA, CANAL SUR TELEVISION SA y la Agencia Pública empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

También compareció, en su legal representación, el representante del Ministerio Fiscal. Las partes actoras ratificaron la demanda, contestando la demandada oponiéndose a la misma, tras haber alegado previamente la excepción procesal de inadecuación de procedimiento.

Unicamente se practicó prueba documental aportada por CCOO, que fue reconocida por el resto de los litigantes.

Tras elevar las partes sus conclusiones a definitivas e informar el representante del Ministerio Fiscal, se declaró el juicio concluso.

El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto, así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 22 de Junio de 2012 publicó el DecretoLey 1/2012 de 19 de Junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la junta de Andalucía.

Con respecto a las medidas en materia de personal, dice el preámbulo del citado Decreto-Ley que se reducen las retribuciones del personal funcionario y laboral de todo el sector público andaluz, de la manera que especifica el capítulo III del referido Decreto-Ley.

Estas medidas son de aplicación al personal que presta servicios -entre otros- a las agencias públicas empresariales y a las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Segundo

El art. 5 dispone que las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en Convenios colectivos respecto del personal laboral, continuarán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Tercero

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de Julio de 2012 publicó el Decreto-Ley 3/2012 que modificaba el anteriormente dictado 1/2012, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio.

En su preámbulo dice esta norma de la Junta de Andalucía que la extraordinaria y urgente necesidad exigida para dictar el presente Decreto-Ley viene justificada por el hecho de evitar con la mayor celeridad posible el efecto multiplicador no deseable.

Cuarto

Las relaciones laborales de las empresas demandadas con sus trabajadores se rigen por el IX Convenio Colectivo Interprovincial para la Agencia Pública empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio SA y Canal Sur TV SA, publicado en el BOJA de 11 de Febrero de 2011.

Quinto

El 29 de Junio de 2012 por las demandadas se comunicó a las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CGT y SPA la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto-Ley 1/2012.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 se hace constar que los anteriores hechos probados son pacíficos y se deducen de los documentos aportados por la actora CCOO, que fueron reconocidos por todos los litigantes.

También encuentra su apoyo en los textos de las normas que se citan.

Segundo

Varios de los actores que encabezaban la demanda no comparecieron al acto del juicio, por lo que se ha de estar a lo dispuesto en el art. 83.2 de la LRJS, que obliga a tenerlos por desistidos de la demanda, tal y como se especificará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Tercero

Ha de darse respuesta en primer lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento, que plantea la demandada por entender que las peticiones de condena que se contienen en el Suplico de la demanda no pueden ventilarse en este procedimiento, citando a tal efecto el art. 153 de la LRJS .

Plantea dudas ciertamente este trámite procesal. No obstante, interpretando los artículos 177 a 184 de la LRJS de conformidad con los principios de inmediación, nulidad, concentración y celeridad, no puede entenderse que exista inadecuación de procedimiento por el mero dato de especificar en el Suplico de la demanda cuáles serían las consecuencias concretas en caso de apreciarse la pretensión de la demanda que no es otra que se declare por esta Sala que la conducta de la empresa es contraria a la libertad sindical.

Cuarto

Sostiene la parte actora que la actuación de la empresa consistente en establecer unilateralmente condiciones de trabajo distintas a las reguladas en el Convenio Colectivo aplicable es una conducta contraria a la libertad sindical y por tanto nula, tal y como literalmente dicen.

Dado que el cauce procesal utilizado es el de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas ( artículos 177 a 184 de la LRJS ), el demandante ha de justificar la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, siendo el demandado quien ha de aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Se trata, en este caso de una cuestión estrictamente jurídica: determinar si los Decretos-Leyes 1/2012 y 3/2012 de la Junta de Andalucía son o no de aplicación preferente sobre las normas que se contienen en el Convenio Colectivo aplicable.

A tal efecto, la parte actora basa su planteamiento en que "no obstante la existencia del Convenio y su vigencia actual, la empresa unilateralmente, sin negociar ni acordar nada con el Comité Intercentros ni con ninguno de los sindicatos, ha impuesto unilateralmente nuevas condiciones de trabajo colectivas y distintas de las fijadas en el convenio colectivo", de lo que deduce que ha existido una violación de la Constitución porque -entiende- los Decretos-Leyes citados no legitiman a la empresa para eludir lo que establece el Convenio Colectivo de aplicación.

En definitiva, lo que se plantea en este procedimiento es si la norma estatal -o autonómica, en este caso- ha de prevalecer sobre la norma pactada. Este tema ha sido abordado por esta Sala, así comp or el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, a raiz del inicio de la crisis y las medidas acordadas tanto por el Gobierno de la nación como por las...

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