STSJ Comunidad de Madrid 51/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha23 Enero 2013

RSU 0005576/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00051/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057026, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005576 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Lourdes

Recurrido/s: INSTITUT PERE TARRES D#EDUCACIO EN L#ESPLAI

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000544 /2012 DEMANDA 0000544 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005576 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia de fecha 5 DE JULIO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000544 /2012, seguidos a instancia de Lourdes frente a INSTITUT PERE TARRES D#EDUCACIO EN L#ESPLAI, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR ALVAREZ DE MEDINA, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Lourdes ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa INSTITUT PERE TARRES DÉDUCACIÓ EN LÉSPLAI (FUNDACIÓ PERE TARRÉS), con la categoría profesional de subgobernanta, en virtud de contrato de trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2004 y un salario mensual de 509,46 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios en el centro de trabajo sito en la Residencia La Inmaculada, sita en la calle Darro, 21, de Madrid, prestando sus servicios a tiempo parcial en dicho centro de trabajo.

TERCERO

Con fecha 23 de marzo de 2012, la empresa ha entregado a la actora la siguiente carta de despido: "La dirección de esta entidad le comunica por medio de la presente que ha decidido proceder a la extinción de su contrato laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.d del ET, por abuso de confianza y actuación negligente como consecuencia de lo manifestado a continuación.

Que como usted conoce, esta entidad tiene previsto en relación al personal extranjero contratado un procedimiento en relación al control de la vigencia de los diferentes permisos de trabajo.

Que en este sentido esta parte el pasado 23 de febrero a través de la subdirectora de la residencia procedió a requerirle su permiso de residencia y trabajo renovado, haciendo usted caso omiso al requerimiento efectuado, procediendo nuevamente en fecha 5 de marzo de 2012 a solicitarle la renovación de su permiso de trabajo y residencia, no obteniendo esta entidad respuesta alguna por su parte.

Que ante esta situación es la directora de la residencia quien procede a requerirle la documentación antes mencionada, presentándose usted ante la misma reconociéndole que por dejadez no ha procedido a la renovación de su permiso de trabajo y residencia habiendo dejado caducar el plazo legalmente previsto para hacerlo encontrándose en situación irregular y que ante los diversos requerimientos efectuados ha solicitado en fecha 9 de marzo de 2012 cita previa ante la oficina de extranjería de la calle Silva 19 Madrid, cita que le ha sido concedida para el próximo 24 de julio de 2012 para tramitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo dado que como nos ha manifestado ha dejado caducar el plazo previsto para solicitar la renovación de su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Que de conformidad con la doctrina jurisprudencial su comportamiento supone una clara actuación negligente conculcando el deber de diligencia dado que era la obligada de presentar la renovación del permiso de residencia y trabajo que tenía en vigor, siendo imposible a esta parte mantener una prestación de servicios irregular que usted con su comportamiento ha provocado.

Que de conformidad con lo manifestado esta parte pone en su conocimiento que de acuerdo con el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores procede a la extinción de su contrato con efectos de hoy día 23 de marzo de 2012."

La empresa entregó la carta a presencia de Milagrosa .

CUARTO

La dirección de la empresa en Barcelona hizo llegar a Ángeles de Santiago el siguiente correo electrónico:

"María Ángeles: estamos repasando todo el tema de permisos de trabajo y necesito que me facilitéis el de Lourdes . Ella tiene un permiso de residencia y trabajo que estaba en vigor; entiendo que Lourdes lo ha renovado y no nos ha facilitado copia de su renovación y sería importante disponer de ello.

Ruego que en cuanto puedas nos facilites una fotocopia del permiso (tanto la cara de delante como la de atrás). Milagrosa, empleada de la empresa demandada, requirió verbalmente a la actora para que procediera a la entrega de copia del permiso de trabajo requerido; la actora puso en conocimiento de la empresa el hecho de la falta de renovación, y que con fecha 9 de marzo de 2012 había solicitado cita previa a través de internet para su renovación por arraigo.

QUINTO

La actora tenía permiso de residencia y trabajo con número X2533091D, con validez hasta el 23 de julio de 2007.

La actora presentó solicitud de cita para la renovación el día 24 de enero de 2012, la cual fue concertada para el día 10 de febrero de 2012. No consta atendida dicha cita.

SEXTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEPTIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lourdes, como demandante, INSTITUT PERE TARRES DÉDUCACIÓ EN LÉSPLAI (FUNDACIÓ PERE TARRÉS), debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda."

Recurso 5576/12

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 DE OCTUBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 DE ENERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LJS, se alega la infracción de lo establecido en los arts54.2.d) del ET en relación con el art. 52.a) y 7.c) del mismo texto.

SEGUNDO

Esta sección de Sala se ha pronunciado sobre la cuestión ahora planteada (efectos que produce la pérdida de la autorización para trabajar cuando el contrato se suscribió inicialmente en situación regular por el trabajador) habiendo manifestado lo siguiente en los recursos 5019/11 y 1228/12: "En este sentido aun partiendo de que el contrato de trabajo no deba considerarse nulo no lo es menos que no es el empresario el que ha incurrido en incumplimientos sino que ha sido el trabajador el que no ha gestionado de forma diligente la renovación de los permisos que la habilitan para trabajar. A tal efecto, ya hemos manifestado en nuestra sentencia de 15 de junio de 2004 que el art. 36 de la LO 8/2000 no preserva los derechos del trabajador extranjero siempre y en todo caso pues tal salvaguarda se establece frente a actuaciones del empresario y en orden a exigirle el cumplimiento de sus obligaciones pero no preserva el contrato de trabajo frente a la negligencia del trabajador que no da cumplimiento a la normativa que le afecta y a cuya validez se supedita no tanto la validez sino la propia subsistencia del contrato.

En cualquier caso no es lo mismo no tener autorización para trabajar o tenerla suspensa por causas no imputables a la voluntad del trabajador o por incumplimiento empresarial, que no tenerla o tenerla en suspenso por negligencia o actuación propia, esto es, por acto derivado de la propia voluntad del trabajador extranjero. Por otro lado y en relación con lo anterior, tampoco puede estimarse que se trate de una causa de...

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