SAN 29/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:819
Número de Recurso376/2012

SENTENCIA

Madrid, quince de Febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000376/2012seguido por demanda de LABcontra ROTHENBERGER SA, ROTHENBERGER IBERIA SL, SUPER-EGO TOOLS SLU, ROTHENBERGER WZ, ELA-STV Y CCOOsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de Diciembre de dos mil doce por la representación letrada de la central sindical LAB se presentó demanda de conflicto colectivo contra ROTHENBERGER SA, ROTHENBERGER IBERIA SL, SUPER-EGO TOOLS SLU y ROTHENBERGER WZ.

También se dirigió la demanda frente a los sindicatos ELA-STV y CCOO.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 9 de Enero de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 14 de Febrero de 2013.

También en esa misma fecha se dictó por la Sala Auto sobre proposición y práctica de la prueba.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron las empresas citadas.

La parte actora ratificó su demanda, a la que se adhirieron los sindicatos ELA-STV y CCOO.

Las empresas demandadas, contestaron en los términos que recoge el acta del juicio.

La empresa Rothenberger WZ alegó, con carácter previo, la falta de legitimación pasiva.

La prueba documental aportada fue reconocida por todos los litigantes, practicándose también prueba de interrogatorio, testifical y pericial.

Tras elevar sus conclusiiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- ROTHENBERGER IBERIA S.L.U (ROIB desde aquí) y SUPER EGO TOOLS S.L.U. (SUPER EGO desde ahora) tienen su centro de trabajo en la localidad de Abadiño (Bizkaia) y ROTHENBERGER S.A.U. (ROSA desde aquí) cuenta con tres centros de trabajo enclavados en Abadiño (Bizkaia), Vitoria-Gasteiz (Alava) y Madrid. ROTHENBERGER, cuenta con un Comité de Empresa compuesto por 9 miembros (4 por LAB, 3 por CCOO y 2 por ELA-STV) en el centro de trabajo de Abadiño y 3 delegados de personal (CCOO) para el de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

- ROTHENBERGER S.A. aprobó con fecha de 17/06/2011un proyecto de escisión parcial, el cual fue elevado a escritura pública con fecha de 03/10/2012, según la cual ROTHENBERGER SAU no se extinguía, pero traspasaba en bloque las partes escindidas, constituyendo cada una de ellas unidades económicas autónomas e independientes, cuyas dos sociedades beneficiarias de nueva creación pasarían a ser SUPER EGO TOOLS S.L.U. y ROTHENBERGER IBERIA S.L.U. - Desde entonces ROTHENBERGER IBERIA S.L.U. pasó a realizar la labor de agente de ventas del Grupo Rothenberger en la península Ibérica y SUPER EGO TOOLS S.L.U. como responsable de distribución mundial del resto de marcas no "Rothenberger". Todas ellas forman parte del GRUPO ROTHENBERGER cuya sociedad matriz se halla en Alemania. - El resultado después de impuestos en el ejercicio 2011 alcanzó la cifra de 983.304 euros.

TERCERO

El 21-12-2011 ROTHENBERGER, SAU suscribió un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se convino que ROTHENBERGER IBERIA, SLU y SUPER EGO TOOLS, SLU se subrogarían en todos los derechos y obligaciones derivados de la escisión antes citada. - En el mismo acuerdo se protocolizó un procedimiento para atender a las crisis empresariales, entendiéndose como tales los expedientes de regulación de empleo y los procedimientos concursales. - En el citado acuerdo se convino que las relaciones laborales en las tres mercantiles se regularía por el acuerdo de empresa de ROTHEMBERGER, SAU 2009-2011, que obra en autos y se tiene por reproducido.

CUARTO

- En abril 2012 la empresa se reunió con los representantes de los trabajadores para informarles que se había producido en los cuatro primeros meses de año una caída del 29% de la facturación y un resultado negativo de 1MM euros, planteando la necesidad de tomar inmediatamente medidas de reducción de salarios e incremento de jornada.

En junio del mismo año, tras negarse la RLT a reunirse con representante del accionista de las demandadas, se produce una nueva reunión entre empresas y RLT, en las que se informa por las primeras que la previsión de ventas en 2012 se reducirá sustancialmente respecto al año precedente, alcanzándose resultados negativos.

El 25-07-2012 ambas partes convienen negociar un nuevo acuerdo de empresa, convocándose una nueva reunión para el 29-08- 2012, en la que LAB decidió ausentarse, porque ELA no acudió a la reunión.

- Las empresas demandadas reiteraron su voluntad de negociar un nuevo pacto de empresa, sin que dicho intento alcanzara buen fin.

Ante dicha situación, las empresas anunciaron la apertura de un período de consultas para la modificación de condiciones de trabajo, que se suspendió finalmente el 17-09-2012.

QUINTO

- El 22-10-2012 las empresas demandadas entregaron a la RLT la memoria de la modificación de condiciones, así como los documentos siguientes: Anexo 1: Cuentas anuales de ROTHENBERGER, S.A. correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, y de ROTHENBERGER IBERIA, S.L.U. y SUPER-EGO TOOLS, S.L.U. correspondientes al ejercicio 2011.

Anexo 2: Cuenta de resultados acumulada a 31 de agosto de 2011 de las Sociedades ROTHENBERGER S.A., ROTHENBERGER IBERIA S.LU. y SUPER-EGO TOOLS S.L.U. y de la unidad en España de RO WZ GmbH Anexo 3: Cuenta de resultados acumulada a 31 de agosto de RO WZ GmbH (incluidas todas las unidades de negocio).

SEXTO

- El 5-11-2011 se inició formalmente el período de consultas, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. - La RLT solicitó la documentación siguiente:

  1. - Balance de situación de las empresas ROSA, ROIB, Super Ego Tools y ROWZ desde el 01/01/2012, a fecha de 30 de septiembre de 2012.

  2. - Cuenta de Explotación provisional de ROSA, ROIB, Super Ego Tools y ROWZ desde el 01/01/2012, con fecha de cierre a 30 de septiembre de 2012. 3. - Desglose de los gastos correspondientes a sueldos salarios y asimilados correspondientes al ejercicio 2011 y 2012.

  3. - Facturación correspondiente al año 2012. 5. - Desglose de las partidas incluidas en el epígrafe correspondiente a "otros gastos de explotación" correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012.

  4. - Cartera de pedidos existente en la actualidad.

  5. - Relación de incidencias, reclamaciones, pagos y quejas, en relación con la gestión a raíz de la implantación del SAP.

  6. - Cuentas económicas anuales y consolidadas de las 4 sociedades de los ejercicios 2012/2011, los cuales deben comprender el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de los cambios en el Patrimonio Neto, el estado de Flujos de Efectivo y la memoria.

SÉPTIMO

- El 6-11-2012 se produce una nueva reunión de la comisión negociadora, en la que se debatió sobre la memoria y documentación presentada por las empresas, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. - La RLT solicitó el desglose de los gastos de personal, informándose por la empresa que constaban desglosados en la nota 15 de la memoria de 2011. - Informó, del mismo modo, que el desglose de gastos de explotación obraba en la nota 15 f de la memoria de ROSA de 2011, así como la inexistencia de un registro de incidencias del sistema SAP, comprometiéndose la RLT a examinar los gastos de explotación, que se les habían proporcionado previamente.

OCTAVO

- Como los sindicatos, integrantes de la RLT, no alcanzaron una posición común para presentar en la comisión negociadora, convocaron una asamblea para el 21-11-2012. - Ante dicha situación, las empresas acordaron prolongar el período de consultas el 19-11-2012, donde la RLT reiteró la documentación solicitada previamente. - El 21-11-2012 se celebró finalmente la asamblea de trabajadores, en la que se decidió por mayoría no negociar la modificación de condiciones.

NOVENO

- El 29-11-2012 se cerró el período de consultas sin acuerdo, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. - En dicha reunión la RLT manifestó que no estaba dispuesta a negociar la modificación promovida por las empresas, pero si a negociar un convenio de empresa.

DÉCIMO

El mismo día la empresa solicitó por escrito a la RLT su autorización para solicitar un procedimiento arbitral, desestimándose dicha medida por la RLT.

UNDÉCIMO

- El 4-12-2012 la empresa notificó la modificación a la RLT y al día siguiente a los trabajadores.

DÉCIMOSEGUNDO

- El 18-01-2013 las empresas demandadas ofertaron a la RLT el acuerdo siguiente: " PRIMERO. - Suspender de mutuo acuerdo, y de manera temporal, la aplicación de las medidas objeto del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo aplicado por la Empresa al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación fue objeto de comunicación a los trabajadores en fecha 5 de diciembre de 2012, con efectos a partir del 1 de enero de 2013. La suspensión en la aplicación de las medidas se acuerda a los efectos de negociar entre las partes únicamente un posible acuerdo relativo a dichas medidas. En consecuencia las partes acuerdan abrir un periodo de negociación a...

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